DECRETO 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el instrumento de ordenación territorial que, dentro del marco global definido por las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, define las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la totalidad de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vinculando con sus determinaciones sobre el uso del suelo afectado por las mismas a los planes urbanísticos y permitiendo efectuar las reservas de suelo precisas para su ejecución.

  2. ¿ Su finalidad es la de constituir el instrumento planificador y regulador que sirva de referencia para la intervención tanto sectorial como urbanística precisa para el desarrollo de sus determinaciones, dirigiéndose a la consecución de los siguientes objetivos:

    ¿ La definición de las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la infraestructura ferroviaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ¿ La ordenación del suelo afectado por dicho uso ferroviario.

    ¿ La armonización de la ordenación territorial de los espacios de uso ferroviario con la ordenación urbanística general.

    ¿ La coordinación con las demás políticas sectoriales implicadas en la ordenación territorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ¿ La coordinación con las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la red ferroviaria transeuropea.

  3. ¿ Por ello, el presente Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco se configura como resultado de un dilatado proceso de elaboración y de coordinación con otras Administraciones públicas y organismos implicados, en particular con la Administración del Estado, quien en base a su competencia sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma, ha participado aportando la definición de la nueva red ferroviaria, respecto de la cual, asimismo, ha realizado la evaluación de impacto ambiental, procedimiento concluido con una declaración favorable formulada mediante Resolución de 22 de octubre de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente.

    Las previsiones relativas a la nueva infraestructura son el resultado de la incorporación de decisiones y de la coordinación de intereses a nivel supracomunitario, dentro del marco de las orientaciones de la Unión Europea para el establecimiento y desarrollo de la red ferroviaria transeuropea y de la directrices que se establecen a nivel estatal.

    Por una parte, se han tenido en cuenta las orientaciones de la Unión Europea relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción en el ámbito de las redes transeuropeas de infraestructuras de transportes, a las que se refiere el artículo 154 del Tratado de la Unión Europea, en base a las cuales las instituciones comunitarias identifican los proyectos de interés común y de importancia estratégica para los objetivos de interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, que contribuyen a la unidad europea en el ámbito del transporte, entre los que se encuentra la conexión Vitoria/Gasteiz-Dax con el ramal a Bilbao, integrada en la denominada "Conexión ferroviaria España-Francia por la fachada atlántica Madrid-Valladolid-Vitoria-Dax".

    Y, por otra parte, se han coordinado las actuaciones con la Administración estatal, cuyo Estudio Informativo de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, aprobado por la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento en fecha 24 de noviembre de 2000, define el elemento principal de este Plan Territorial Sectorial.

  4. ¿ El presente Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco es completo en cuanto a la definición territorial, pero no resulta exhaustivo en algunas de sus determinaciones, ya que, como consecuencia de su planteamiento en el trámite de audiencia institucional, de su complejidad y de la existencia de títulos competenciales concurrentes, han quedado pendientes la definición, nueva tramitación y decisión sobre la solución consistente en soterrar el trazado de la nueva red ferroviaria a su paso por Vitoria/Gasteiz -soterramiento Norte (Lakua-Arriaga)-, así como la decisión sobre el tramo transfronterizo Ventas de Irún-Behobia, aspectos de detalle que quedan excluidos de la aprobación.

    La eficacia y la celeridad en la gestión de este Plan Territorial Sectorial, y concretamente, en las actuaciones iniciales de reserva de suelo afectado, así como el hecho de que la determinación exacta de la solución no constituye, en modo alguno, obstáculo para la integridad y coherencia del Plan Territorial Sectorial, cuyo contenido no se verá afectado cualquiera que sea la alternativa que finalmente se adopte, aconsejan proceder a la aprobación definitiva parcial, que se completará posteriormente con la inclusión de las determinaciones relativas a la parte no aprobada.

  5. ¿ En cuanto a su contenido, el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco comprende la totalidad de la red ferroviaria en el País Vasco, distinguiendo entre la nueva infraestructura a establecer y las actuaciones de ampliación y mejora en la red existente.

    Consta de los siguientes documentos:

    I.¿ Memoria.

    II.¿ Determinaciones. Ordenación del suelo afectado.

    III.¿ Planos.

  6. ¿ La aprobación provisional ha sido otorgada por Orden de 17 de noviembre de 2000 del Consejero de Transportes y Obras Públicas.

    El Plan ha sido informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 1/2001, celebrada el 15 de febrero de 2001, y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, acreditándose su informe favorable mediante informe de fecha 19 de febrero de 2001.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2001,

    DISPONGO:

Artículo único

¿ Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con exclusión del trazado ferroviario de la nueva red ferroviaria a su paso por Vitoria/Gasteiz (entre los P.K. 487 + 399.133 y 17+703.202) y en el tramo Ventas de Irún-Behobia (entre P.K. 77+000 y 84+807.216), publicándose como anexos al presente Decreto el documento "Determinaciones. Ordenación del suelo afectado" y un extracto de los planos.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

A efectos de facilitar la aplicación y concreción de las Determinaciones de este Plan Territorial Sectorial, especialmente las contenidas en sus títulos V y VI, se incorporan al mismo, como Apéndice, los esquemas representativos de las zonas de dominio público, afección y servidumbre en los supuestos de su trazado en superficie, viaducto y túnel; distinguiendo, según cada clase de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Habida cuenta de las particularidades que presenta las tipologías de determinadas infrestructuras ferroviarias, concretamente por su más intensa imbricación en la trama y estructura urbana, las determinaciones contenidas en los títulos V y VI de las Determinaciones de este Plan Territorial Sectorial, no serán de aplicación a la infraestructura de los metros ligeros y funiculares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  1. La necesaria adaptación de instrumentos de ordenación urbanística contemplada en el artículo 6.º de las Determinaciones de este Plan Territorial Sectorial se llevará a cabo en el plazo de un año a contar desde su publicación.

  2. En cualquier caso , los municipios cuyos instrumentos de planeamiento se encuentren en fase de revisión a la entrada en vigor del presente Plan Territorial Sectorial, efectuarán la adaptación necesariamente en dicho procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED

FERROVIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

  1. DETERMINACIONES. ORDENACIÓN DEL SUELO AFECTADO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 ¿ Definición de la Red Ferroviaria en la CAPV.
  1. ¿ La Red Ferroviaria en la Comunidad Autonoma del País Vasco está constituida por el conjunto de estructuras del ferrocarril que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de las atribuciones que en su planificación, proyección, construcción y explotación ostenten las distintas Administraciones o entidades competentes.

  2. ¿ A los efectos del apartado anterior el ferrocarril constituye el modo de transporte en virtud del cual los vehículos a través de los que el mismo se lleva a cabo, circulan por un camino de rodadura fijo, que les sirve de sustentación y de guiado.

  3. ¿ A iguales efectos, la estructura ferroviaria está integrada por la infraestructura y la superestructura del ferrocarril.

  1. Constituyen la infraestructura del...

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