STSJ Canarias 4719, 4 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:4719
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4719
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R .C .A . Apelación 135/2005 (dimanante recurso contencioso administrativo número 131/2004 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres)

SENTENCIA Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.- Visto el rollo de apelación apelación número 135/2005 seguidos entre partes, como apelante la Procuradora Sra. Crespo Ferrandiz, en representación de Catojusal S.L., asistido por letrado don Pascual Roda Marque e interviniendo como apelado la Procuradora doña dolores Moreno Santana, en nombre y representación de doña Edurne , y asistida por letrado y el Ministerio Fiscal, versando sobre derechos fundamentales.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 131/2004 , contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Galdar de fecha 30 de enero de 2004 por el que se dispone desestimar la petición de la actora que solicítale cierre inmediato de la actividad de la discoteca "Spaisk"sita en la calle Martinón León número 5 SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso con fecha 5 de enero de dos mil cinco recurso de apelación por la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz en la representación que ostenta suplicando se dejara sin efecto la sentencia de instancia A lo que se opuso la Procuradora Sra Moreno Santana TERCERO.- Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 135/2005, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre de 2005 siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número tres de lo Contencioso Administrativo, por los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación de doña Edurne que no aparece como interesada a lo largo del procedimiento.- 2º.- No es cierto que la emisión de ruidos se haya producido durante diez años, ni que estos sean superiores a 25 dB. 3º.- Los recurrentes residen en Agaete y no en Galdar.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en sentencias de 29 de mayo de dos mil tres y 10 abril 2003 , con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo que invoca expresamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reflejada en las sentencias de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), de 9 de febrero de 1994 (caso Ló pez Ostra contra el Reino de España) y de 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia) destaca que "como domicilio inviolable ha de identificarse el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima, por lo que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Que este derecho fundamental ha adquirido una dimensión positiva, en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a su plena efectividad.

Que habida cuenta que el texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental de que se viene hablando no solo frente a las injerencias de terceras personas, sino también frente a...

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