Decreto 2539/1970, de 24 de julio, por el que se autoriza el cambio de destino de la finca número 16.503, con una superficie de 8.885 metros cuadrados, para dedicarla en lo sucesivo a construcciones de Escuelas cuyo inmueble fué cedido, en virtud del Decreto 504/1969, de 20 de marzo, al Ayuntamiento de Ciudad Real para estación de autobuses.

MarginalBOE-A-1970-47812
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
221
15
septiembre
1970
15171
a
veintinueve
mil
trescientos
siete
pies
y
dos
déclmos
cuadra-
dos.
Sobre
el
anterior
solar
existen
edificados
tres
pabellones,
dos simétricos
en
relación aun eje normal a
la
fachada
a
la
calle
de
la
Princ-esa,
en
su
punto
medio, y
separados
entre
por
una
faja
de
seis
metros
para
la
entrada
de
carruajes,
y
de
treinta
yseis metros
de
fondo, yel tercero, que comunica con
la
calle
de
la
Printes:t
a
través
de
dicha
faja.
ocupalido
toda
la
ancluU'R
del
solar
por
una
profundidad
de
cuarenta
y
cinco
metros
cincuenta
centímetros, existiendo
entre
el
testero
de los
dos
primeros
y
el
último
un
patio
para
la
limpieza.»
,
Artículo
segunct-o.-El
imuueble
en
cuestión
conservará
su
condición
jurídica
original
y
de
con!'Únnidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
ochenta
de
la
Ley
del
PatrinlOnio
del
Estado,
el
Patronato
de
Casas
del
Aire
no
adquiere
la
propiedad
de
aquél,
que
habrá
de
utilizarse
necesariamente
para
los fines
aludidos.
La
finca
revertirá
al
Estado
en
el
plam
de
cinco
años
no
se
cumpliere
dicha
finalidad.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dírección General
del
Patrimonio
del Estado,
se
llevarán
acabo los trámites neeesa.rios
para
la
efectlvW'ad
de
cuanto
se'
dispone
en
este Decreto, y
se
faculta
al
setior Delegado
de
Hacienda
de
Madrid
pa1'a
formalizar
los documentos necesarios
a
tal
fin.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nuev~
de
julio
de
mI
noveeientos .setenta.
PRANCISOO
FRANCO
El
MinJstro
de
Ha.t';i{~nda.
ALBERTO
MONREAL
LUQU¡;;~
DECRETO
2537/1970,
de
9
de
'julio,por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
la
Junta
Veetnal
de
Cilleruelo
de
Bezana
de
un
inmue]Jle,
rito
en
e!
término
municipal
de
Valle
de
Valdebezana, ,con
destino a
la
constr1WCión
de
una casa-euartel
para
la
Gu.ardia
Civil.
Por
la
Junta
Vecinal
de
Cilleruelo
de
Bezana
ha
sido
ofre-
cido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión superficial
de
dos
mil
cuatrocientos
setenta
y
CillCO
metros
cuadrados.
sito
en
el
ténnino
de
Valle
de
Valdebezana.
con
destino
a.
la
construc-
ción
de
una
casa--cuartel
para
la
Guardia
CiviL
Por
el
Ministerio
de la Gobernación se
con.~id.era
de int.erés
la
referida
construcción.
A
propuesta·
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de Ministros
en
su
reunión
del
día
veínti.séis
de
junio
de
mil
novecientos
setenta.
DISPONGO:
Articulo
primero.-De
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
la JIUlta VEcinal
de
Cilleruelo
de
Be-
zana
de
un
irnnueble
sito
al
paraje
denominado
«Pozuelo o
Tejera»,
del
término
municipal
de
Valle
de
Valdebezana
(Bur-
gos),
de
dos
mil
cuatrocientos
setenta
y
eincometros
cuadrados
de
superficie,
que
linda:
por
el
Sur,
con
herederos
de
Oalniacio
RUÍZ Y
Miguel
Ruiz;
por
el Este,
parcela
propiedad
de
la
Junta
Administrativa;
por
el Oeste,
carretera
de
Qumtanllla
de
San
Román
aCillp.Iuelo
de
Be7.ana, y
por
el
Norte,
dicha
Junta
Ad-
ministrativa.
