DECRETO 239/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto
  1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

    En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Igorre.

    De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

  2. El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas Administraciones Públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

  3. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.

  4. Con este fin, la adjudicación de la contratación para la redacción de dicho Plan fue realizada por Acuerdo Foral de 23 de agosto de 2000 (BOB de 14 de septiembre de 2000) y, en orden al seguimiento de la redacción, se han establecido mecanismos de coordinación entre el entonces Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco.

  5. El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

  6. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre comprende los términos municipales de Arantzazu, Areatza, Bedia, Artea, Zeanuri, Dima, Igorre y Lemoa.

  7. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre tiene un horizonte temporal de 16 años, con sus previsiones de población, empleo, ocupación de suelo, desarrollo etc.

    Existen en el área funcional cuatro unidades vitales. Una de ellas es el valle de Arratia desde Arantzazu hacia el sur. Ha conservado grandes valores culturales y naturales y puede verse muy alterado por las nuevas tipologías urbanizadoras. El Plan complementa el carácter de este valle sur con la incorporación de pequeñas dotaciones. Otra unidad es el valle de Indusi, que mantiene ciertos parecidos con el Arratia sur. Igorre es otra de las unidades, el plan trata de lograr su articulación urbana interna. Es el municipio más necesitado de renovación, revitalización y mejora de su entorno tras Bedia y Lemoa. La última unidad la componen Bedia y Lemoa. La variante de Lemoa implicará notables mejoras en la configuración actual de sus infraestructuras y el carácter de las mismas. El objetivo es recuperar su calidad de vida y la capacidad natural de Peña Lemoa y el Ibaizabal.

    El Plan es ambicioso en la salvaguarda del patrimonio natural, en el futuro de su oferta de puestos de trabajo de la máxima variedad, en la puesta en valor de su patrimonio cultural, en la imagen de unas infraestructuras integradas, en la utopía de unas dotaciones enriquecedoras y en el sueño de unos núcleos de escala y riqueza urbanas dignos herederos de su cultura.

    Los objetivos generales del Plan son los siguientes:

    1. Mantenimiento de la población actual y crecimiento selectivo.

    2. Uso racional del recurso suelo.

    3. Puesta en valor del Fondo de Valle.

    4. Acercamiento a un transporte sostenible.

    5. Protección de los valores naturales.

    6. Uso de recursos renovables.

    7. Impulso del bienestar y la renovación.

  8. Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputación Foral de Bizkaia. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

    Plan General de Carreteras del País Vasco.

    Plan de Carreteras de Bizkaia.

    Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica).

    Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

    Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de vivienda de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

    Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

  9. El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  10. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.

  11. Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

  12. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan en virtud de lo recogido en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

  13. El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,

    DISPONGO:

Artículo único Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto y como anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Plan Territorial Parcial, en su condición de instrumento de planeamiento jerárquicamente superior a tenor de lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio, vinculará en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal establecidos por la legislación urbanística vigente y de aplicación.

En consecuencia, el planeamiento territorial y municipal resulta vinculado por el presente Plan Territorial Parcial, a cuyo contenido deberán adaptarse y que deberá servir de referencia en orden a la interpretación y aplicación de sus determinaciones.

Segunda. Los anexos del presente Plan Territorial Parcial constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR