SAP Barcelona 635/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2005:12180
Número de Recurso523/2005
Número de Resolución635/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 523-2005-C

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 389-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 635/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 389-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000, contra D/Dª. Eusebio y PLETA DE LLAUSET S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PLETA DE LLAUSET S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2005 y Auto de aclaración de 1 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promovida por la DIRECCION000 contra Pleta de Llauset S.A. y contra Eusebio, condeno a dichos demandados, de manera solidaria, a pagar a la parte demandante 8.090,48 euros, más intereses de demora desde la interpelación judicial, y a hacer las siguientes reparaciones: 1) Respecto a la fractura bajo la escalera NUM000 y las grietas bajo el forjado del acceso a la escalera NUM000 y del nivel NUM001, NUM002 : derruir los muros agrietados debajo del descansillo, el cargadero que soporta el propio descansillo y las paredes adyacentes, además del muro que se ha inclinado, si se viera que ha sufrido en su base; el muro quedará libre de empujes cuando se haya corregido la deficiencia en su origen, y por lo tanto podría volver a su verticalidad con una aplicación de fuerza horizontal, que sería suficiente para afianzarlo definitivamente y acabar repasando las juntas con grapas de conexión; rebozar y pintar el área afectada. 2) Revestimientos de los techos de los garajes colgando la placa de yeso con soportes y posterior recogido de juntas y pintado. 3) En el aparcamiento del nivel superior 2º hay repicar la capa superior hasta descubrir las armaduras, reforzar la armadura del forjado mediante colocación del mallazo en su losa superior ( o losa de compresión) y relleno con un hormigón de resinas epoxídicas. 4), 5) y 6) En los bloques NUM002, NUM000 y NUM003 : se ha de demoler el suelo del segundo nivel para escaleras en los bloques NUM000 y NUM003 y el suelo del primer nivel, hacer una excavación de foso enterado bajo el suelo de éste para los bloques NUM002, NUM000 y NUM003, y de cámara de drenaje, construir un foso de ascensor o cuarto de instalaciones y cámara de drenaje con bombeo de aguas, trasladar la maquinaria a dicho cuarto, construir las paredes del ascensor y prolongar la instalación del mismo; en el bloque NUM003 hay que mover el cuarto de instalaciones de la planta segunda y hacer una escalera normal o utilizar los trasteros colindantes para disponer una escalera. 7) Para las humedades en los trasteros de la fachada delantera, hay que colocar una pieza de alero más volada y un canalón de recogida bajo ella, conectando a la red pública o a la instalación interior de saneamiento del propio edificio, y una cámara de recogida de aguas con rejilla corrida, también conectada a la red pública o a la instalación interior de saneamiento del edificio; repicar y rehacer el pavimento de hormigón de la rampa interior y del exterior. 10) Para corregir la insuficiencia del aislamiento acústico: previa comprobación de la composición de las paredes debe procederse a su insonorización según los casos; 1) paredes entre habitaciones vivideras contiguas ( cuartos de estar o dormitorios ), hay que trasdosear con una placa de cartón yeso de 15 mm de espesor cada una y reponer el revestimiento ( enlucido de yeso o pintura ), cuidando especialmente el sellado y revestimiento de todas las juntas entre paneles, y entre éstos con paredes, suelos y techos; 2) paredes entre cuartos de baño o cocinas contiguos: se ha de desprender el revestimiento de cada cara, trasdosear con una placa de cartón yeso de 15 mm de espesor cada una y reponer el revestimiento (alicatado de azulejos), cuidando especialmente el sellado y revestimiento de todas las juntas entre paneles, entre éstos conductos o con paredes, suelos o techos; 3) paredes entre cajas de escalera y habitaciones vivideras contiguas, hay que trasdosear con dos placas de cartón yeso de 15 mm de espesor por la cara interior correspondiente a la habitación de la vivienda y reponer el revestimiento (enlucido de yeso o pintura ), cuidando especialmente el sellado y revestimiento de todas las juntas entre paneles, y entre estos con paredes, suelos o techos. 11) y 13) Chimeneas de los pisos con problemas de tiro. Conductos de ventilación de los pisos con problemas de humos y olores: hacer una labor previa de muestreo, para determinar las chimeneas que deben repararse; prolongar el tramo del conducto emergente sobre la cubierta por encima del nivel de la cumbrera, aislar térmicamente dicho tramo para favorecer el tiro de los humos; también, según estudio pormenorizado y gradual de los casos, cambiar la ubicación del registro y prolongar el tramo interior del conducto. 14) Deficiencias en la carpintería de los paneles de cerramiento exterior de forma triangular de las viviendas NUM004 y NUM005