El
inmueble objeto
de
donación
se
destinara
a
la
const.ruc-
ción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
CiVi1.
Artículo
segundo.-EI
inmueble mencionado deberá incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
RegiStro
de
la
Propiedad,
para·
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al de
la
Gobernación.
para
los servicios
de
casa.-cuartel
para
la
Quardia
CiVil, dependientes de
este
último
Departamento.
La
tlnaltdad
de
la
donación
habrá
de cumplirse, de
conformidad
con lo dis-
puesto
en
la
vig~nte
legis1ación de Régimen Loeal;
Articulo
tercero.--Por
el
Ministerio
de
Hacienda, a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad·
de
cuanto
se
dispone
en
el
prese;ne Decreto, autorizándose
alilustris1mo
seftor Delegado de Hacienda de Burgos.. o
funcionario
en.
quien
delegue,
para
que
;o.n
llolllhi:e del
Estado
OOnC\1n'8
en
el
otor-
gam.iento
de
l-a
('.mrespondi,:ft.e escritura.
Así lo
dispongo
PO!'
el jJl'esente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
TIUeVf>.
de
julio
de
mil
nuvet~iento.s
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlin.ls1l1"o
de
Hacienda.
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
DECRETO
253811970
1de
24
de
julio,
por
el que
se
adScribe
al
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios,
Técnicos yEmpleados del
MiniStl;rio
de
Obras
Pú-
blicas
una
parcela
d~
terreno~
propiedad
del
EstQ,.
do,
sita en
la
zona
de
servicio del puerto
de
Ta-
rragana.
El
Patronato
de
Casas
papa
F'uncionaríos,
Técnícos
yEm-
pleados
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
ha
solicitado
la
ads-
crípción
de
una
parcela
de
terreno
propiedad
del
Estado,
sita.
en
la
Zona
de
Servicio
del
Puerto
de
Tana.gon~.
lugar
del
an-
tiguo vaDadero,
de
seiscientos
metros
suadrados
de
superficie.
de
forma
irregular, que
linda:
Al
Norte. con
la
cORtinuación
de
la
calle.
de
Gravina;
la
parte
Sur,
Este
yOeste, con terrenoS
del puerto. y
en
la
dicha
Zona
(e
Servicio,
para
ser
destinada
'"
la
construcción
de
viviendas.
en
régimen
de
alquiler
La
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qtl1nce
de
abril
de
mn
novecientos
sesenta
y
cuatm
autoriZa
la
adscripción
de
bienes inmuebles alos
Organismos
del
Esta.do. los qUt: no ad-
quieren
su
propiedad
y
habrán
de
utilizarlos exclusivamente
para
el cumpl1nN.ento
de
los fines
qlle
se
determ1n~.
En
su virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via deliber.ación
del
Consejo
de
Ministros
en
su reunión
del
dIa
\
einticuatro
de
julio
de
mn
novecientos
setenta.
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-Se
adscrtbe d
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios, Técnicos ylt:mpleados del
Mirú$erl0
de
Obras
Públicas,
una
parcela
de
terreno
propiedad del Estado. sita.
en
la
Zona
de
Servicio
del
Puerto
de
Tarragona.
Articulo segundo. -
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
ochenta
de
la.
Ley
de
Patrimonio
"'el Estado.
de
quince
de
abril
de
mil novecientos
sesenta
ycuatro,
el
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios,
Técnicos y
Emp1~os
del
Ministerio
de
Obras
PlíbllcM
no
adqlll,ere
la
propiedad
del
Inmueolede
referencia,
que
habrá
de
utiliza.rse
eXolUs1vament
para
la
con&<
trucción de viviend8$
en
r:ég1tnen
dealquller.
Los
Inmuebles
re--
vertirán
al
Estado
si en
el
pla.zo
de
cinco
afios
no
se
cumpliere
esta
finalidad. '
Articulo
tercero.~La
adscripción
de
referencia
se
rea11zará
medIante
la
corresponcUente acta. y
plano
por
lQS
representantes
que·
designen yse comuníquen
1"
~inistelio
de
Háclenda
y
el
Organismo interesado.
