Real Decreto 3168/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de turismo.

MarginalA32391-32396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve, apartado doce, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de Turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado por la Constitución.

En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios de) Estado en materia de Turismo.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos y que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios y funciones que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados que resultan del texto del Acuerdo.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será Publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 20 de septiembre de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de los Servicios de Turismo en los términos que se reproducen a continuación.

  1. Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El Estatuto de Autonomía le Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 19 de diciembre, establece en su artículo 9.12 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Turismo. Esta ejercerá dicha competencia sin otras limitaciones que las facultades reservadas al Estado en la Constitución.

    De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 6.6 del Estatuto le Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le fueron transferidos en esta materia por el Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio.

  2. Designación con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.

    La Generalidad le Cataluña en el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración Central del Estado en materia de turismo, correspondientes a la competencia descrita en el apartado anterior, párrafo primero, con las particularidades que se señalan a continuación:

    1. Agencias de Viajes: La Generalidad concederá y revocará, en su caso, el título-licencia de las Agencias de Viajes con sede social en Cataluña a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones de concesión de título-licencia y de constitución de fianzas.

      La Generalidad aplicará a las Agencias de Viajes a las que se refiere el párrafo anterior y que operen fuera de su ámbito territorial el régimen jurídico que establezca la legislación del Estado.

      A estos efectos se entiende que una Agencia de Viajes opera fuera del territorio de la Generalidad cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes a para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en Cataluña.

      Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en Cataluña de Agencias de Viajes con sede social fuera del territorio de la Generalidad, se presentarán ante la misma las certificaciones correspondientes de concesión de título-licencia y de constitución de fianzas.

      En todo caso la prestación de servicios turísticos fuera de Cataluña por parte de las Agencias de Viajes con sede en dicho territorio se regirá por la Legislación del Estado aplicable en la materia.

    2. La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones de regulación y Administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30 de la Constitución, el artículo 15 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

    3. La declaración de Parador o Albergue Colaborador de la Red de Establecimientos Turísticos del Estado, que corresponde a la Administración Central del Estado, se tramitará a través de los servicios de la Generalidad y esta cooperará en la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre la materia.

    4. La Generalidad, en su ámbito territorial, y de acuerdo con la normativa y directrices generales sobre política crediticia turística de la Administración Central del Estado, tramitará las solicitudes de crédito turístico, remitiendo su informe, que será vinculante, si es negativo, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para su resolución definitiva. La Generalidad de Cataluña participará, además, en la preparación de las convocatorias de los concursos especiales de crédito turístico, previstos por la normativa vigente, que convocarán los órganos competentes de la Administración Central del Estado.

      La Generalidad asume también en materia de crédito turístico, las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en cuanto al control, vigilancia y tramitación complementaria inherente a la ejecución de cada proyecto de inversión, debiendo elevar las propuestas de resolución que, eventualmente, fueren procedentes al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para la decisión de dicho Departamento.

      La Generalidad de Cataluña estará representada en los grupos de trabajo que puedan constituirse para asistir en sus funciones a la Comisión de Crédito Turístico, regulada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979.

    5. Las subvenciones que la Administración Central del Estado pueda conceder a instituciones y Entidades del ámbito territorial de la Generalidad, así como a Empresas radicadas en Cataluña o a agrupaciones de las mismas, se tramitarán a través de la Generalidad de Cataluña, cuyo informe, caso de ser negativo, tendrá carácter vinculante.

    6. En materia de Centros y zonas de interés turístico nacional, establecidos por la Ley 197/1973, de 28 de diciembre, corresponde a la Administración Central del Estado la declaración de Interés Turístico Nacional de Centros y Zonas dentro del ámbito territorial de la Generalidad, así como la determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios en aquellas materias que son de su competencia La Generalidad asume las demás funciones y tramitará las propuestas de declaración y determinación de beneficios.

    7. La Generalidad tramitará ante el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones las solicitudes de Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Exportadoras y le comunicará las incidencias que se produzcan en las Empresas inscritas en el mencionado Registro. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones comunicará a la Generalidad la resolución sobre las solicitudes presentadas.

    8. La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de la función de información turística en su ámbito territorial, facilitará también la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, a cuyo efecto mantendrá la necesaria coordinación con la Administración Central del Estado, pudiendo ésta asegurar directamente la información turística por las vías y los medios que considere más adecuados.

    9. Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado a las que hace referencia en el apartado A), la Generalidad de Cataluña podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el exterior, sujetándose a las normas y directrices de promoción turística exterior que establezca la Administración Central del Estado y recabando para ello la cooperación de las oficinas o representaciones de la Administración del Estado en el extranjero.

    10. Entre los órgamos correspondientes de la Administración Central del Estado y de la Generalidad de Cataluña se establecerán los mecanismos oportunos de información estadística en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas e la Administración Central del Estado.

    11. Asimismo en interés del sector turístico en su conjunto, se establecerán los cauces de comunicación necesarios para la debida cooperación entre ambas administraciones.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    Los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se detallan en la adjunta relación número 1 *.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal del Estado adscrito a los servicios que pasan a depender de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas por la legislación vigente se destaca en la adjunta relación número 2 *.

  5. Puestos de trabajo vacantes.

    En la relación número 2 * se detallan igualmente los puestos de trabajo vacantes, con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.

  6. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad.

    Los créditos presupuestarios que se traspasan se recogen en la relación número 3 *.

  7. Efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de los servicios, bienes y personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de septiembre de 1982.- G. P. de D. y J. V. V.

    * Se omite la inclusión de esta relación.

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