STSJ Castilla y León , 29 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2005

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 20044/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106357 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D. Lucas Representante: PROCURADOR SR. SAMANIEGO MOLPECERES Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2044 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 22 de julio de 1998, por las que se desestiman las reclamaciones números 34/807/96, 34/808/96 y 34/733/96, formuladas contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Lucas , representado por el procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y bajo la dirección letrada de D. Luis Villarrubia Mediavilla.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y se anule las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 22 de julio de 1998, por las que se desestiman las reclamaciones números 34/807/96, 34/808/96 y 34/733/96, formuladas contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, respectivamente.

El recurrente y su esposa Beatriz presentaron de forma conjunta las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, consignando en cada una de ellas como gasto, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual, cifrados en 660.366 pesetas para el año 1992, 537.532 pesetas para el año 1993 y 290.662 pesetas para el año 1994. Y practicaron, asimismo, en las citadas declaraciones una deducción de la cuota por adquisición de vivienda habitual que ascendió a 216.138 pesetas en el año 1992, 199.564 pesetas en el año 1993 y 220.113 pesetas en el año 1994.

La Administración de Aguilar de Campóo de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria practica y comunica el 21 de diciembre de 1995 a los interesados una propuesta de liquidación provisional correspondiente al ejercicio 1994 y tras examen de las alegaciones formuladas por aquéllos se practica liquidación provisional, notificada el 4 de marzo de 1996, en la que resultan eliminados los intereses y amortización de capital en vivienda, resultando una cuota diferencial a ingresar de 38.106 pesetas, incluidos los intereses de demora.

La misma Administración practica y comunica el 11 de marzo de 1996 a los interesados una propuesta de liquidación provisional correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, y tras examen de las alegaciones formuladas por aquéllos se practican...

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