SAP Sevilla 159/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:727
Número de Recurso6198/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

159/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 13 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 6198/06-C

JUICIO Nº 362/05

SENTENCIA NÚM. 159

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CC PP. DIRECCION000 DE MARBELLA,que en el recurso es parte APELADA, representada por la Procuradora Sra. RUIZ LASIDA contra NOVA INDES, GRUPO INMOBILIARIO SA., que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. Cobian Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Mayo de 2006, que expresa literalmente en su parte dispositiva:" ESTIMO en parte la demanda interpuesta por representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MARBELLA contra la entidad NOVAINDES DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., y condeno a la misma a que indemnice a la demandante en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Se celebro la vista oral del presente recurso, con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de la naturaleza revisora o de plena jurisdicción del recurso de apelación, el dictamen pericial de la arquitecto Sra. Rosario, que cuantifica la reparación de las patologias constructivas en 153.684 euros más IVA, constituye un informe objetivo, ratificado en forma contradictoria y no desvirtuado de contrario, que acredita la realidad y el alcance de las deficiencias afectantes a las zonas comunes y ajenas a una inadecuada utilización o a un defectuoso mantenimiento.

SEGUNDO

La excepción de cosa juzgada esgrimida por la promotora demandada, Novaindes Desarrollo Inmobiliario S.A., fue resuelta en sentido desestimatorio por auto de 9 de Diciembre de 2005. No obstante, la sentencia de primer grado, tras confrontar los informes periciales obrantes en el pleito que culminó con la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Sevillana de 24 de Septiembre de 2004, con los informes aportados al presente litigio, aprecia la coincidencia de diversas partidas, razón por la cual reduce el montante de las reparaciones afectantes a elementos comunes a 19.000 euros frente a la quita de 35.500 interesada por la promotora demandada.

Insiste la entidad recurrente en postular una rebaja de 35.500 euros en concepto de desperfectos ya resarcidos a varios propietarios en cumplimiento de lo acordado en la mencionada sentencia dictada en segundo grado el 24 de Septiembre de 2004. Dicha pretensión no puede prosperar, pues la sentencia apelada, valorando las pruebas documentales aportadas, considera acertadamente, en las conclusiones 1ª, párrafo segundo, y 5ª del fundamento jurídico tercero, que tanto la Sra. Magdalena como el Sr. Lázaro obtuvieron el pago o reparación...

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