DECRETO 105/1988, de 16 de marzo, por el que se modifican los Decretos 259/1986, de 17 de septiembre, y 14/1987, de 4 de febrero; sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 50/88, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario modificar la denominación y competencias de determinadas Delegaciones Provinciales, al objeto de adecuar las mismas a lo previsto en el citado Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de
1988
D I S P O N G O:
Queda redactado como sigue el Artº 1º del Decreto.
259/86,de 17 de septiembre:
"En cada provincia del territorio de Andalucía existirá una Delegación de Gobernación.
Asimismo existirán Delegaciones Provinciales de: Fomento y Trabajo.
Hacienda y Planificación.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca Salud y Servicios Sociales Educación y Ciencia
Cultura".
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Queda redactado como sigue el Apartado 2 del Artº 2º del Decreto
259/86, de 17 de septiembre:
"Las Delegaciones Provinciales ejercerán en su ámbito territorial los cometidos de las Consejerías de que dependan, de acuerdo con el Decreto del Presidente 50/88, de 29 de febrero."
Quedan facultadas las distintas Consejerías para llevar a cabo el desarrollo del presente Decreto en lo que afecta a cada una de ellas, sin que suponga incremento del gasto.
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Entre tanto son nombrados los Delegados Provinciales de Fomento y Trabajo, los Delegados de Economía y Fomento pasan a denominarse transitoriamente Delegados de Fomento y desempeñarán los cometidos que corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo en el área de la Secretaría General de Economía y Fomento, y los Delegados de Trabajo y Bienestar Social pasan a denominarse transitoriamente Delegados de Trabajo y desempeñarán los cometidos que corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo en el área de la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.
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Los Delegados de Trabajo ejercerán las competencias en materia de consumo, servicios sociales y tutela de menores, hasta que entren en vigor los nuevos Decretos de estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales y de Cultura, respectivamente.
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Quedan en vigor, en cuanto no se opongan al presente, los Decretos de Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales de las distintas...
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