Orden Foral 218/2009, de 5 de mayo, de Aprobación definitiva del expediente de modificaciones puntuales del Plan Parcial del sector S.I.1 del municipio de Elciego.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2009 el Ayuntamiento de Elciego acordó aprobar inicialmente el expediente de modificaciones puntuales del Plan Parcial del Sector S.I.1 de Elciego, así como someter el mismo, a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA núm. 20, de 16 de febrero de 2009, en el periódico El Correo de 19 de febrero de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento pleno, en sesión del día 25 de febrero de 2009, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 1 de abril de 2009.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente se dirige a modificar diversas determinaciones de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial S.I.1 que fue aprobado definitivamente mediante la Orden Foral 346/03, de 12 de noviembre, del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente.

    Segundo.- Las alteraciones que motivan el expediente pertenecen al campo de la competencia urbanística municipal. Sin embargo, analizada la documentación gráfica aportada se aprecia que, sin que se aluda a ello en la memoria del documento, se ha modificado la zonificación y el ámbito de ordenación pormenorizada establecidos en las Normas Subsidiarias y en el Plan Parcial; tal modificación consiste en la exclusión del vial que comunica el sector con el vial que conduce a la localidad de Elciego.

    Se trata por tanto de una vulneración clara de la ordenación estructural de aquellos dos instrumentos que obliga a su subsanación, de tal modo que los límites del ámbito deberán ceñirse a los del plan parcial original, de un lado, y la obtención de los terrenos precisos para la construcción del vial y su urbanización tendrían el carácter de carga del sector, de otro.

    Tercero.- En otro orden de cosas, los planos de ordenación de la modificación deberán ser presentados en los mismos formatos y escalas del plan original.

    Asimismo, la normativa íntegra del sector constituirá un apartado exclusivo dentro de la documentación escrita e...

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