ORDEN de 26 de diciembre de 2001 por la que se delega la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas en diversos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y en una Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ('Boletín Oficial del Estado" del 30), establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original la gestión censal de los tres tipos de cuotas (nacionales, provinciales y municipales) se atribuía en exclusiva a la Administración Tributaria del Estado.

La posterior modificación del artículo 92, por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo ('Boletín Oficial del Estado' del 31), ha hecho posible que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, una nueva modificación de este artículo, por medio de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 ('Boletín Oficial del Estado" del 31), recogida también en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social 1999 ('Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye en la lista de solicitantes de la delegación de la gestión censal a otras entidades reconocidas por las leyes.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto ('Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo).

En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995 establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de...

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