Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se definen, con carácter Experimental, nuevos módulos profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 1991
MarginalBOE-A-1991-7786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes, fijó los cauces adecuados para su desarrollo, tanto en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia como en aquellos otros de los que sean titulares las Comunidades Autónomas que se hallen en el ejercicio pleno de sus competencias en materia de enseñanza.

Al amparo de dicho Real Decreto, las Ordenes de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 12), 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23), regularon con carácter experimental diversos módulos profesionales.

Mediante la presente Orden se amplía el número de módulos, incorporando perfiles correspondientes a familias profesionales que hasta el momento no habían sido experimentados. Se trata de completar la fase de experiencias educativas en el campo de la formación profesional, la evaluación de la cual permitirá abordar con las necesarias garantías el nuevo diseño de estas enseñanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Consejo General de la Formación Profesional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Definir, con carácter experimental, los módulos profesionales que se relacionan en el anexo de la presente Orden, de acuerdo con las características que para cada uno de ellos se especifican.

Segundo.

  1. Podrán acceder directamente a los módulos profesionales de nivel 2 quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber superado el primer ciclo de las enseñanzas experimentales definidas en la Orden de 30 de septiembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).

    2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o equivalente, siempre que el módulo que deseen cursar se corresponda con la especificidad del título.

    3. Haber aprobado los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que el módulo que deseen cursar se corresponda con su preparación anterior.

  2. Quienes no cumplan los requisitos académicos específicos establecidos en el apartado anterior podrán cursar los módulos profesionales de nivel 2, siempre que tengan diecisiete años de edad cumplidos y superen la correspondiente prueba de acceso al módulo. De la parte general de la prueba quedarán exentos aquellos alumnos que estén en posesión del título de Técnico Auxiliar o hayan aprobado los dos primeros cursos de BUP.

    Tercero.

  3. Podrán acceder directamente a los módulos profesionales de nivel 3 quienes se encuentren en alguna de las siquientes situaciones:

    1. Haber superado en su totalidad los estudios experimentales de Bachillerato definidos en la Orden de 21 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre) en la modalidad correspondiente al módulo que deseen cursar.

    2. Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de segundo grado, o equivalente, o tener aprobado el Curso de Orientación Universitaria, siempre que el módulo que deseen cursar se corresponda con su preparación anterior.

  4. Quienes no cumplan los requisitos académicos específicos establecidos en el apartado anterior podrán cursar los módulos profesionales de nivel 3, siempre que superen la correspondiente prueba de acceso al módulo, para cuya realización será necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional, o equivalente, o haber superado el Curso de Orientación Universitaria, o alguna modalidad experimental de Bachillerato de las definidas en la Orden de 21 de octubre de 1986.

      Quienes se encuentren en alguno de estos supuestos quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba.

    2. Tener veinte años de edad cumplidos.

      Cuarto.

      La ordenación de los módulos profesionales de niveles 2 y 3 será la regulada en las Ordenes de 8 de febrero de 1988, 5 de diciembre de 1988 y 15 de febrero de 1990, con las modificaciones derivadas de la presente Orden.

      Quinto.

      Las Comunidades Autónomas que lo deseen podrán incorporarse a la experiencia de impartición de los módulos profesionales aprobados en la presente Orden, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo. En todo caso, la programación de estas enseñanzas incluirá la formación en centros de trabajo.

      Sexto.

      Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

      Madrid, 21 de marzo de 1991.

      SOLANA MADARIAGA

      Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

      ANEXO

      Denominación: Explotaciones Agropecuarias

      NIVEL 2

  5. Campo profesional

    El módulo de Explotaciones Agropecuarias tiene como fin la formación de profesionales que ejercerán su actividad en Empresas agrarias dedicadas al cultivo de especies consideradas tradicionalmente como «extensivos», tanto de secano como de regadío; en algunos casos la Empresa podrá ser agropecuaria, complementándose con alguna actividad ganadera.

    El módulo pretende desarrollar en las personas que reciban esta formación aptitudes para poder llevar a cabo todo el proceso de producción y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos obtenidos en la explotación, ejercitando una gestión eficaz de la Empresa en el límite que el tamaño y la titularidad de la misma le imponga y en relación con la autonomía técnica que este nivel implica.

