STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6457
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González Ilmos. Sres magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez.

A Coruña, veinticuatro de setiembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 20 de 2001 interpuesto, en nombre y representación de don Rafael , por el procurador don Álvaro Martín Buitrago Calvet, bajo la dirección del letrado don Francisco Núñez-Torrón Latorre, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 13 de marzo de 2001, en el rollo número 316/2000 conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 93/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, sobre derecho de retracto, siendo recurrido el demandado don Oscar , representado por el procurador don Julio López Valcárcel y asistido por el letrado don Alejandro Fernández Pumariño.

Es ponente el Iltmo Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada en fecha de registro de 24 de noviembre de 1999, en la que terminó solicitando que se dictase sentencia en la que se declare: El derecho del actor de retraer, como arrendatario, las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Admitida la demanda, se dio traslado al demandado, quien compareció oponiéndose a ella y solicitó la desestimación de la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Tras los correspondientes trámites, y la apertura de un período de prueba en el que se practicó la declarada pertinente, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Rafael , representado por la procuradora Sra. Escuredo Rodríguez, contra Oscar , representado por la procuradora Sra. Sierra Villaverde y Cristina en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al retracto legal instado sobre las fincas, DIRECCION000 , inscrita en el registro de la propiedad de A Fonsagrada tomo NUM000 , libro NUM001 , finca NUM002 , DIRECCION001 , inscrita en el tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 , DIRECCION002 , inscrita en el tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM007 , finca NUM008 y DIRECCION001 inscrita en el tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM009 , finca NUM010 condenando a los demandados para que en el plazo de ocho días al de la firmeza de esta resolución otorguen en favor del actor, la escritura de venta, debiendo entregarse a los demandados, la cantidad consignada de 4.200.000 pesetas (cuatro millones doscientas mil pesetas) como precio de la venta de las fincas, debiendo el actor hacer frente a los gastos y pagos legítimos hechos por la venta, con imposición de las costas a los demandados.

Segundo

Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación y solicitó su revocación. El 13 de marzo de 2001 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia cuya parte decisoria dice lo siguiente: Que estimando el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, debemos declarar y declaramos no haber lugar al retracto articulado en la demanda, sin especial condena en costas en ninguna de las instancias.

Fundamenta su resolución la Audiencia en la aplicación al caso de la Ley de derecho civil de Galicia, en lugar de la Ley estatal de arrendamientos rústicos que aplicó el juzgador de primera instancia, partiendo de la existencia de un contrato de arrendamiento, y concluye que al tratarse de aprovechamientos secundarios quedan excluidas las fincas del derecho de retracto regulado en el artículo 49 de la LDCG.

Tercero

La parte actora en escrito con fecha de registro de 14 de mayo de 2001, formalizó recurso de casación ante esta Sala, que fundamentó en diversas alegaciones que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite por auto de 18 de junio de 2001. La parte recurrida formalizó oposición contra el mismo en el escrito de 11 de julio siguiente.

Por providencia de 18 de julio se señaló para votación y fallo del recurso el 11 de setiembre, a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El aquí recurrente en casación articula su recurso en seis "alegaciones" que de seguido se analizarán, pero sobre las que conviene hacer una previa declaración en conjunto o, lo que es lo mismo, sobre la forma en que se interpone el recurso de casación.

A la vista del recurso lo primero que conviene puntualizar, toda vez que el mismo no indica en base a que precepto procesal se interpone, es que el recurso de casación tiene en Galicia una Ley propia que lo rige, la 11/1993, de 14 de julio, del Parlamento gallego que sigue en vigor pese a la promulgación de una nueva Ley de enjuiciamiento civil, la 1/2000, de 7 de enero. La Ley gallega es de aplicación preferente en materia de recurso de casación civil en Galicia, y debe servir de base para la interposición de los recursos.

No obstante, esta Sala, consciente de las dificultades que puede suponer en el orden interpretativo la promulgación de la nueva LEC, al menos en los primeros momentos de su aplicación, y siguiendo un criterio antiformalista que viene presidiendo sus resoluciones en el terreno de la admisión de recursos, no tiene inconveniente en admitir los recursos interpuestos al amparo de la nueva LEC, toda vez el único motivo de recurso que ésta establece en el artículo 477.1, que habrá de fundarse exclusivamente en la infracción de las normas aplicables...

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