As!
10
dispongo
por
el
pt'86eqte
Decret~
dado
en
Mndrid
II
veinticuatro
de
julio
de
mil novecientos
setenta.
PRANCISCO
FRANCO
El
Miutst.l'O
de
Hacienda.
ALBERTO
MONRB.AL
LUQUE
DECRETO
2539/1970,
a.
24
de
;ullo,
por
el
que
se
a.utortza
el
cambio
de
des-tino
de
la. flnca núme-
ro
'16.503,
con
una
superficle
'de 8.885
metr<>8
CUG-
drados. para
dedicarla'
en lo sucesivo aconstruc-
ciones
de
Escuelas, cuyo inmueble !ué cedido, en
virtud
de·
Decreto·
!504!1969,
de
20
de
marzo,
al
Ayuntamiento
de
CiUfiilil
Real
paTa
estacf6n de
autobuses.
El
Ayuntamiento
de
Ciudad
Iteal
ha
solicitad)
se
le
permita
realizar
construcciones escol&res sobre
la
finca
descrita
en
el
apartado
segtmdo del
articulo
:'rimero
del
Decreto
de
cestón
del
Estado
afa.vor del citado·Ayuntamiento núJnero qu1n1entoa
cuatro/mil
novecientos sesenta ynueve, de veinte de marzo.
por el
que
se
cedieron
al
referidO Municipio
varias
f1nc~
pro--
piedad
del
Estado.
sitas
en
dicha
caprtal.
para
ampliación
del
Parque
de
la
ciudad,
Parque
de
lneencDos,
Estaci6n
de
autobu-
ses yAlmacén
de
8erv1ctos municipales
y,
comoquiera
que
por
el
momento
es imposible
teaUzar
por
el
Ayuntamiento
la
Es-
tación de autobuses
en
liaz6n aque, según el
Plan
de
ordena-
nación
urbana
no
deben
tales.
s~rvicil1l6
emplazarse
en
la
zona
ocupad:-,
por
dichos terrenos,
es
por
lo
que
solicita
el
cambio
de
destino
de
los mismos y,
en
su
lq:gar,
realizar
construcciones
escolares.
Considerando
atendible
la
petición
formulada
y
dado
el
ca.-
rflcter
eminentemente
social y
de
utntdad
pl1bUca
que
concurren
en los fines proyectados.
A
propuesta
del Ministro de
H~~l1da
yprevia del1beraci6n
del Consejo
de
Ministros .en
su
reunión del
dfa
veinttcuatro
de
Julio
de
mil novecientos
setenta.
DISPONGO:
Articulo
primen>.-8e
autoriza
el
cambio
de
destino
al Ayun-
tamiento
de
CIUdad
Be!lJ.
dI'
la
finca
número
dlecIséls
mll
qui-
nientos
tr~
con
una
51JPerftc.te
de
otbo
n:¡1l
ochocientos
ochenta
ycineo l!lefZos cuadrad"", paza
eonsl<11cc\Ón
de
esouelas.
que
fué
cedlda
al
citado
A:ranta!ll1ent
por
~
cp¡Inle¡>tos
cuatro/
mil
n~
~
'1
nueve.
de
_te
de
marzo. para
de&-
tlnarla
aElltiic.tón
de
autoblisea,
:j
~
/
15172 15 septiembl'e 1970
B.
O. del
E.-Núm.
221
Articulo
segunúo--Queda
¡,¡u:\eta.
?
la
..
m.1smas
limlto.none,~
es-,
tablecldati
por
el
Decreto
di"
cesión
número
quiniento3 cuatro.'
ron
novecientos sesenta. y
n1.leVe,
de
fecha.
veinte
de
rnnrzü,
la
tinca
objeto del cambio
de
destino.
