Decreto sobre Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de La Rioja (Decreto 22/1989, de 14 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, determinó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, asumido por Decreto 45/84, de 9 de noviembre, del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre los servicios que se traspasan figura la «promoción pública de Viviendas de Protección Oficial, tanto directa como encomendada a las Sociedades Estatales» (Anexo 1, B 1.°c) lo que conlleva la titularidad de estas promociones en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya directamente por sí o por Organismos creados o autorizados al efecto- ya por vía de Convenio con Organismos Públicos; así como la adjudicación de las viviendas integrantes de estas promociones.

El Decreto 10/1986, de 28 de febrero, reguló en nuestra Comunidad la adjudicación de estas viviendas. La experiencia habida desde entonces aconseja la aprobación de una nueva norma, en la que se encajen las necesarias innovaciones que la realidad social y autonómica demanda, basadas en la experiencia acumulada durante la vigencia de la legislación que ahora se deroga.

Se acompaña finalmente el baremo, actualizado, para la ordenación de las solicitudes, conforme a las necesidades de vivienda, composición familiar y circunstancias personales y económicas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de abril de 1989, acuerda aprobar el siguiente, decreto:

ARTÍCULO 1
  1. La selección y designación de adjudicatarios, así como la adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya directamente - por sí o por Organismos creados o autorizados al efecto, ya por vía de Convenio con Organismos Públicos, se llevará a cabo por la Comisión de Vivienda de La Rioja que por este Decreto se constituye y se adscribe a la Dirección General de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

  2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, que actuará como Presidente, salvo que delegue en el Secretario General Técnico de esta Consejería.

    2. El Director General de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, que actuará como Vicepresidente.

    3. Un representante de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social designado por el Consejero.

    4. Un representante del Ayuntamiento en el que radique la edificación, que podrá ser su Alcalde o Concejal en quien delegue.

    5. Con voz y sin voto podrán integrarse en esta Comisión:

    –Los funcionarios de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo que, hasta un máximo de dos, el Consejero designe expresamente, de entre los cuales determinará la persona que actuará como Secretario.

    –Dos representantes de los Sindicatos de mayor Representatividad en el ámbito de La Rioja.

    –Un representante propuesto por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, que serán designados por el Presidente de la Comisión.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria en legal forma, cuantas veces sea necesario, conforme al proceso de tramitación que a continuación se establece.

  4. La Comisión señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que en ningún caso será superior a dos meses, comunicando estas circunstancias al Ayuntamiento interesado para su exposición en los tablones de anuncios y adoptando cualquier otra medida de publicidad que se estime oportuno.

  5. El régimen y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo prevenido en la Ley de Procedimiento Administrativo para Organos Colegiados.

ARTÍCULO 2
  1. La selección y designación de adjudicatarios de estas viviendas de Promoción Pública se llevará a cabo durante el período de construcción salvo en los supuestos expresamente indicados en el número 3 del presente artículo.

  2. Corresponde a la Comisión de Viviendas de La Rioja la facultad de comunicar a los Ayuntamientos interesados la apertura de los plazos para solicitar la adjudicación de viviendas.

  3. Unicamente podrán adjudicarse viviendas de Promoción Pública una vez terminadas en los siguientes casos:

    1. Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

    2. Cuando las viviendas se transmitan a una Corporación Local según lo previsto en el artículo 9, número 2, letra b), de esta disposición.

    3. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

  4. Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones precisas, se adjudicarán con los criterios establecidos, para las segundas o posteriores ocupaciones, en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3
  1. Podrán solicitar viviendas de Promoción Pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Acreditar ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

      A los efectos del presente Decreto, los ingresos familiares ponderados se determinarán en función de:

      – Nivel de ingresos brutos, en número de veces el Salario mínimo Interprofesional del período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponden a la unidad familiar, sea anterior al momento de solicitar la vivienda.

      – Número de miembros de la unidad familiar, definida ésta como lo hace la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      – La ponderación de los ingresos familiares a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará de acuerdo con la fórmula siguiente:

      IFP = IFBx C

      siendo:

      IFP: Cuantía de los ingresos familiares ponderados, en número de veces el salario mínimo interprofesional.

      IFB: Cuantía de los ingresos familiares brutos alegados, en número de veces el salario mínimo interprofesional.

      C: Coeficiente ponderado en función del número de miembros de la unidad familiar.

      El coeficiente C se obtendrá de la escala siguiente:

      Núm. miembros unidad familiar Coeficiente ponderador C
      Familias de 1 ó 2 miembros 1
      Familias de 3 ó 4 miembros 0,9
      Familias de 5 ó 6 miembros 0,8
      Familias de 7 u 8 miembros 0,7
      Familias de 9 ó 10 miembros 0,6
      Familias de más de 10 miembros 0,5

      La minusvalía de algunos de los integrantes de la unidad familiar se computará como dos miembros.

    2. Que el solicitante y los miembros de la unidad familiar que con él convivan no sean propietarios de ninguna vivienda, salvo que no se posea el uso de la misma a consecuencia de separación matrimonial, sea legal o de hecho, o se solicite para la constitución de una familia, u ocupar una vivienda en la que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

      1. Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.

      2. Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante.

      3. Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación u otra emergencia.

      4. Aquellas otras circunstancias excepcionales alegadas por el solicitante y que, apreciadas inicialmente por el Ayuntamiento, sean estimadas por la Comisión de Vivienda.

  2. No podrán acceder a una vivienda de Promoción Pública:

    1. Aquellos que hayan sido titulares de una vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública y la hubiesen enajenado por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales u otros motivos debidamente justificados a juicio de la Comisión, previo informe del Ayuntamiento.

    2. Aquellos solicitantes en que uno o más miembros de la unidad familiar tenga una vivienda de segunda residencia.

ARTÍCULO 4

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1. A) del artículo anterior, se considerarán ingresos familiares los que provengan del cabeza de familia y su cónyuge. Asimismo formarán parte de los ingresos familiares, a los solos efectos de...

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