SAP Córdoba 159/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:AP:2006:992
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

D. JOSE Mª MORILLO VELARDE PEREZ

JUZGADO. DE LO PENAL nº 2

DE CORDOBA

J. ORAL Nº 371/05

ROLLO Nº 107/06

SENTENCIA Nº 159/06

En la ciudad de Córdoba a ocho de junio de dos mil seis.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 371/05 por el delito de Defraudación de Fluido Eléctrico, a razón del recurso de apelación interpuesto por Alexander, representada por el Procurador Sra. Madrid Luque y asistido del Letrado Sr. Valverde Fernández, siendo parte apelada Joaquín representado por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistido del letrado Sr. Reina Montero, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: Con fecha 2 de febrero de 1999 trabajadores de la Entidad Electroanzur se personaron en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Aldea de El Palomar perteneciente al municipio de Puente Genil, propiedad de Alexander, a instancias del dueño de la misma por haberse constatado problemas de consumo eléctrico.

Tras las pertinentes comprobaciones, desenganchando cualquier aparato que pudiera consumir electricidad, se observó como continuaba el consumo en el contador, por lo que se procedió a la comprobación por fases, descubriéndose una conexión existente tras la chimenea de la vivienda de la que salía un cable que se perdía entre la pared de la vivienda del Sr. Alexander y la pared colindante de una de las viviendas de al lado, en concreto de la vivienda propiedad del acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales.

No se ha constatado que tal conexión eléctrica fuese efectuada por el acusado ni que se aprovechara de la misma.

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: Absuelvo a Joaquín del delito de defraudación de fluido eléctrico, ya definido, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de Alexander, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal fue impugnado por Joaquín, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el relato de los hechos probados se diga por el juzgador de instancia que los mismos "se declaran como probados por expresa conformidad entre las partes" es evidente que se trata de un error o lapsus del ordenador pues el simple hecho de que el denunciante apele la sentencia es prueba obvia de que no está conforme con ella, ni puede estarlo con los hechos.

Esta Sala acoge y da por reproducidos tales hechos excepto en su inciso...

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