Articulo tercero.-"·Todos
cuantos
gastos
se
originen con moUvo
de
la
presente
autorización
~>cxán
de
cuenta
del peticionario, y
se
autoriza
al
UustrisimosefioT Dele.gado
de
Hacienda.
d~
Ciudad
Real
para
que, en nomb~
d€,}
E.stado, concurra al otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura~en
la
(¡:ue
quede expresada la
citada
autoriza.eión.
Aal
lo
dispongo
por
elpr-e
se
ute
Decreto"
dado
l~n
MadrId
aveinticuatro
de
julio
de
mil
novecientoa
setenta
FRANCISCO
,Ii'RANCO
El
M:1n1I;trodo
HacIenda.,
~RXO
MdN'REAL I
..
UQUR
DECRETO
254fJ/1970, de
24
de
julio,
por
t!l
Que
se·
cede
aJAynntnm'trmto
de l)etcza (Jaé:n)
un
tnmue~
bÚJ
e1't,
d
citado
thmtno
municipal,
para
ser
des~
tinado
a
l(~
instuldC!ón de parque.
jardines
públi·
cOS f'1m
HOgf;tf
infantil.
La
Delegadóu
de
Ha,denda
de
.;rnéll
eleva
expetileme
incoado
por
instancia
s-uscrita
pür
el sefiQr
Alcalde
,Prostden~,del
AyUn-
tamiento
de
Baeza.
en
la
Q,l!CfOlicita
h1.'
Qesión
un
inmueble
para
ser
destinado
a
p~ltqt1e"
Jar
P'9hUCóí:l
Y,
H~r
tnfant1l,
'en
cuyo
expediente
flgll.rn lnfurn1e
de
de)
que
Q
deduce
la
procedencia
d(;
la
oeai.ón solicitn.da.-pa¡a los
fines
expresados.
Se
ha
acreditado
que
el ,trunueble
de
l'eferencia
tiene
la
call~
fleaclónde
pg,triIUon1al,
filturando
lnH::rito'
en
el
Inventario
de
B1enes
'del
EB'tadOY
en
el
Registro,
de
la
ProPledad,que
no
se
jurga
,prevlmbl-e fIU explotac4ón oa;Í'ectaciim,
Mi
c~mo
que,
el
Municip10 solicitante
cuenta,
con",Ios
medias
de'.
caraeter
econó-
mico para.
reali'Zal'
los fines que se·
-al~\gan
en
la
-petición.
,La.
Ley
del
Patrimonio
del.E~..ado}
en
su
articulo
setehtlty
siete.
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las·
Corp'()'raclonesLoe¡~~
les
·108.
inmuebles
del
Patrinidn.io·
del
ltsta.do
-POlO
·razone-s de
utl
w
1I4ad
pública
o
-de
interés
t;.C-e-1a1.
. ,
En
su
virtud.
apropuesta del Minis1;ro
de
Ftaclenday
prevta
deliberaciqn
del
Consejo de Ministros
en
EU
reunión
de,!
(]!:\
n'in~
tleuat;ro de jut10
ce
ron novecientossete-nta.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
cede
al
Ayuntan1ie1l'tc
de
Baeza.
(Jaén).
para
la- instalación
de
parque,
jardines
pÚblicos Y
Hogar
lllfantil.
y
al
amparo
de
lo wspuest-o
en
..
los
artículos
.setenta
.y
tuatro
y
setenta
y
siete
de
la
ú:y
del
Patrimonio
del
Estado,
el
inmueble
siguient.e:
Parcela
'ue
U~r-reno
denoanina-da. «Las, Montalvas»,
al
sitio
Arca
del
Agua,
ténnino
municipal
de
Ba
con
una
exten-
sión
súperticial
de
ocho
l1ectáreutrtneuentay
tm.at1':o-
áreas
y
die--
cllOOte
eentláresfl, que linda:
Nox:te,
camino
de .la.
Virgen
de
la
SalUd;,
SUr,
el Estado Jcarretera.
de
LaYectra-;
~ste,
el
EstadQ
ydbtía Josefa
lV".....arUnez
Coro
de
Guzmán, y
oeste,
cp.mino de
la
VtNen
de
la
Sahut
:¡;;igura' insoritQ en·'
el
Reg'lstro
l:a.
