SAP Valencia 564/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2007:2500 |
Número de Recurso | 581/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
564/2007
Rº 581/2007
SENTENCIA Nº 564
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASO
En la ciudad de VALENCIA, a quince de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000669/2006, por D. Julián contra BELMONTE CASTELLO S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA MERCANTIL BELMONTE Y CASTELLO SL representado por el Procurador D.SANCHIS MENDOZA, MARGARITA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, en fecha 6 de Marzo de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de D. Julián, contra la mercantil Belmonte Castelló S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 1.634,18 €, más los intereses legales desde el 18/11/05 y las costas causadas en esta instancia.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LA MERCANTIL BELMONTE Y CASTELLO SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Octubre de 2007..
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercitó accion sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: el demandante Sr. Julián en fecha 28 de octubre de 2004 adquirió un vehículo Citroen Berlingo 1.9 D R-....-RP. En el mes de abril de 2005 lo llevó al taller de la demandada realizándose una serie de reparaciones detalladas en la factura que se adjunta como documento número 2 del escrito de demanda y en concreto en lo que ahora interesa, sobre la caja de cambios, retirando el aceite del interior de la misma y procediendo a desarmar la caja de velocidades, sustituyendo rodamientos y palancas de reenvio de velocidades, entre otras. Una vez entregado el vehículo al poco tiempo hubo de volver el propietario a repararlo por una nueva avería derivada de los trabajos realizados sobre el mismo por la demandada. Según información del jefe de taller de la mercantil Citroen Automoviles Sagunto S.A. la misma se produjo al no reponer el aceite de la caja de cambios una vez reparada esta. A la vista de tal explicación el Sr. Julián se dirigió a la demandada para que se hiciera cargo de la reparación de la nueva avería negándose a ello la contraparte a pesar de hallarse el vehículo en periodo de garantía por lo que al demandante no le quedó mas remedio que acudir a otro taller para la reparación de su vehículo facturando el mismo por el importe que es objeto de reclamación en esta litis y que asciende a la suma de 1.634,18 euros. En el acto de la vista la demandante interesó además la ampliación de la demanda solicitando la condena de la contraparte al pago de la cantidad de 1120 euros en concepto de daños y perjuicios por los días en que el vehículo estuvo paralizado en el taller Automóviles Sagunto S.A. pretensión que no fue admitida por la Juzgadora de Instancia.
Convocadas las partes a juicio verbal, comparecieron ambas en tiempo y forma contestando la demandada Belmonte y Castello S.L. en el sentido de oponerse a la pretensión deducida de contrario con fundamento en síntesis en la alegación de que la circunstancia de que la caja de cambios se hubiera quedado sin aceite no puede ser atribuible de ninguna manera a la reparación efectuada en el taller de la demandada en abril de 2005 porque el vehículo si careciera de aceite no podría haber seguido circulando hasta el mes de junio en que entró nuevamente en taller. Sin embargo la reparación siguiente se produjo varios meses después lo que evidencia que los daños ocasionados obedecen a otras causas. Por todo ello así como el resto de argumentos contenidos en su contestación a la demanda concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda deducida en su contra. Practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Moncada se dictó en fecha 6 de marzo de 2007 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.634,18 euros más intereses y costas del procedimiento.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia. Dicho motivo es objeto de análisis seguidamente.
La Sala examinado la argumentación contenida en el mencionado recurso, así como el resultado de las pruebas practicadas conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C. comparte sin genero de duda los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada que en aras a la brevedad da por reproducidos, si bien considera conveniente a efectos de resolver la cuestión suscitada adicionar a los...
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