ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

La Disposición Final primera del Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas y de dicho Decreto 7/2004, de 20 de enero.

En su virtud,

D I S P O N G O

Hacer público el texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

TEXTO INTEGRADO DE LOS

DECRETOS 137/2002, DE 30

DE ABRIL, DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS,

18/2003, DE 4 DE FEBRERO, DE AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS Y 7/2004, DE 20 DE ENERO, DE AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE

APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS CAPITULO I OBJETO Y AMBITO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas en favor de las familias andaluzas, para facilitar

la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

Artículo 2 Fines.

Las medidas previstas en este Decreto tienen como finalidad:

  1. Establecer políticas específicas de soporte real y efectivo a las familias para favorecer el bienestar, desarrollo y estabilidad de las familias andaluzas.

  2. Asegurar que las mujeres y hombres puedan conciliar la vida laboral y familiar.

  3. Atender las necesidades específicas de los/as mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.

  4. Desarrollar políticas específicas para las familias unipersonales y monoparentales.

Artículo 3 Beneficiarios/as.
  1. Las medidas y ayudas previstas en este Decreto van destinadas a favorecer a las familias andaluzas. En el caso de las subvenciones y ayudas tendrá la consideración de beneficiario/a quien, con arreglo a la normativa aplicable en cada caso, sea el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

  2. A los efectos del presente Decreto, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

    1. Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

    2. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

    3. Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

    La relación de parentesco se computará a partir de los representantes de la persona o personas solicitantes de las ayudas.

  3. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II AYUDAS ECONOMICAS POR MENORES Y PARTOS MULTIPLES Artículos 4 a 6
Artículo 4 Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
  1. Se establecen ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercer o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos/as menores de tres años. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.

  2. La cuantía de la ayuda será de seiscientos euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.

  3. Son requisitos para la obtención de la ayuda:

  1. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.

  2. Que el/la solicitante ostente la guarda de los menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

  3. Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.

  4. Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.

Artículo 5 Ayudas económicas por partos múltiples.
  1. Se establecen las siguientes ayudas económicas en caso de parto múltiple, por cada año y durante los tres años siguientes:

    1. Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.

    2. Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.

    3. Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

    4. Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

  2. Son requisitos para la obtención de la ayuda:

    1. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.

    2. Que el/la solicitante ostente la guarda de los/as menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

    3. Que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año.

  3. A los efectos de esta ayuda se consideran equiparados al parto múltiple las adopciones o acogimientos familiares permanentes o preadoptivos de dos o más hijos/as simultáneamente. En este caso la prestación anual se mantendrá durante los tres años siguientes a la adopción o el acogimiento, siempre que se sigan manteniendo las mismas condiciones que permitieron su concesión.

Artículo 6 Compatibilidad.

Las ayudas económicas establecidas en el presente Capítulo serán compatibles entre sí, pero los hijos/as nacidos/as en el parto múltiple no podrán considerarse para determinar el derecho a la percepción de la ayuda prevista en el artículo 4, ni para su cuantificación.

CAPITULO III REINSERCION LABORAL Artículo 7
Artículo 7 Reincorporación a la actividad laboral por atención a hijos/as menores.
  1. Al objeto de facilitar la incorporación a la actividad laboral de las personas que interrumpieron temporalmente su participación en el mercado de trabajo para atender a sus hijos/as menores de tres años, se incentivará la contratación estable de aquéllas que sean contratadas en los cuarenta y ocho meses siguientes a la fecha del último nacimiento. Quedan excluidos aquellos supuestos en que la propia normativa prevé su reincorporación y no determinen el cese definitivo de la relación o vínculo.

  2. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los requisitos necesarios para la aplicación a las empresas de dicho incentivo, que consistirá en una ayuda económica de hasta seis mil euros.

CAPITULO IV Artículos 8 a 12

CENTROS DE ATENCION SOCIO-EDUCATIVA (GUARDERIAS

INFANTILES)

Artículo 8 Plazas de centros de atención socio-educativa.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros

    de atención socio-educativa a aquellas familias que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

  2. Cuando en algún municipio no se disponga de plazas en centros de atención socio-educativa a la entrada en vigor del presente Decreto, se establecerán las medidas necesarias para su dotación en un plazo máximo de un año.

Artículo 9 Requisitos.
  1. Son requisitos para el acceso a las plazas en centros de atención socio-educativa los siguientes:

    1. Que el/la menor para el/la que se solicita la plaza tenga más de dieciséis semanas y menos de tres años.

      Excepcionalmente, cuando las circunstancias socio-laborales de la familia solicitante lo justifiquen podrán atenderse niños/as menores de dieciséis semanas.

      No podrá solicitarse plaza, de reserva o de nuevo ingreso, para un curso escolar, cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

    2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional Primera.

    3. Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

      Cuando se trate de familias monoparentales o numerosas. Cuando el menor o la menor para quien se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía.

      Cuando algún miembro de la familia se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida del enfermo o limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona y éste sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.

      Cuando algún miembro de la familia tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y su cuidado sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.

  2. En la convocatoria anual que se celebre para la adjudicación de las plazas se atenderán prioritariamente aquellos casos en los que las circunstancias socio-familiares ocasionen un...

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