ORDEN HAC/1766/2003, de 24 de junio, por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas en diversos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12979
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1766/2003, de 24 de junio, por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas en diversos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original la gestión censal de los tres tipos de cuotas (nacionales, provinciales y municipales) se atribuía en exclusiva a la Administración Tributaria del Estado.

La posterior modificación del artículo 92, por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), ha hecho posible que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, una nueva modificación de este artículo, por medio de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), recogida también en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), incluye en la lista de solicitantes de la delegación de la gestión censal a otras Entidades reconocidas por las leyes.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo).

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre), ha modificado sustancialmente la normativa del impuesto: establece nuevos supuestos de exención; crea un nuevo coeficiente, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo, aplicable sobre la cuota de tarifa; suprime el coeficiente municipal y el índice de situación y crea un coeficiente de situación; habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de diversas bonificaciones; suprime el elemento 'número de obreros' en la determinación de las cuotas; y permite la deducción de las superficies destinadas por el sujeto pasivo a los servicios socioculturales y de guardería.

Como resultado del nuevo régimen de exenciones, la mayoría de los sujetos pasivos dejan de estar obligados al pago del impuesto.

Para permitir la adaptación de los procedimientos de gestión del impuesto a la situación resultante de la nueva normativa, la Ley 51/2002 dedica su disposición transitoria duodécima a regular las delegaciones de competencias en materia de inspección y de gestión censal, para que las entidades que vienen ejerciendo estas competencias puedan replantearse la conveniencia de continuar ejerciéndolas o renunciar a ellas.

Así, en materia de inspección abre un plazo especial, hasta el 15 de abril de 2003, para la presentación de nuevas solicitudes y renuncias de las delegaciones ya concedidas. La aprobación de las nuevas solicitudes y la aceptación de las renuncias presentadas se llevará a cabo por medio de una Orden del Ministro de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de julio del presente año.

En lo que respecta a la gestión censal, la citada disposición transitoria establece que las entidades que deseen asumir esta competencia en 2003 habrán de adoptar el oportuno acuerdo y solicitarla antes del 15 de abril de este año. Tal solicitud deberá presentarse aún en el caso de que la entidad ya tuviese delegada esta competencia en el año 2002 y puede referirse incluso a supuestos en los que la entidad no tuviese asumida la inspección en ejercicios anteriores, siempre que la solicite para el 2003.

La concesión se llevará a efecto por medio de Orden del Ministro de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de julio del presente año. Hasta dicha fecha las competencias en materia de gestión censal seguirán ejerciéndose por las entidades que lo vinieran haciendo en el año 2002.

Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de delegación de la gestión censal, procede resolver las peticiones recibidas, a cuyo efecto dispongo:

Primero.--Delegar la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, en los siguientes Ayuntamientos: Alcobendas (Madrid), Algeciras (Cádiz), Burgos, Cádiz, Castellón de la Plana, Chiclana de la Frontera (Cádiz), Cornellà de Llobregat (Barcelona), Coslada (Madrid), Elche (Alicante), El Puerto de Santa María (Cádiz),Fuenlabrada (Madrid), Getafe (Madrid), Girona, Jerez de la Frontera (Cádiz), La Línea de la Concepción (Cádiz), Leganés (Madrid), Lleida, Manresa (Barcelona),

Mataró (Barcelona), Rubí (Barcelona), Sabadell (Barcelona), Salamanca,

San Fernando (Cádiz), San Sebastián de los Reyes (Madrid), Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), Santander, Santiago de Compostela (La Coruña),

Tarragona, Terrassa (Barcelona), Torrelavega (Cantabria), Torremolinos (Málaga), Viladecans (Barcelona) y Zaragoza.

Segundo.--Delegar la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto...

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