Pro·
p1edld
al
tomo
.seV;c}e-n
t.os
sef.enta.
Y.
librodosctentos
no-
venta
y
cuatro,
fl,)liü
cíentocllar-enta. ytres.
tinca
numero
qUine4~
mil
ochocientos uno,
inscripclónprlmera..
Artículo se-j,,'UOGo,--Si los
bienes
cedidos
no
fuesen
destina.do~
al
1,150
preVisto
dentro
del
plazode-cinoo
a..'1oo
odejatan
de
sedo
posterlorme.nta,
se
{;o...'1s-h:l€rarirE:~
..
uelta
la
.ce,sión
yrevertí"
r-án
aqu-éllos al. EStado, eon tód¡\8
.·tu.$pert~nenclas
y.acce5iones
.m
de~o
aJ.ndemruzoción. Yel
..
E'stado..
adt"JllAs,
.pert;tbirá
de
Ia,Co-rPQnlci-ón,prevía tasa.cl(m
p€~ridal,
el
valor
'ce
los
d~tti~
mentos
o-
deterioro.
de
lcsn1iBmOf¡.
•.
'.
.'
'.
. .
Art1culJ) ter('ero,·
..
·,~Por
el. :I\1inister1ode-
.1!~cicnda
..
/le .
{\doptarán
las
determinaciones
nec('f;ari;3.::
para
la
efecti\'ülad
delprese-nt(~
Decreto, siendo todos
lo::;
gastof,qtm
f..c
bl!gmen
COn1l1otlVo
d~~
la
cesión
por
cuenta
del
A3runtarn~~n¡;(j,
y
~
llut-orI2ia~.:1
ilustn"
simo señor
Del~~gado
de Hacienda
en
.Jaén
-para
que
en
nombn~
del
Estado
CCDeurra
~m
el
otorgarl1;ie1T.odt'
1:a('ü'l'r€'1->rJOn(ltent(~
escritura,
AS!
10
(USpon!N
por
('1
pr,}~,ent~
Dereto,
cucl,¡,
en
Mactrid
a
velnt,icuat:ro- de
lulh
¡::'ljj
n(lvecieDtü~
set€nta.
El
:M1nlStc'0
d{l
H:H.'ienr'l3.,
,l\loBER,ro
MONUEAL
I.T1';):UE
DgCRBTO
254111910,
de
:Ude
julio.
por
el
q'W~
se
ceri.e
al
Ayuntamiento·
de
Rlpült
(Gerona)
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te·
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radicado en ai;:rhn locaHd4d
pata
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C0118-
rnu~eión
de tl'lf
t;c~71l'P()
tnti,1I.1dr-t'tl.
de
deportes.
Habiendo
~\1do
s-olIdtudopdr
el1\yutl'te.u;:ne-nt,o
d~Rj:pon.
(G~'"
rona)
la
OOflUn
g1":lf.Uit¡¡, de· lU'!
t~rr'enQ..s-tto
'en~l1,
parti.da
dt'l
tPla.
de
la
l\t~9.gdalena»,
de
1;:1.
citada
localldH,d,
c(ln~l
fl!l
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delItjna.rlo a
la
éOÍ'..$tn::r.;¡;r;c~:n,
o.e
Utl
can-rpv
munlclp-al
de
at'~
porteo.
yC('¡'H
..
'u:n'\enr!ü
1'.:, t'l 'P"f'8"m2-.
Cik~O
las
circutl,."ltanc1a-s
que
SdlUl:l
la
VH:Prl'
eLev
a-t>l
¡JlaJnmo1UO
de':.
Estado,
a
propuesta
d·N
Ministn;<
de
Hacien-da Sprevia.
dEliberación
dt'l Conse-jo
de
M1nist1'o:;;
t'li
su
n'unión
del
día
¡.'einticunJ,l'Q
de
julio
de
mil
nov~if':ntüs
sf'tentfl.,
DISPONGO;
ArUcu.io primero.---Se .cedl'f nI
J\y,mt;ami-ento.
