SAP Albacete 128/2001, 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2001:396
Número de Recurso337/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2001
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo n° 337/00

Menor Cuantía n° 362/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Albacete

S E T E N C I A nº 128-01

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO

En Albacete, a cuatro de Mayo de dos mil uno,

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto num. 5 de Albacete, a instancia de Victor Manuel , Penélope , Marí Juana , Evaristo , Humberto , Lucio Y Dolores , representado por el Procurador D. JACOBO SERRA GONZÁLEZ, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL PÉREZ SOLANO, contra Juan Pedro , (apelante 1°), representado por el Procurador D. LUIS MARTINEZ QUINTANA, y dirigido por el letrado D. JUAN DE DIOS SÁNCHEZ CAÑAMARES, contra Cristobal , (apelante 2°) representado por el Procurador D. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO, y dirigido por el Letrado D. PEDRO LUIS SALAZAR OLIVAS, y contra PRODIALBA S.L.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serra Gonzalez en nombre y representación de Victor Manuel , (portal NUM000 , NUM001 Dcha, mas trastero NUM002 y plaza de garage n° NUM003 ), Penélope , (Portal NUM000 B, NUM001 Izda., con sus anejos correspondientes y plaza de aparcamiento n° NUM004 ) Marí Juana , (Portal NUM000 B, NUM005 Dcha), Juan Alberto , (portal NUM000 , B NUM001 Dcha. Y parte correspondiente de aparcamiento) Humberto , (Portal NUM006 A, NUM005 Izda, y la parte correspondiente de garage) Lucio (Portal NUM000 B, NUM007 Izda, y plaza de garage n° NUM001 ) yDolores , (Portal NUM000 A, NUM001 Izd. Y sus anejos correspondientes) propietarios de las viviendas y plazas de aparcamiento señaladas, sitas en la calle DIRECCION000 , NUM000 portales A y B en Albacete, previa desestimación de la excepción procesal alegada por la promotora demandada. En consecuencia, declaro responsables solidarios a los demandados, de los defectos de la construcción del edificio propiedad de los demandantes, por ello, condeno a Prodialba SL, representada por el Procurador Sr. López Luján, a don Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Martínez Quintana y a Don Cristobal , representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo para que de forma solidaria, realicen a su costa, las obras necesarias para reparar todas y cada una de las deficiencias existentes en el edificio, tanto en los elementos comunes, como en las viviendas propiedad de cada uno de los demandantes, así como en los trasteros y garajes de los mismos. Así mismo, condeno a los citados coodemandados para que de forma solidaria abonen todos y cada uno de los gastos ocasionados en cada uno de los coopropietarios por los daños sufridos y que se cuantificará en ejecución de sentencia, así como la cantidad resultante de los gastos de reparación urgente y necesaria por los nuevos deterioros que puedan producirse hasta la ejecución de la sentencia y hasta que se reparen definitivamente dichos defectos, y todo aquél gasto y perjuicio que durante la reparación pueda irrogarse a todos o alguno de los demandantes. Las costas serán abonadas de forma solidaria por los demandados."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia de 14 de Junio de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que su derecho estimaron convenientes.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por dos de los agentes de la edificación demandados (en concreto, el arquitecto proyectista y director de obra, de un lado, y el arquitecto técnico como director de ejecución de la obra, de otro) se interponen sendos recursos contra la sentencia de instancia basándose ambos en dos motivos que genéricamente pueden resumirse como sigue: en primer lugar, aducen la incorrección de la condena solidaria impuesta por la Juzgadora, por entender lo recurrentes que las causas de los defectos constructivos están acreditadas y con ello, sus agentes responsables en cada caso; y en segundo lugar, recurren la fórmula indemnizatoria elegida por la Juzgadora, que entienden incongruente con la petición formulada por los demandantes. En efecto, las causas de los defectos constructivos están acreditadas en los informes periciales obrantes en autos. Pero dichas causas guardan todas ellas relación con una defectuosa dirección de obra (tanto en sus aspectos superior como de ejecución). Y son tantos los defectos advertidos que no es posible deslindar responsabilidades entre ambos técnicos. Por ello, siguiendo una doctrina jurisprudencial que entiende existente la solidaridad entre los agentes intervinientes en la construcción no sólo cuando no queda acreditada la causa de los daños, sino también cuando acreditadas éstas, es imposible determinar el grado de intervención de los agentes que coadyuvaron con su conducta a la aparición de los defectos de la obra, ambos técnicos han sido correctamente condenados en este caso de forma solidaria con la empresa promotora, que es garante incondicional en todo caso frente a los adquirentes de la calidad y ausencia de defectos de las obras que comercializa.

SEGUNDO

En consonancia con lo anterior, y respetando el orden de los apelantes, entiende la representación del director de ejecución de obra que la causa de la inadecuación técnica de la rampa del garaje es el defecto en su proyección, al igual que la falta de canalón de aguas en la terraza, que no figuraba en el proyecto. El control práctico de la ejecución que la normativa vigente (art. 1 D 265/1971) atribuye al arquitecto técnico en las obras de construcción ha de ser interpretada como la comprobación de la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del director de obra. Una vez constatado en el informe pericial que no fue el proyecto el que presentaba deficiencias en cuanto a la rampa, y no constando en el Libro de Ordenes y Asistencias que se realizara una modificación del proyecto con las consiguientes órdenes de variar la interpretación del mismo por parte del Director de obra, la pericia exigible al director de ejecución no lepermite apartarse de las indicaciones del proyecto sin que conste una orden expresa en tal sentido, que le habría eximido de responsabilidad, por lo que en este punto ha de responder solidariamente junto con el Director de obra, tal y como expresaremos en el siguiente Fundamento de Derecho.

- En cuanto al canalón inexistente en el proyecto, dado que el director de ejecución de obra es un profesional...

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