    Se trata, por tanto, de un módulo destinado a profesionales que, en su mayor parte, serán los empresarios de su explotación, de tipo familiar, de tamaño pequeño o medio, o bien serán trabajadores cualificados, de cierta responsabilidad en explotaciones agropecuarias grandes o en Empresas de servicios relacionadas con la agricultura.

  6. Descripción del perfil profesional

    2.1 Su inserción en el sistema productivo:

    Los profesionales formados con este módulo deben estar capacitados para:

    1. Realizar su trabajo en la actividad profesional denominada agricultura extensiva, de secano y regadío, con la posibilidad de alguna otra actividad productiva complementaria de ganadería u otros cultivos con autonomía y utilizando adecuadamente los recursos humanos, técnicos y económicos que la profesión lleva consigo.

    2. Conjugar adecuadamente los factores de producción, buscando el equilibrio entre ellos para obtener la máxima rentabilidad.

    3. Actualizarse en las necesidades de la profesión, teniendo en cuenta la política agrícola nacional y comunitaria y las exigencias de mercado.

    4. Valorarlos factores que intervienen en los procesos de comercialización y transformación de los productos, con el fin de emprender las acciones más rentables.

    5. Analizar las situaciones que le permitan adquirir los inputs precisos en las condiciones más ventajosas, empleando fórmulas asociativas preferentemente.

    6. Realizar trabajos de organización de Empresas agrícolas, de pequeño o medio tamaño, capaz de llevar los controles necesarios para tener una gestión adecuada tanto en el proceso productivo como en los servicios de comercialización de productos.

    7. Tener en cuenta las normas de higiene, sanidad, seguridad en el trabajo, así como las de protección del medio ambiente.

    8. Trabajar en equipo, tanto en el proceso productivo como en el de transformación, compra y venta de productos.

    2.2 Tareas más significativas:

    Definir las orientaciones productivas de cada ejercicio económico.

    Hacer el planning de las actividades de la explotación, situarlas en el tiempo, prever los medios necesarios para llevarlas a cabo y valorar los costes.

    Hacer controles precisos de las actividades de la Empresa y practicar una contabilidad que permita una buena gestión de la explotación.

    Realizar el mantenimiento y conservación de equipos, máquinas, instalaciones y alojamientos.

    Realizar las labores preparatorias del terreno, siembra, labores culturales, recolección y almacenamiento de productos.

    Tomar las medidas adecuadas para proteger sanitariamente los cultivos y animales de la explotación.

    Realizar el manejo de máquinas, como cosechadora de cereales, empacadoras de paja y heno, cosechadoras de patata y remolacha, sembradoras de precisión, etc.

    Recolectar y acondicionar los productos de cultivos de cereales, leguminosas, remolacha, patatas, plantas de forrajes, etc., con destino a su correcta comercialización.

    Realizar óptimamente la compra de materias primas y de otros suministros agrícolas y ganaderos necesarios para la explotación.

    Llevar a cabo las exigencias de fiscalidad, seguridad social y de control de medios.

    Organizar las producciones forrajeras y de otros cultivos, utilizándolos de acuerdo con las características de cada suelo, los requerimientos de cada cultivo, las necesidades del ganado y la situación del mercado.

    Manejar los animales en los aspectos relativos a la alimentación, selección, sanidad y reproducción.

  7. Duración del módulo

    Especialidad en ganadería de vacuno: Mil trescientas horas mínimo.

    Especialidad en ganadería ovina: Mil cuatrocientas horas mínimo.

  8. Formación en Centros educativos

    4.1 Área de Formación y Orientación Laboral (ciento cincuenta horas mínimo).

    4.1.1 Objetivos generales:

    Manejar los aspectos económicos, financieros, comerciales y sociales, necesarios para gestionar una explotación familiar agropecuaria.

    Interpretar y utilizar adecuadamente conceptos fiscales, como: Sistema Impositivo Español, IVA, Régimen Especial Agrario, Renta Agraria, Patrimonio y Sociedades.

    Organizar la comercialización que conlleva una explotación familiar, aplicando los elementos técnicos de gestión y administración necesarios.

    Prepararse para trabajar o realizar actividades técnicas, económicas y sociales en cooperación con otros...

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