~e
Rtpoll
(Ge-
roual,
pa.f!l.
la
(:onstH1C'(le
un
campo
mUll1íllpal
de
d-epor~
tes
yal
amparo
de
lo
dispuesto
en
lo.'>
articulos
setenta
y
eua-
tl'O y&etenLa rSlete
(le
la
melldonada.
Ley, Y
dados
los
finf>s
que
con
tal
reb!on
.
pe:'¡üguml.
la
~jgl1lente
finca:
«..'3upelficie
de
ter:r~l?o
de
vf!lnW;nei'llco
mil
.q.il}l1ientos
nl;.1eve
met·ros
cuat.iT¡~dos,
tfl(llca.da
en
termu:o
mUD1~lpal
de
Rlpoll
\Geronll1,
11-1
¡-¡iüa
«FLa
de
la
Magdalena»,
que
linda:
al
Norte,
eon
tíe:rra
de
.jon
Juan
Salvans
y
Mercader,
con
el
torrente
de
Lt'l
Torr~~
y
con
p~1,rc-elit
del
E;tauo;
a.l
E.ste,
con
la
refe-
rida
pa,!'C€!a y
con
antiguo
camine
de
R.ipo~l
~
Barcelona;
-al
Sur,
CQB
ti'TrenOS
de
doiw.
Carmen
':~uura
XUflgUlf'ra, y
al
Oeste,
~iJn
h,
(~arrl':t'f'ra
de
Bll.fcelorca 9
Hivas,)~
Artículo
$('gtludo,-,":La.
finea
alud;·da
deherá
d-est!narse
por
la
Corporaeión
MU!l1cipal
oesionaria
a,la
construCCIón
de
un
c:unpo
~nunidpa:l
de
qepOr.MB,
enten-dw:odQse
que
de
n~
~rlo
en
el
plaZO
de· cinco aiíü.8, o
s-e
a
otros
uso.'>
distintos
~J1
11n
pata
que
se
cftk~,
se
considerará
resuelta
la
cesión
y
el
tf'l'r-eno
revertirú.
al
Pat.rimonio
d,~1
Estado.
quien
tendrá
de--
e,ocho a
percibir
del
indicado;
Ay¡z,tanliento
el
,valo~
de
10.3
detrimentos
que
hubiere.
experlment~o
según
es~maCl6n,
~n~
f:Íal.
Serán
de
cuenta
de
la
l'€'fer'lda Corporn.clOn
MUlllclpal
gasto8
se.
Qrigin~ll
con
est3.
C-t·SlÓO.
Artículo
tel'cero,--?or
el
Ministt'rio
de
Ha-eienda., a
través
de
la
Dir-ecc1ón'
~ne-ralde1
Patrimonio
del
Elstado,
se
lleva-
rán
a
cal){.~
los trámites·necesar:os
par!:'!,
la
efectividad
de
cuanto
p.e
dispone
en
el·
presente
Decret.o
.1'
se
faculta
al
señor
De-
legado
de
Hacienda
de
C':t{.'Tüfia
para
que,
el\
nombre
~el
Estado,
('onCUT,:a
al otorgamiento
di:>
la
correspnndlmt4'
escrltura,
Así
lo
digpong:o
por€,l
presente
Decreto,
dedo
p.n
Madrid.
''¿
veintlcuatro
de
julIo
d-e
mil
nOY'p'-~;l€:nb)t;
Betenta_
.F1RAJ-rCJSCQ
F'RANCO
El
M1n1~,tro
de
Hacleuda,
AL.BERTO
MONREAI~
LUQ1Jli:
DECRETO
2.;;42/19?O,
de
24
(le julio. por
el
que
se
acepta·za donacfón
a.l
Esf.ado
por
don
Julián
y
don
Cristóbal
Soto
Herrador
de
una
finca
urbana
sita
en
término
mun'i.cipal de
Ubed,(1
(Jaén)
para
la
continuación
de
la"!
obras de
restauración
de la,'!
mltrallas
sitas
l~n
dlcho
t.t'.T1llíno
municipal,
.
