STSJ Canarias 733/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2196 |
Número de Recurso | 19/2005 |
Número de Resolución | 733/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Humberto , representada por el Procurador don Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección del Letrado don Juan Francisco Ruiz Gamez; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.779,63 euros.
Con fecha 3 de junio del 2004 formuló el hoy actor reclamación económicoadministrativa contra la liquidación provisional girada por la AEAT, por importe de 1.779,63 euros (incluidos los intereses de demora), como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF del 2000 de la suma de 900.000 pesetas, que el actor imputó al concepto de anualidades por alimentos satisfechas por resolución judicial a persona distinta de los descendientes, concretamente a favor de su esposa.
La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de septiembre del 2004.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No se practicó prueba ni se formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de mayo del 2006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
La resolución del Tear impugnada por el actor considera que del examen del convenio regulador del divorcio del matrimonio, aprobado por sentencia, se infiere que la cantidad de 75.000 pesetas mensuales que en concepto de "pensión alimenticia" abona el recurrente a su ex-mujer, no puede ser incluido no sólo dentro del concepto de "pensión compensatoria" (cuestión esta pacífica) sino que tampoco es susceptible de calificarse...
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