Orden de 14 de diciembre de 1983 por la que se define el concepto de usados que exigen la disposición preliminar tercera del arancel de aduanas, caso 3.º, y el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos por cambio de residencia de los automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranejero.

MarginalBOE-A-1983-34291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La importación libre de derechos de automóviles propiedad de funcionarios de la Administración del Estado que hayan prestado servicio en el extranjero, cuando regresen a España para fijar aquí su residencia, se encuentra regulada en la disposición preliminar tercera, caso 3. del Arancel de Aduanas y en el artículo 120 de las Ordenanzas Generales de la Renta.

En las citadas disposiciones, para poder acogerse al régimen de importación en franquicia de los derechos que gravan la importación, se exige que los automóviles cumplan la condición de usados.

Habida cuenta de la falta de una definición clara del concepto de y a fin de unificar criterios, parece conveniente basar dicha noción, como es usual en la legislación comparada, en la delimitación de un plazo durante el cual los mencionados automóviles hayan estado matriculados a nombre del funcionario respectivo en el país donde haya prestado sus servicios.

Dicho plazo, de acuerdo asimismo con la legislación comparada y en correspondencia con el establecido para el resto de los objetos personales propiedad de las personas que cambien de residencia a tenor del artículo 133 de las Ordenanzas, se fija, sin excepcionalidad alguna...

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