STSJ Extremadura 514, 25 de Abril de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:514
Número de Recurso539/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución514
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00331/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 331 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 539 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA, en nombre y representación de "DON Lucio y DOÑA Soledad ." siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENECAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resolución de 15 de Diciembre de 2002, dictada por el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, referida a la denegación de inscripción en el Catálogo de aguas privadas de los pozos objeto de Expedientes P-5428/1995 y P-5427/1995.

".

C U A N T I A: INDETERMINADA .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en el Recurso, por los hermanos Soledad Lucio , la Resolución de 15 de Diciembre de 2002, dictada por el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, referida a la denegación de inscripción en el Catálogo de aguas privadas de los pozos objeto de Expedientes P-5428/1995 y P-5427/1995.

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa, este Tribunal se ha pronunciado en diversas Sentencias entre las que cabe citar a título de ejemplo las de 27 de Enero de 2005, 30 de Junio de 2004 o la más reciente de 24 de Marzo de 2006 , entre otras. La Doctrina contenida en las mismas atendiendo al supuesto que ahora se examina es perfectamente aplicable al caso, debiéndose reseñar que: La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985 , dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca. El art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 establece que los organismos de cuenca llevarán asimismo un catálogo de aguas privadas y que se regirá por lo dispuesto para el Registro de Aguas en lo que resulte de aplicación, disponiendo que a los efectos de inscripción en dicho catálogo, los titulares legítimos de aguas calificadas como privadas, que opten por mantenerlas en tal régimen, deberán declarar su existencia al organismo de cuenca en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas. La declaración se hará por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento y haciendo constar su destino y características de las aguas; el organismo de cuenca procederá a la inscripción provisional de los derechos acreditados, que elevará a definitiva, previo reconocimiento de los derechos de aprovechamiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR