ORDEN APA/1862/2002, de 18 de julio, por la que se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Tomate de Invierno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-14674
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Tomate de Invierno, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial lluvia persistente, nieve, incendio, virosis y variaciones anormales de agentes naturales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto del seguro.
  1. Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en las producciones de tomate de invierno, que ocasionen los riesgos que en cada tipo de seguro se establece a continuación, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía establecido.

Riesgos combinados: Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, cubre los daños en cantidad y calidad de la parcela asegurada ocasionados por los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación lluvia torrencial lluvia persistente, y exclusivamente en cantidad los daños que ocasionen el riesgo de viento y los excepcionales de nieve, incendio y virosis.

Para el riesgo de virosis se cubren exclusivamente los gastos necesarios para la reposición del cultivo asegurado, entendiéndose como el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie pérdida de cultivo en la parcela. En ningún caso la indemnización por reposición podrá superar el valor menor entre el 35 por 100 del capital asegurado o 21.000 euros/hectárea.

En el caso de siniestros de virosis ocurridos en los primeros setenta días de cultivo tras el transplante que produzcan los efectos mencionados en la definición del riesgo en al menos el 25 por 100 de las plantas de la parcela asegurada, dará lugar a la reposición del cultivo en toda la parcela siniestrada.

Multirriesgo: Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, ampararán además de los daños ocasionados por los riesgos combinados para las parcelas aseguradas, las pérdidas de producción en cantidad ocasionadas en el conjunto de las parcelas de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OP) por otras variaciones anormales de agentes naturales, que no puedan ser controlables por el agricultor, siempre y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en las parcelas afectadas en los momentos posteriores a la ocurrencia del mismo. Estos riesgos se entenderán excepcionales y deberán ocurrir en una zona amplia de un término municipal.

Se establece como requisito indispensable para todos y cada uno de los seguros multirriesgo, pertenecientes a una OP, que suscriban al menos los siguientes porcentajes de socios:

(Tabla –Ver pág. 1 del .pdf-)

Para ambos grupos de riesgos se establecen diferentes opciones según sistema de cultivo y períodos de transplante, que se recogen en el anexo H.

A efectos del seguro se proponen las siguientes definiciones:

Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su especial grado de invasión, causen daños en la producción asegurada, con los efectos y consecuencias que se indican:

Alteraciones de color normal de las hojas y frutos: jaspeado, clorosis en rodelas, con dibujos en forma de masacico, alternando zonas coloreadas de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de roble, veteados, anillos concéntricos, etc.

Estrechamiento y deformación de las hojas.

Reducción del crecimiento: Entrenudos más cortos e incluso enanismo o falta de crecimiento.

Variaciones anormales de agentes naturales: Se cubrirán las pérdidas de producción ocasionadas por daños producidos en las parcelas aseguradas, que sean de tal magnitud que afecten a amplias zonas de un término municipal, por falta de luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, plagas y enfermedades y daños por agentes...

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