STSJ Castilla-La Mancha 3/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:26 |
Número de Recurso | 155/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00003/2008
Recurso nº 155/04
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.
SENTENCIA Nº 3
En Albacete, a veintiuno de Enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 155/04 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Ayuntamiento de Villar del Pozo (Ciudad Real), representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, y como codemandada la entidad C.R. Aeropuertos S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, en materia de aprobación del Proyecto del Aeropuerto de Ciudad Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Marzo de 2004, recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de Diciembre de 2003.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Enero de 2008, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación judicial, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de Diciembre de 2003, por el que se desestima el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento de Villar del Pozo (Ciudad Real), contra el Acuerdo del referido Consejo de fecha 22 de Julio de 2.003, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Singular Interés denominado Aeropuerto de Ciudad Real.
Dos son las cuestiones jurídicas a resolver en el presente recurso, a saber: La primera, haría referencia, en primer lugar, a si se ha producido el incumplimiento de los requisitos legales para la aprobación del Proyecto impugnado, como consecuencia de la falta de la aprobación definitiva del Plan Director Aeroportuario (PDA). Y en segundo lugar, porque permite la implantación de un polígono industrial dentro de los límites del Aeropuerto, con vulneración de la normativa urbanística vigente en el ámbito de nuestra Comunidad. Y la segunda, si se ha originado un incumplimiento de las directivas europeas relativas a la protección de hábitats naturales; o de la normativa medioambiental.
En cuanto a la primera cuestión suscitada, la misma ha de ser desestimada, pues no existe ningún precepto que por sus términos concluyentes nos permita llegar a la conclusión de que exista una relación de jerarquía o interdependencia apriorica entre la aprobación del Plan Director Aeroportuario (PDA) y del Proyecto de Singular Interés (PSI). Aquí nos encontramos con un ámbito competencial concurrente, sobre el espacio aéreo portuario, en donde el PSI definiría su ámbito urbanístico, y el PDA su ámbito aeroportuario, según se define en el art. 8, párrafo primero, del R.D. 2591/98, de 4 de Diciembre, sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su zona de servicio; y del art. 19 de la LOTAU (Ley Autonómica 2/98, de 4 de Junio ). En ningún caso, el PSI es un Plan Especial o Instrumento Equivalente de Desarrollo del Sistema Aeroportuario (previstos en el párrafo segundo del art. 8 y art. 9 del R.D. mencionado; es más, la propia normativa ya establece una cláusula de prevención en el sentido de que los instrumentos generales de ordenación urbana, no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeronáutica; lo cual se establecerá por el Plan Director, y se...
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