Orden Foral 544/2009, de 25 de septiembre, de denegación de la aprobación definitiva del expediente de la modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia, referida a la parcela 145 del polígono 22 del suelo no urbanizable.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Laguardia acordó aprobar inicialmente la modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA nº 119 de 17 de octubre de 2008, en el periódico "El Correo" de 14 de octubre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el período de información pública no hubo alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 19 de noviembre de 2008 a aprobar provisionalmente el expediente. El correspondiente Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental data del 7 de agosto de 2008 y el Informe Preliminar de Impacto Ambiental, el 19 de septiembre de 2008, habiéndose realizado el Informe Definitivo el 17 de marzo de 2009.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, el expediente fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 3/2009, de fecha 7 de mayo.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Laguardia remitió el expediente a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo su entrada el día 10 de julio de 2009.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados nº 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava, en su sesión 2/2009, de 21 de septiembre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente, promovido por particular y tramitado por el Ayuntamiento de Laguardia, tiene como objeto modificar el régimen urbanístico de la parcela 145 del polígono 22 del suelo no urbanizable, que mide 78.480 m2 de suelo según Catastro, en el término de "Los Molinos".

    La parcela 145 del polígono 22, está calificada en las vigentes NNSS de Laguardia, como Suelo No Urbanizable de protección de Zonas Forestales a Restaurar y de protección de acuíferos.

    La propuesta consiste en que toda la parcela resulte calificada dentro del S.N.U. de Protección de Zonas de Interés Agrícola, afectándose el total de 78.480 m2 correspondiente a la misma.

    La finalidad de la propuesta según el expediente en cuestión, es la ubicación en la parcela de una industria agraria vitivinícola, que por tratarse de bodega tipo "Chateau", no es posible situarla en suelo urbano o urbanizable de localización preferente para la implantación de nuevas bodegas, siendo posible situarla en la zona de interés agrícola del suelo no urbanizable cumpliéndose ciertas condiciones.

    Segundo.- El instrumento de planeamiento urbanístico general de aplicación en el municipio, que es el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias municipales, de 4 de junio de 2004, diferencia claramente las zonas del Suelo no Urbanizable, y así, al referirse a la Zona de Protección de las Zonas Forestales a restaurar y de protección de...

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