D0n
Julián
y
dnn
Cristóbal
$otc.Herrador
han
donado
al
Estado
una
i1n-ea
urbana
sita
~m
la
~alle
Antonio
Cuadra
Osma.
número veinticinco,'
oon
una superficie de
doscientos
veintinueve
coma trl2'inta met;roa cuadradO'; para
1>01'
afect3da a
la
Direc-
f;ión Ge-nf'TIll'
de
Bellas
ArMs,
Por
~l
Ministerio
de
EducaCi(;r: r
Cienda
(Dirección G-enel'w
de
Bellas Artes)
se
e.~t4"l1a
i:DD
\'.e
Ü~
aceptación
de
la
do-
nación
d.e
referencia,.
con
el
fin
De
('QuUnuar 1as
Obrf1.8
de
re&-
tau-ración
de
la
O111taU.a.
¡j-e
(J¡~~da
En
su
vil'tud, a
pr®ue5:ta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
ConseJo
dp Míllistros
en
su
l'Bunj{¡.n
del
dia
ve-jntkufl.t-ro
r.JE'.
juIlo
de
mil
n{)'vecientos
R-f't-'?nta
DISPONGO
Articulo
pl·llnero,·~De
{",onfornüda.d con
lo
dü;yuesto
en
el
f¡'
ticulo
,'cintIcUa-tro
tifl
la
Ley de]
Pa,üününio
del
Estado,
se
acepta
la
don:vción
al
E,."ta<:>
?or
den
Ju1i~n
yd.on
Cristóbal
Soto
Herrador
de
una
finca
urbana
.!nta
,'n
Ube
cane
de
An-
tonio Cua<1m
Osma,
nómero
vdntlcillcü
compuesta
de
planta
baja?
pi:'iO
principal;
oenpa
una
.>luperficíe
de-
doscientos
veinti·
nueve
metros
y
veinte
dechnetroo
cua-drados, y
linda:
por
SU
derecha, entrando. con
casa
y
COfTaie-s
María
Manuela
Jimé-
nez Márqu'8'l yAm:alia
Mlirquoez
Cuadra;
izquierda, con el
mu-
rallón
que
haee
esquin-n (l,
la
calle
de-1
Santo
Cristo,
propiedad
de-
dcña
Linarejos
MárquflZ
Cuadra
.
.Y
hs:palda,
con
la
cortina.
d~
Ir¡,
muralla
que
comunica
cone1
tClrreón
~ndicado
y
casa
de
he'redero-s
de
doña.
Maria
GU.adllh.lPi;
Tamayo.
Inscrita,
libre
de
C1il'gr""
ygrav:1meries.,en
elR~rjstro
de
13,
Propiedad·
de
Ubeda,
al
tomo
treinta
y
cuatro.
l1bro~
die~séis,
folio
noventa,
finca
ca-
torce mil Setecientos
treihta
ynueve. inscripción decimotercera.
El
inmueb-leserá·.
destinado
a
la-conUnuadón
de
las
obras
de
'.-e¡;tauradón
de
In
mUi1lll.
de
Ubeda_
l\,r:kulo
sefr'undo.-F.l
inmueble
mencionado
debpIá
lncotpo~
ral'!'~
al
Inv.entarlo
Genentl
de
Bietl1:>-sde]
E¡:;tado e
inscribirse
a
\n
nombye
€-ll· el
Registro
de
la
P1'(lpü"dad
para
r!U
ulterior
afec~
~,wlon
pür el,
Ministerio
de
Hacienda
a.l
de
Educación
.v
Ciencia
(r}~r-f:"t.'eión
Gen-E'.ral
de
BeJ.la.E
Al1I~s)
y
con
la
indicada
finalidad.
Al1;{culo
tereerO.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
travég
do;-
la
Dir~'(~ción
Genera!
del
Patl'i.monio
del
Estado,
se
llevarán
acabo k
...
trá.mjtes
!lt'(;(-sarim>
t¡$l'll
la
efectividad
de
cuanto
:;~
dü.ponl~
f'U
f'1
pre~e'nte-
1Je-
faCi11!Ai:.ndose
al
:w·fiof'
Delegado

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