Decreto 69/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Comunicación. [Cód. 2011-14980]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 10, apartado 1, de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de la organización de la Administración del Principado de Asturias, establece que con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo, podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería, agregando el apartado 2 que a las Viceconsejerías competerá la dirección y el ejercicio de las funciones que dentro de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como las demás que en su titular delegue el Consejero correspondiente.

Determinada la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias mediante Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, resulta necesario establecer la adecuada organización administrativa que, en cada Consejería, posibilite la más correcta ejecución del programa del Gobierno, a cuyo fin resulta conveniente la creación de los órganos que con nivel de Viceconsejería, asuman la titularidad de la gestión del sector de competencias que para cada Consejería se señala.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del artículo 10 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2011,

DISPONGO

  1. —Dentro de la Consejería de Presidencia, se crea la Viceconsejería de Comunicación a la que compete el ejercicio de las funciones que en el artículo 2.º se señalan, así como las que, en cada caso, el titular de la Consejería le encomiende.

  2. —En el ámbito de la referida Consejería el titular de la Viceconsejería que se crea asumirá la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes a telecomunicaciones y sociedad de la información y las relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción del gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las distintas Consejerías.

  3. —El Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia determinará los órganos que se integran en el ámbito de la...

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