SAP Albacete 60/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2006:545
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 32/06

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 178/05

SENTENCIA Nº 60

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil seis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 178/05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, por un delito contra la Hacienda Pública, contra Tomás y Jaime, en esta instancia apelante, representados por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, y defendido por el primero por el Letrado D. Manuel Sirvent Muñoz y el segundo por el Letrado D. Francisco Alarcón Botella, siendo parte acusadora y apelada el Abogado del Estado, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- A) En Albacete, el acusado, Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose, desde el 30 de abril de 1997 a la actividad mercantil de construcción de edificaciones a través de la entidad mercantil "Estruver Estructuras Verticales SL", la cual con fecha 30 de diciembre de 1997 paso a denominarse "Estruver Estructuras Verticales Sociedad Limitada Unipersonal", con domicilio social en C/ San Antonio, 7 de Albacete, nombrándose al acusado, que hasta entonces era administrador mancomunado, administrador único. Desde ese momento la sociedad fue regida y gobernada por Tomás y su padre Jaime -mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, al haberse generado los mismos con posterioridad a la fecha de los hechos de autos-, que de forma conjunta decidían todo lo relativo a la marcha de la sociedad, incluido la decisión de presentar o no presentar declaraciones fiscales y el contenido de las mismas.- B) Fundamentalmente la actividad de la citada sociedad consistía en la realización de trabajos de construcción para otras empresas, en especial "Necso Entrecanales y Cubiertas, SA", "Constructora San José SA" y Diputación Provincial de Albacete. En el desarrollo de la referida actividad, los acusados, prescindieron de llevar la contabilidad obligatoria y el resto de obligaciones relativa a los registros contable obligatorios. Ante ese incumplimiento la Inspección de Hacienda hubo de reclamar a sus clientes las facturas que hubieran podido emitir, y, determinada documentación a la Tesorería General de la Seguridad Social; una vez conocida dicha documentación, las consecuencias que se han producido referidas al ejercicio económico de 1999, son las siguientes:

    1. ) Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 1999, teniendo en cuenta las facturas emitidas a sus clientes, por medio de las cuales repercutía efectivamente el IVA a éstos, así como los demás elementos a que se refiere el informe de la Inspección de Hacienda, resulta la siguiente liquidación:

    Base imponible y cuota Importe en pesetas y en (euros)

    Base imponible 275.721.679 (1.657.120,67 €)

    Suma de Bases imponibles 275.721.679 (1.657.120,67 €)

    Cuotas devengadas/repercutidas 44.115.469 (265.139,31 €)

    Cuotas IVA soportado 9.144.546 (54.959,83 €)

    Cuota anual a ingresar 34.970.923 (210.179,48 €)

    Cuota ingresada 741.205 (4.454,73 €)

    Cuota dejada de ingresar 34.229.718 (205.724,75 €)

  2. ) Respecto al Impuesto sobre Sociedades en ese ejercicio de 1999, los acusados, actuando por cuenta de Estruver, incumplieron totalmente sus obligaciones contables, no llevando contabilidad, ni los registros fiscales obligatorios, ni depositando cuentas anuales en el Registro Mercantil. Pero como consecuencia de las facturas emitidas a los clientes y teniendo en cuenta el gasto por consumo comprobado por la Inspección, así como los gastos de personal inferidos del examen de las cotizaciones a la Seguridad Social, y el gasto financiero obtenido de las entidades financienras resulta la siguiente liquidación:

    Importe en pesetas y en (euros)

    Ingresos por ventas [A] 275.721.679 (1.657.120,67 €)

    Gastos deducibles

    Sueldos y Salarios 23.022.997 (138.371 €)

    Seguridad Social 9.682.941 (58.195,65 €)

    Consumos 57.153.411 (343.498,92 €)

    Gastos Financieros 1.040.521 (6.253,66 €)

    Suma gastos deducibles [B] 90.899.870 (546.319,22 €)

    Resultado [A-B]=Beneficio 184.821.809 (1.110.801,44 €)

    Base imponible 184.821.809 (1.110.801,44 €)

    Cuota 30% hasta 15 Millones 4.500.000 (27.045,54 €)

    Cuota 35 % resto Base imponible 59.437.633 (357.227,37 €)

    Cuota integra sumada 63.937.633 (384.272,91 €)

    Deducciones/Bonificaciones‹ /span› 0 (0 €)

    Cuota líquida 63.937.633 (384.272,91 €)

    Retenciones/ingresos a cuenta 0 (0 €)

    Pagos fraccionados 0 (0 €)

    Cuatoa a ingresar 63.937.633 (384.272,91 €)

    Cuota ingresada 0 (0 €)

    Cuota dejada de ingresar 63.937.633 (384.272,91 €)

    Dada la obstrucción de los acusados a la comprobación tributaria, ha sido imposible la comprobación exacta de la partida de gastos deducibles que en su caso deben ser de muy escasa cuantía, dado el tipo de actividad que los acusados realizaban, consistente, fundamentalmente, en la cesión de personal para la realización de las obras, y no afectaría a la cuantía de la cuota defraudada.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, en su modalidad de defraudación tributaria (relativo al IVA del ejercicio económico de 1999), ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53.2 del Código Penal de 1995, de TRES MESES, o parte proporcional en relación con la parte de multa impagada y pena accesoria de PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O INCENTIVOS FISCALES DURANTE CUATRO AÑOS, así como al abono de UNA SEXTA parte de las costas procesales, incluidas las de la ACUSACIÓN PARTICULAR, en la misma proporción.- Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor responsable de otro delito contra la Hacienda Pública, en su modalidad de defraudación tributaria (relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio económico de 1999), ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE QUINIENTOS MIL EUROS (5000.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53.2 del Código Penal de 1995, de SEIS MESES, o parte proporcional en relación con la parte de multa impagada y pena accesoria de...

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