SAP Barcelona 223/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:3160
Número de Recurso349/2003
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZD. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 349/03

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 488/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 223

Ilmos. Sres.

D/Dª JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 488/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 , contra EDITROL S.L. y otros, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2003, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Yago Argemí Fenollar en nombre y representación de la DIRECCION000 contra EDITROL S.L., D. Emilio, D. Hugo y D. Manuel debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a éstos a:

  1. - Abonar al actor la cantidad de 7.253'95 euros por las reparaciones urgentes ya realizadas por los integrantes de la comunidad de propietarios.

  2. - Abonar al actor la cantidad de 177.798'05 euros por la reparación de los vicios ruinógenos del edificio conforme a los dictámenes periciales del arquitecto D. Jose Pedro obrantes en autos. 3.- Abonar al actor la suma de 54.091'09 euros en concepto de daños morales causados.

  3. - A la realizaciónd e las obras necesarias para la subsanación de los defectos constructivos existentes en los bajantes de la vivienda de los pisos nº 5, 2º hasta dejar la misma en condiciones de habitabilidad y en las debidas y perfectas condiciones de seguridad, y solo en el caso de que las obras no comienzen en el plazo máximo de 30 dias desde la notificación de la presente sentencia a los demandados, serán ejecutadas por la parte actora a costa de los mismos.

Todo ello con exprea imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de diciembre de 2004, practicandose las diligencias que obran en autos.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D.Emilio y D.Hugo: La apelacion de los arquitectos de la obra,se funda en la erronea valoracion de la prueba,señalan los apelantes que una correcta valoracion de la misma obliga a cuestionar los dictamenes del Sr Jose Pedro,dada ,según manifiestan,la escasa fiabilidad de su dictamen y precisan que aun aceptando a modo de hipotesis los dictamenes del Sr Jose Pedro y del Sr Inocencio,el origen de las deficiencias que en los mismos se señalan obedecerian a la deficiente ejecucion de partidas de obra cuyo control no correspondia a los arquitectos ,y citan la fijacion de los porticones o de los canalones de desague,ya que su control correspondia al aparejador.Por ultimo se impugna la sentencia en cuanto condena por daños morales,señalan los apelantes que la comunidad de propietarios carece de legitimacion para reclamar por los mismos y que no hay prueba ni de la existencia de los daños ni de su cuantificacion. A la vista del dictamen pericial que se practico en la segunda instancia ,dictamen del perito Sr Rodrigo,y las aclaraciones que se le formularon en el acto de la vista, deben de señalarse lo siguiente: El perito manifiesta que los unicos defectos constructivos que aprecio son los que refleja el dictamen, y que...

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