¿Son deducibles las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica del sujeto pasivo?

AutorvLex

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución nº6654/2022 de 19 de julio de 2023 ha determinado si las cuotas de IVA soportadas por un sujeto pasivo del impuesto por los suministros, como el agua, la luz o el gas, a un inmueble afecto parcialmente a su actividad económica pueden o no ser deducidas en alguna medida o cuantía.

Antecedentes relevantes

La cuestión de hecho que origina la controversia deriva de la denegación, por parte de la Inspección de los Tributos, de la deducción en las cuotas de IVA soportadas por los suministros relacionados con un inmueble que se utilizaba como domicilio fiscal del obligado tributario (una sociedad mercantil) y como vivienda de un socio de la entidad, entendiendo que eran utilizados simultáneamente en las necesidades privadas del socio y, en menor medida, en la actividad económica del obligado tributario.

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional considera que sí es posible la deducción de las cuotas derivadas de elementos parcialmente afectos a la actividad económica —deducción que deberá ser en proporción al porcentaje de la afectación del inmueble a la actividad económica realizada por el obligado tributario—.

Criterio del TEAC en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido en base al derecho nacional

Como indica el Tribunal Económico-Administrativo Central, “la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios está vinculada al destino que se le da a éstos”, tal y como se extrae de lo dispuesto en el artículo 92.Dos LIVA:

El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.

Además, como indica el artículo 95 LIVA, será necesario que estas operaciones del artículo 94 LIVA —que dan derecho a la deducción— se encuentren afectas de modo directo y exclusivo a la actividad empresarial o profesional. Así pues, resulta relevante destacar el apartado segundo del artículo 95.Dos LIVA, que expresamente concreta que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, “los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR