Deducción de 400 euros en el IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, introdujo una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el próximo ejercicio 2008, que asciende a 400 euros anuales y que resulta aplicable, en determinadas condiciones, por los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Con objeto de que estos perceptores puedan ver anticipados los efectos de esta nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 23 de mayo el Real Decreto 831/2008, por el que se regula el mecanismo para que dicha deducción se anticipe mediante una reducción de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de junio de 2008, así como de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres de 2008.

Por otro lado, y con el objeto de incentivar la actividad del sector inmobiliario, el Real Decreto-Ley 2/2008 modificó el concepto de rehabilitación de vivienda contenido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; en dicho Real Decreto-Ley se estableció como objetivo la modificación (en el mismo sentido) de dicho concepto de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en la vivienda habitual en el IRPF. El Real Decreto 831/2008 realiza esta modificación.

En concreto, las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto son las señaladas en los siguientes apartados.

1. Efectos de la deducción de los 400 euros en el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas

Debe recordarse en primer lugar que la referida deducción (denominada "deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas" y aplicable en el cálculo de la cuota diferencial del impuesto), aunque asciende con carácter general a 400 euros, está limitada al importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de Page 2 rendimientos de actividades económicas. A estos efectos, no habrán de computarse los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que no tributen efectivamente en el IRPF por aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

1. 1 Modificación del cálculo de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
1.1. 1 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

En este...

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