SAP Barcelona 321/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:5935
Número de Recurso699/2005
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 321/06

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 699/2005

Pleito nº: 244/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Objeto del juicio: Daños por ruina (art. 1591 C.C.)

Motivo del recurso: Improcedente absolución de los codemandados, falta de concreción del sistema

de reparación y del coste de los perjuicios (1er apelante); no imposición de costas (2º y 3er

apelante)

Apelante 1º: Inés y Carlos Ramón

Abogado: M. Sáez Parga

Procurador: J.M. Acín Biota

Apelante 2º y 3º: Eusebio y Constructora Masica SCCL

Abogado: J. Hurtado Cobles y M. García Lezcano, respectivamente

Procurador: R. Simó Pascual y A. Ramentol Noria, por su orden

Apelados: Carlos José y Compañía Aseguradora Musaat y Enrique y Asemas

Abogado: L. Farrell Moxó y A. Tintoré Espuny, respectivamente

Procurador: M.T. Vidal Farré y A. Anzizu Furest, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En día 18 de marzo de 2004 los Sres. Carlos Ramón Inés presentaron demanda contra los agentes de la construcción y sus aseguradoras, en reclamación de daños y perjuicios por los defectos constructivos observados en vivienda de su propiedad y en reclamación de la reparación de tales defectos. Exponían que la casa sufre problemas de asentamiento sobre capas arcillosas, por una mala cimentación y pedían el levantamiento del velo de Constructora Masica SCCL, la declaración de ruina funcional y la condena solidaria de los demandados al pago de las reparaciones necesarias según peritajes y la condena a indemnizar la reparación de los elementos interiores y gastos de reposición o, alternativamente, al pago de 133.105,92 euros, por los gastos, y en otros 12.020 euros por daño moral.

    El Sr. Eusebio contesta a la demanda y opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser solamente legal representante de Masica SCCL y no ser aplicable la doctrina del levantamiento del velo. Añade que el vicio denunciado es de responsabilidad del arquitecto.

    El aparejador Sr. Carlos José se opone a la demanda y da cuenta de, que junto al defecto de cimentación (del que no se considera responsable), concurre el rebaje de tierras realizado después de la construcción para instalar un trastero. Añade que la solución propuesta (micropilotaje) es excesiva, opone pluspetición y niega que el art. 1591 C.c . autorice la concesión de indemnizaciones (con cita de la STS de 30 de octubre de 2002 ).

    Mussat se opone a la demanda remitiéndose a la contestación del Sr. Ribalta y da cuenta del límite de cobertura del seguro (91.000 euros).

    El arquitecto Sr. Enrique y Asemas, tras destacar el límite del seguro (65.000 euros) destacan también el rebaje en la parte posterior del garaje (dejando al descubierto unos 70 cm. de cimiento) y la apertura de un sistema de ventilación con posterioridad a la finalización de la obra como causa de los defectos. Niegan la gravedad de las lesiones y su carácter ruinógeno y refieren la sola existencia de fisuras de asentamiento, entregas rígidas o cambios de temperatura (con apoyo en pericial).

    Rebaten, a tal efecto, el peritaje contrario porque dicho perito no apreció movimientos, tres meses antes, porque el perito practicó las operaciones en forma interesada para obtener el resultado apetecido (como si se tratara de terreno no consolidado y no drenado, sin consideración de las tensiones de la carga real sobre la cimentación, de entre 0,85 y 1,97 kg/cm2 y no de 2 kg/cm2) y porque el perito yerra en la amplitud de la cimentación (de 85 y no de 60 cm.).

    Además, niegan la solidaridad y la procedencia de los importes reclamados (los estudios son erróneos y no son objeto de valoración sino, en su caso, de costas -art. 241 LEC ; no hay causa de ruina y, por tanto, no hay coste de nueva cimentación y no cabe el resto de partidas, por no proceder el abandono de la casa o la refacción de sus servicios). Concluyen que la obra se podría realizar en una o dos semanas y, aun en el peor de los casos, en un mes y medio (y no es 6 meses) y que no cabe condenar por un traslado incierto ni por daños morales no acreditados.

    La Cooperativa codemandada ha contestado que no puede estar legitimada pasivamente porque está disuelta y, en cuanto al fondo, defiende que el vicio denunciado es del suelo y no de la construcción, que el peritaje del actor parte de bases erróneas (sobre la amplitud de la zapata, de 80 cms.) y que las cantidades reclamadas son excesivas.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de febrero de 2005, desestima la acción entablada respecto al Sr. Eusebio por entender que no tuvo participación en los hechos a título personal y que no concurren los requisitos de responsabilidad del liquidador ni de levantamiento del velo. El juez también aprecia, de oficio, la falta de legitimación de la cooperativa codemandada, por haber sido disuelta y liquidada.

