Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 1/2001, de 30 de marzo, el presidente de las Illes Balears delegó en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de colaboración con el Estado, con las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales de cuantía inferior a ciento cincuenta mil doscientos euros con treinta céntimos.

Así mismo, en virtud del decreto 6/2002, de 11 de octubre, el presidente de las Illes Balears delegó en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración con el estado, con las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el consejo de gobierno por razón de su cuantía.

La entrada en vigor de la nueva ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la obliga a adaptar la delegación de firma del presidente en sus consejeros, anteriormente realizada en los ya citados decretos 1/2001 i 6/2002. El artículo 80 de la ley 3/2003, de 26 de marzo atribuye al presidente de la comunidad autónoma: la firma de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado y las comunidades autónomas; la de aquellos que se firmen con órganos constitucionales o estatutarios, la de los convenios que se formalicen con la Administración general del Estado, los que suscriban los ministros y la de aquellos instrumentos de colaboración o cooperación que versen sobre materias de proyección exterior y de cooperación cuyo desarrollo pertoque suscribir con las instituciones públicas de otros países, correspondiendo la firma de dichos convenios, en el resto de los supuestos, al consejero competente por razón de la materia.

Razones de eficacia administrativa aconsejan mantener la delegación de firma del presidente de la comunidad autónoma respecto de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y las Comunidades Autónomas, y delegar en los titulares de las consejerías la firma de otros instrumentos de colaboración y cooperación que el artículo 80 de la ley 3/2003 atribuye al Presidente.

Dado lo que disponen los artículos 11 h) y 12 de la ley 4/2001, de la ley 472001, de 14 de marzo del gobierno de las Illes Balears, el presidente puede delegar la competencia de suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado y otras...

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