: realizar en el interior de las viviendas otra pared paralela de ladrillo hueco doble conectada sólidamente a la estructura del edificio en sentido perpendicular al plano de la fachada para absorver eficazmente los empujes del viento y, también, para dotar a la exterior de más rigidez y de más inercia térmica. 15) Estructura lígnea en balconadas y terrazas exteriores a la fachada: apuntalar la estructura, asegurándola y arriostrándola en lo posible hasta su reparación, para lo cual es necesario desmontar la estructura, reponer los elementos dañados y un detenido estudio de las uniones, suplementándolas con elementos intermedios y afianzándolas con anclajes y fijaciones que garanticen un correcto funcionamiento estructural, con un tratamiento de la madera para su posterior reutilización a la intemperie, esto último se se revela necesario. Impongo las costas del juicio a la parte demandada."

El auto de rectificación contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Decido subsanar el error cometido en la sentencia dictada en estos autos el 18 de febrero de 2005 y añado "bloque NUM000 " en el último que un último párrafo del apartado 4) 5) 6) del tercer fundamento de derecho y, correlativamente en el párrafo quinto in fine del fallo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por PLETA DE LLAUSET S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL "EDIFICIO CORONAS" DE CERLER y también Eusebio ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DIRECCION000, de Cerler, interpone acción en solicitud de que se condene solidariamente a los demandados, la promotora Pleta de Llauset, SA y el arquitecto D. Eusebio, a pagar 9.642'13 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, a realizar en el edificio las obras y reparaciones para dar solución a los vicios, desperfectos y deficiencias denunciadas en la demanda y al pago de las costas.

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados a pagar a la demandante 8.090'48 euros, más intereses de demora desde la interpelación judicial, a efectuar las reparaciones que se enumeran en el fallo de la resolución, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada. Esta resolución es objeto de recurso por la promotora demandada y de impugnación por el arquitecto demandado en el que interesan, con estimación de los mismos, la revocación de aquélla.

1) Recurso de la promotora.

SEGUNDO

La promotora apelante basa su recurso en las siguientes premisas: 1ª.- Según consolidada doctrina jurisprudencial, la solidaridad, en sede de la responsabilidad ex art. 1.591 CC, sólo procede cuando no pueda discernirse la proporción o grado de la intervención de cada responsable; 2ª.- La intervención de la que responde el promotor, según la jurisprudencia, es la del contratista; 3ª.- Los defectos a cuya reparación se le condena, o bien no son defectos, o son imputables al arquitecto.

TERCERO

Resulta indudable la insuficiencia del régimen del Código civil en materia de conflictos relativos al contrato de obra, lo que ha conllevado a que sea la doctrina del TS la que ha ido completando el régimen del Código. En materia de responsabilidad, es pacífica la regla jurisprudencial de la solidaridad de los responsables, en beneficio de los perjudicados, cuando no pueda individualizarse la participación de cada uno en la causación del defecto, pero actuando no en forma siempre automática y definitiva, sino como medio para evitar que los implicados responsables, debidamente acreditados como tales, puedan eludir sus obligaciones, atentando al sentido y literalidad del artículo 1591, que resulta anticipado y también previsor en la protección de consumidores y usuarios ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR