Orden de 27 de febrero de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

MarginalBOE-A-1997-5471
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en las Zonas de Urgente Reindustrialización de Bahía de Cádiz, Madrid y Vigo-El Ferrol y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con excesos los plazos señalados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones gestoras de las correspondientes Zonas de Urgente Reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 189 y 190/1985, de 16 de enero y 752/1985, de 24 de mayo, que declaraban respectivamente Bahía de Cádiz, Madrid y Vigo-El Ferrol, Zonas de Urgente Reindustrialización, en sus artículos 22, apartado 1 disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su apartado 2 establecen que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

En consecuencia este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Órdenes de 13 de marzo y 24 de julio de 1987 y 29 de julio de 1988 concedieron a las empresas «Industrias Andaluzas del Poliester, Sociedad Anónima», expediente CA/47; «Serigrafía Santa María, Sociedad Limitada», expediente CA/49, e «Internacional Printer, Sociedad Anónima», expediente M/124, por no haber justificado la realización de las instalaciones en los plazos establecidos en sus respectivas resoluciones individuales.

Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 27 de enero de 1989, concedió a la empresa...

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