ORDEN de 30 de octubre de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyOrden
  1. – El Plan Especial del Parque Lineal del Nervión promovido conjuntamente por las Direcciones de Aguas y de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha sido formulado en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Llodio, aprobado definitivamente mediante el Decreto 19/2005, de 25 de enero. Dicho PTP prevé como una de sus actuaciones más destacadas la creación del Parque Lineal del Nervión concibiéndolo como un parque fluvial a lo largo de 33 kilómetros de recorrido del río Nervión.

  2. – De entre los objetivos que contempla dicho Plan, destacan los siguientes: incrementar la seguridad del río Nervión protegiendo su traza meandriforme y sus llanuras de inundación, el saneamiento integral del alto Nervión, y la construcción de un paseo ciclable conectado con las estaciones de ferrocarril que estructure el Parque en toda su dimensión.

  3. – Mediante Orden de 27 de marzo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó inicialmente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión, acordando someter dicho Plan junto con su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública durante el plazo de un mes.

  4. – El acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del País Vasco y de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia todos ellos de 12 de abril de 2006 y en los diarios "El Correo" y "Berria" ambos de 11 de abril de 2006.

  5. – Una vez finalizado el período de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, fue sometido al trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Urduña–Orduña, Amurrio, Ayala, Llodio, Orozco, Arakaldo y Arrankudiaga.

  6. – Tanto en el referido período de información pública como en el trámite de audiencia no ha sido presentada alegación alguna.

  7. – Por otra parte, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, con fecha 28 de septiembre de 2006 ha sido emitido el informe definitivo de impacto ambiental y a los efectos de lo preceptuado en dicho Decreto, se acompaña a la presente Orden el anexo II que contiene la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

  8. – Así mismo, el presente Plan ha sido informado favorablemente por las Secciones de Planeamiento Urbanístico de Álava y Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sus respectivas sesiones celebradas ambas el 2 de octubre de 2006.

  9. – Respecto a la tramitación del Plan, al no haberse formulado alegación alguna durante los períodos de información pública y audiencia y tratándose de un Plan Especial que desarrolla un instrumento de Ordenación Territorial cuyo ámbito de aplicación afecta a los Territorios de Álava y Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, en los artículos 43 y por remisión 41, ambos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976 y en el artículo 4.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, por analogía, al tratarse de un Plan Especial que afecta a más de un Territorio Histórico, corresponde al Gobierno Vasco, a través de este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para aprobar definitivamente este Plan Especial.

  10. – La documentación técnica elaborada cumple los requisitos precisos para constituir un Plan Especial.

    A la vista de la legislación de aplicación, DISPONGO:

  11. – Aprobar definitivamente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

  12. – Publicar la presente Orden así como sus anexos I "Normativa" y II "Declaración expresa sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales" en el Boletín Oficial del País Vasco y en los Boletines Oficiales de Álava y Bizkaia.

  13. – La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    En Vitoria–Gasteiz, a 30 de octubre de 2006. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS. ANEXO I NORMATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 – Objeto.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer el Régimen Urbanístico de los terrenos incluidos en su ámbito para el desarrollo del Parque Lineal del Nervión en los términos Municipales de Amurrio, Ayala y Llodio en el Territorio Histórico de Álava y de Arakaldo, Arrankudiaga, Orozko y Urduña–Orduña en el de Bizkaia.

Artículo 2 – Ámbito.

El Plan Especial del Parque Lineal del Nervión (PEPLN) será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en los planos de ordenación.

Al tratarse de un instrumento de ordenación urbanística vinculado y supeditado a la ejecución de importantes infraestructuras lineales, esencialmente del colector de aguas residuales, el ámbito del PEPLN deberá de adaptarse al trazado y contenido de los Proyectos técnicos que se aprueben para la realización de las mismas, incluso con variación del límite o ámbito en este Plan Especial establecido, debiendo producirse dichos ajustes y adaptaciones en el seno del planeamiento general de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 3 – Administración actuante.

El PEPLN se promueve por iniciativa de la Dirección de Aguas y de la de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y será desarrollado por iniciativa pública.

Artículo 4 – Vigencia.

El PEPLN entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 5 – Efectos del plan.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del vigente Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, las determinaciones de este PEPLN vinculan tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas en todos aquellos aspectos y contenidos regulados por aquel y que este documento refleja, debiendo los Ayuntamientos afectados adaptar su planeamiento municipal al mismo en su primera modificación o revisión.

El PEPLN establece también una serie de previsiones y recomendaciones para actuar fuera de su ámbito de una manera coordinada y concurrente en objetivos y finalidades para con éste, que no tienen carácter normativo sino de meras propuestas técnicas en el marco indicado, teniendo la consideración de actuaciones adscritas al PEPLN a incluir en los respectivos planeamientos municipales.

Artículo 6 – Modificación.

Se considera motivo para la modificación del PEPLN las modificaciones substanciales del ámbito de intervención, siempre que conlleven para terceros, afecciones relevantes actualmente no previstas y en el marco de actuación referido en el artículo segundo de esta normativa.

Para la modificación del PEPLN se deberá seguir el mismo trámite previsto para su aprobación.

Artículo 7 – Documentación.

El presente PEPLN está constituido por los siguientes documentos:

– Documento A. Memoria Informativa y Justificativa.

– Documento B. Normativa Urbanística.

– Documento C. Plan de Etapas y su gestión.

– Documento D. Estudio económico–financiero.

– Documento E. Planos:

* Planos de Información. N.º 0.1, 0.2, 0.3, 0.4, 0.5, 0.6, 0.7 y 0.8.

* Planos de Ordenación. N.º 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8.

* Planos de Gestión. N.º 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8.

– Documento F. Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Artículo 8 – Edificios y construcciones fuera de ordenación.
  1. – Los...

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