    El magistrado da cuenta, extensamente, de la doctrina y la jurisprudencia sobre el tema debatido y considera probadas las patologías, con análisis detallado de los tres dictámenes y consideración del mayor número de pareceres, que fijan en el rebaje de tierras del sótano la causa principal de las lesiones. Pero visto que esta obra se hizo sin la supervisión de los facultativos, el juez los absuelve por esta etiología.

    A continuación la sentencia establece como concausa la falta de previsión ante las fuentes de humedad y la escasa amplitud del cimiento (que presume de 60 cms. ante las incongruencias de los interrogados), de las que el juez considera responsable tan solo al arquitecto superior y su aseguradora (hasta el límite de 65.000 euros), sin determinar la solución técnica, por tratarse de condena de hacer.

    Excluye, de la indemnización, las partidas que se correspondan con el "facere" (con lo que exime también del coste de los dictámenes pre-procesales, por considerarlos instrumentos de prueba y no perjuicios y los daños por perjuicios potenciales no acreditados -aire acondicionado, jardinería, pintura, montaje, mudanza, cambio de despacho -por falta de legitimación activa- y alquiler de otra vivienda), todo ello a reserva del incidente del art. 706 LEC . Niega el juez una petición alternativa que se condiciona de futuro a un suceso incierto y sí admite la concurrencia de daño moral. En suma, el fallo recoge que se desestiman las acciones instadas frente a Don Eusebio y Don Carlos José y la Cía. Aseguradora MUSSAT, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Y se desestima por falta de capacidad para ser parte la acción instada frente a Constructora Masica, SCCL, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

    Por contra, el juez estima parcialmente las acciones instadas frente a Don Enrique, y frente a Compañía de Seguros Asemas y declara la ruina funcional de la vivienda unifamiliar sita en el paseo Esparver número 82 de Sant Cugat del Vallés. Condena al Sr. Enrique a ejecutar a su costa las obras necesarias para que, en relación a las causas previstas como números 1 y 2 del informe aportado como documento 7 de demanda, se hagan desaparecer los vicios ruinógenos derivados de las mismas y cuyas consecuencias sobre la vivienda de autos se reflejan y describen en el mapa de grietas del documento 7 de demanda y en el aportado por el perito Sr. Plácido .

    Condena solidariamente a la aseguradora Asemas a costear tales obras hasta el límite de 65.000 euros, extendiéndose la condena aquí impuesta a dichos dos demandados a asumir a su costa todos los gastos económicos necesarios para acometer dicha actividad sin causar perjuicios que no deban soportar los demandantes durante la ejecución de las obras, y los gastos igualmente necesarios para dejar la vivienda, tanto en su interior como exteriormente en correcto estado y condena asimismo a dichos dos demandados solidariamente (con la limitación ya expuesta respecto a la aseguradora) a indemnizar a los demandantes con la cantidad total de 9.015 euros en concepto de daños morales. Desestimando lo restante pretendido, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas con estas concretas acciones.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    2.1 El primer recurrente (la parte actora) argumenta que la sentencia debió condenar al Sr. Eusebio (con base en que el contrato privado de compraventa no recoge antefirma societaria y en la admisión en juicio, por parte de dicho señor de que "de hecho" llevaba la empresa). También sostiene el recurrente que se debió condenar a los Sres. Carlos José y Mussat (porque predica el carácter solidario de la responsabilidad y que no se realizaron estudios geológicos previos), así como a Constructora Masica SCCL (porque la disolución societaria se habría realizado en fraude de ley). Denuncia la falta de concreción en el fallo de la técnica de reparación y del importe de los perjuicios, que dice haber reclamado.

    El Sr. Carlos José y Mussat se oponen y defienden que los vicios denunciados, de suelo, y su causa (el rebaje de tierras en el sótano por parte del constructor, sin su conocimiento) no le pueden ser en absoluto imputables.

    El Sr. Enrique y Asemas se aquietan a la posible extensión de responsabilidades a otros demandados (aunque no apelan ni impugnan la sentencia) pero se muestran contrarios a la solución de micropilotaje y sobre los costes de desalojo, que no son seguros.

    El Sr. Eusebio se opone porque entiende que no se le puede condenar, al no haber actuado en nombre propio en la obra ni concurrir causa de levantamiento del velo. Masica también se opone y defiende que puede comparecer en juicio a pesar de estar disuelta.

    2.2 El Sr. Eusebio apela solo por las costas y reclama que las suyas sean impuestas al actor. Masica también apela con el mismo sentido y alcance.

    Los actores,...

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