SAP Granada 546/2000, 6 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2000
Fecha06 Junio 2000

SENTENCIA N U M.-546

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a seis de junio a de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 566/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 699/96 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada , seguidos a virtud de demanda de

D./Dª Ernesto , D. Plácido , D. Jesús Ángel y D. David , representados en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. Concepción Galvez García y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Jesús Pérez García, contra D. Mariano y D. Luis Alberto , representado el primero por el/la Procurador/a D./Dª. Concepción Fiestas Gómez y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. José Masat Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" En atención a lo expuesto, la Iltma. Sra. Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, HA DECIDIDO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Galvez Gómez, en nombre y representación de D. Ernesto , D. Plácido , D. Jesús Ángel y D. David , debo de condenar y condeno al demandado D. Mariano , a ejecutar las obras necesarias para subsanar los defectos de construcción y reparar los daños, los cuales se recogen en el informe pericial emitido por D. Abelardo y que afectan a lasviviendas propiedad de los actores, en sus elementos comunes y privativos; que debo absolver y absuelvo al demandado D. Luis Alberto , de los pedimentos contenidos en la demanda; y todo ello con expresa condena en costas al demandado Sr. Mariano , excepto en las causadas por el demandado Sr. Luis Alberto , que se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que absuelva a su patrocinado de las peticiones en su contra. Por el Letrado de los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina del Tribunal Constitucional ( STC de 5 de octubre de 1989 ), la consistente en que la no constancia de todas las circunstancias personales de quien recibió la cédula, sólo puede ser constitutiva de un vicio trascendente en caso de que supusiera una insuficiente identificación de la persona receptora, a quien se impone la obligación de hacer llegar la cédula de notificación al destinatario, como resulta de la doctrina contenida en las SSTC 22/1987 y 39/1987, pero en la diligencia del caso se constata haberse efectuado la entrega en la persona de Jose Pedro , omitiéndose solo su estado, lo que no tiene relevancia para basar en ello una nulidad del emplazamiento al que la diligencia sirve de acreditamiento. En cuanto a la firma de testigo, con indicación de las circunstancias del mismo, a lo que se refiere el último párrafo del artículo 268, en relación con el 263, es claro que hoy no es exigible ante la intervención del Secretario y la plenitud de la fe pública que ella comporta, conforme al artículo 281.2 LOPJ . Si se hizo constar la relación con la que debía ser notificada, que no era otra que ser portero de la finca, no se ha probado que no lo fuere y la Ley no exige que formalmente se justifique dicha circunstancia en la diligencia.

El domicilio en el que se efectuó el emplazamiento en Granada, fue indicado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR