SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2002:12152
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento del art 41 LH, número 275/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Hospitalet de LLobregat, a instancias de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, contra DON Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de L'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL procede amparar su dominio inscrito sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de l'Hospitalet de Llobregat número 7, hoy agrupada con otras formando la registral número NUM001 , del tom NUM002 , llibre NUM003 de la secció NUM004 de l'Hospitalet de Llobregat, foli NUM005 , y adoptar todas las diligencias necesarias para la plena efectividad de su derecho inscrito, inclusive el lanzamiento del perturbador D. Fernando , con más la exigencia de las indemnizaciones que resulten procedentes. Se condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante motiva el recurso de apelación en varias cuestiones: nulidad de actuaciones por distintas causas y, cuestiones relativas al fondo del asunto.

SEGUNDO

En relación a la nulidad de actuaciones alegadas deben rechazarse las mismas, partiendo de que no constan causasen efectiva indefensión al apelante, que refiere el artículo 240 LOPJ. Así analizando los distintos supuestos alegados, debemos señalar: 1° En relación a la providencia que se alega no dictada, constaren diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2001 (folio 257). 2° En cuanto a las testificales de Don Mauricio y Don Rafael , consta suficientemente aclarado, la cuestión suscitada, que hace innecesario reproducir, por el Auto de fecha 14 de septiembre de 2001 (folio 307) al que nos remitimos, que aclara la inexactitud del alegado de 27 de julio de 2001. 3° Respecto de la exigencia de caución, no consta se atacase en su momento el auto de fecha 22 de febrero de 2001 (folio 70), y verificado el ingreso, y deducida demanda de contradicción, no cabe hablar de indefensión. 4° En relación a las testificales de Don Felipe y Don Héctor , el apelante ya utilizó el medio oportuno que le otorga la ley que es su solicitud en segunda instancia, sin que el efecto sea la nulidad pretendida.

Y, finalmente antes de entrar en el fondo del asunto, debe también de rechazarse la alegada prescripción de la acción presente y que por dicha...

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