SAP Sevilla 12/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2004:172 |
Número de Recurso | 7568/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZD. MANUEL ALONSO NUÑEZ
3
jv03-7568
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1128/02
Juzgado: de Primera Instancia número 2de Sevilla
Rollo de Apelación: 7568/03
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. MANUEL ALONSO NUÑEZ
En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil cuatro .
LaSección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1128/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 22/9/03.
ANTECEDENTES DEHECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1128/02, se dictó Sentencia con fecha del 22/9/03, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Leticia Mora Rey en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra Motos Muriel S.L. absuelvo plenamente al citado demandado de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La demanda del consumidor dirigida a obtener la devolución por lo pagado para reparar a su satisfacción el ciclomotor comprado en la empresa demandada el día 24 de septiembre de 1999 es desestimada por la sentencia que se revisa , que a pesar de estimar aplicable la legislación protectora en la materia no encuentra el soporte fáctico necesario que le sirva de premisa . Por el juzgador no se entiende acreditado que los componentes del motor de dicho vehículo tuvieran defectos de fábrica a modo de que pudieran entrar en juego las garantías ofrecidas por la parte vendedora. En la valoración conjunta de las capitales pruebas practicadas atiende más al testimonio del testigo propuesto por la vendedora, empleado suyo , que al prestado por el perito cuyo dictamen fue acompañado con la demanda y reprocha a la actora el no haber propuesto una auténtica prueba pericial, de carácter judicial. Impone las costas del proceso a la parte demandante por su vencimiento.
Recurre el actor y lo hace en escrito en el que expone las razones de su discrepancia con la decisión judicial, empezando por una serie de consideraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba