SAP Granada 69/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:404
Número de Recurso806/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 806/05 - AUTOS Nº 318/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 069/06

ILTMOS. SRES. PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 806/05- los autos de Juicio Ordinario nº 318/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Banco Vitalicio de España, S.A., Seguros y Reaseguros, y Mercantil Seguridad Alhambra y Protección, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Carmen Luzón Tello en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Mercantil Seguridad Alhambra y Protección S.L. y Banco Vitalicio de España, S.A., Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 15.625'95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Vitalicio de España, S.A., Seguros y Reaseguros, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, compañía de seguros, tras indemnizar a su asegurada por el valor de 98 reproductores de DVD sustraídos mediante robo por escalamiento con rotura de la reja de la ventana, ocurrido la madrugada del 21 de noviembre de 2001 en la nave industrial de la empresa asegurada, formuló demanda en ejercicio de la acción de repetición previsto en el art. 43de la L. Contratos de Seguros en reclamación de la cantidad abonada (15.625'95 ¤) contra la empresa de vigilancia de seguridad y su compañía aseguradora por entenderla responsable de la ocurrencia del siniestro por defectuoso cumplimiento en la prestación de los servicios de vigilancia contratados para impedir el evento.

La sentencia estima íntegramente la demanda y contra esta decisión se alzó la aseguradora de la compañía de seguridad, continuando esta en voluntaria rebeldía...

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