Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha fijado las características básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, como una etapa educativa de cuatro años de duración que completa la enseñanza básica. Ha establecido los objetivos generales así como las áreas de conocimiento obligatorias que, junto con las materias optativas, constituyen el currículo para esta etapa.

El artículo cuarto de la citada Ley Orgánica establece que los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente constituyen los elementos integrantes del currículo. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria han sido definidas por el Gobierno de la Nación por el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos precitados.

Por su parte, el Principado de Asturias, de acuerdo con las competencias estatutarias en materia de educación previstas en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, y de la disposición final segunda del citado Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, procede a establecer la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

El modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla las enseñanzas reguladas por Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, adaptándolas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y con unos elementos característicos como la educación en valores, la identidad asturiana, española y europea, la perspectiva de situar la educación a lo largo de toda la vida y su incardinación en la sociedad de la información, con objeto de lograr una educación que potencie la igualdad de oportunidades e incremente los niveles de calidad para todos.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad, coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conocimientos teóricos sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores democráticos y morales que constituyen elementos fundamentales del proceso educativo.

Esta concepción integral de la educación implica incorporar al currículo, con carácter transversal, elementos educativos básicos tales como la educación para la igualdad entre sexos, la interculturalidad, la convivencia y los derechos humanos; la educación para la salud, el consumo, el ocio y la prevención de la drogodependencia, la educación afectivo- sexual y la educación ambiental.

A la vez que se fomentan la construcción del conocimiento y los valores humanos, la comprensión y la valoración de nuestro patrimonio asturiano deben ser objetivos a alcanzar desde todos los ámbitos educativos. El conjunto de peculiaridades lingüísticas, históricas, geográficas, artísticas, sociales, económicas e institucionales se incorporan al currículo a través de las diferentes áreas y materias. Además en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción de Bable/Asturiano, se incorpora como materia optativa de oferta obligada en todos los centros, y en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria la Lengua tradicional: Bable/Asturiano y Literatura.

En el presente Decreto se establecen los objetivos generales correspondientes a la etapa y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir, los contenidos y criterios de evaluación de cada una de ellas, los principios metodológicos, así como la ordenación de la etapa.

Los objetivos generales y de cada una de las áreas recogen los objetivos señalados en el Real Decreto de enseñanzas mínimas y los completan para incluir los objetivos propios del Principado de Asturias.

Los contenidos se refieren a conceptos hechos y principios; asimismo, a los procedimientos relacionados con variedades del "saber hacer"; y, por último actitudes, valores y normas. Estos contenidos no han de ser interpretados como unidades didácticas ni, por tanto, necesariamente organizados en las programaciones en el mismo orden en el que aparecen en el presente Decreto.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido con flexibilidad en el contexto de otros elementos del currículo y no de forma mecánica.

Los criterios de evaluación cumplen también una función formativa al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución y desarrollo de los sucesivos niveles de aprendizaje del alumnado, con la posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias detectadas.

Como en el resto de las etapas, los procesos educativos deben estar vinculados a las necesidades del alumnado. Los intereses de los alumnos y alumnas, su motivación e incluso sus aptitudes se diferencian progresivamente a lo largo de esta etapa. Aun conservando su carácter comprensivo, la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar opciones educativas diferentes que se correspondan con esos intereses, motivaciones y aptitudes y que aseguren la igualdad de oportunidades con independencia del sexo, del origen social o cultural o de las características individuales.

La atención a la diversidad, tal como se recoge en este Decreto, tiene varios aspectos. Para la generalidad del alumnado queda reflejada en la optatividad, con peso creciente a lo largo de la etapa y, especialmente, en el último curso, con la opción de elección de dos áreas troncales entre cuatro y la posibilidad de cursar las Matemáticas de acuerdo con dos opciones distintas, que se relacionan con itinerarios educativos diferentes en estudios posteriores.

Para los alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje las adaptaciones curriculares, los agrupamientos flexibles, los refuerzos y apoyos educativos, así como los programas de compensación educativa y de diversificación curricular constituyen estrategias y acciones educativas que los centros adoptarán para dar una respuesta a las necesidades de sus alumnos y alumnas.

Los centros docentes en el uso de la autonomía pedagógica que les confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y de acuerdo con los principios generales que han de regir la actividad educativa, señalados en el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, desarrollarán y adaptarán el currículo que se establece en el presente Decreto, a las características del alumnado y a la realidad educativa del centro, mediante la elaboración del proyecto curricular de etapa y las correspondientes programaciones didácticas de las áreas y materias. El profesorado desarrollará...

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