Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobadas, provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 29 de septiembre de2011, la modificación de diversas Ordenanzas y transcurrido el plazo legal de informaciónpública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, los acuerdosprovisionales referidos a la citada modificación de Ordenanzas quedan elevados a definitivos,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entrarán envigor tras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las modificaciones en elBoletín Oficial de Cantabria.

Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contadosa partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Ordenanzas quedan redactadas en los siguientes términos:

CVE-2011-16614

ORDENANZA FISCAL Nº 1.- REGULADORA DE LA TASA POR RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN DE REGISTRO, BÁSCULAS, APARATOS PARA VENTAAUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS, QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VÍA PÚBLICA O VUELEN

SOBRE LA MISMA U OCUPEN SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dadapor la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del RDL2/2004 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por rieles, postes,cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, básculas, aparatos para venta automática yotros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma u ocupen subsuelo deterrenos de uso público.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 2

Se hallan obligadas al pago de la tasa por rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, dedistribución de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobrela vía pública o vuelen sobre la misma, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia o quienes se beneficien delaprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

ARTÍCULO 3.- 1

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en elapartado 3 siguiente. 2.- No obstante lo anterior, para las empresas que utilicen los servicios de suministro de agua, gas,electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como las empresas que explotan las redes de comunicaciónmediante el sistema de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, a favor de las cuales seotorgan las licencias de aprovechamiento especial o las que se benefician de este aprovechamiento en caso dehaber procedido sin la autorización correspondiente.

Se incluyen dentro de estas empresas explotadoras de los servicios de suministro a que se refiere elapartado anterior, las empresas distribuidas y comercializadoras de los mismos.

Constituirá la base imponible de estos servicios de suministros a los que se refieren los apartadosanteriores:

  1. Los ingresos brutos procedentes de la facturación por servicios prestados por las empresas, quetienen la condición de sujeto pasivo. b) Las cantidades percibidas de otras empresas que utilicen sus redes, en concepto de acceso ointerconexión a las mismas.

La cuota tributaria por este concepto se determinará aplicando el 1,5 por 100 sobre la base imponibledefinida anteriormente. 3.- Las tarifas para el resto de actividades serán las siguientes:

E P I G R A F E TRIMESTRE ANUAL

Tarifa Primera: Euros Euros 1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre,

distribución y de registro, raíles y tuberías y -

otros análogos:

Calles 1ª categoría ............................................................ 0,105 ................................. 0,419Calles 2ª categoría ............................................................ 0,080 ................................. 0,325Calles 3ª categoría ............................................................ 0,059 ................................ 0,237Calles 4ª categoría ............................................................ 0,048 ................................ 0,192Calles 5ª categoría ............................................................ 0,035 ................................. 0,135 2. Cables de trabajo, cables de alimentación de

alimentación de...

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