REAL DECRETO 560/1990, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Enseñanzas de Graduado Social. (BOE núm. 110 de 8.5.90). 

Sección0. Disposiciones estatales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE de 11 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de estas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio (BOE de 23 de agosto), se traspasaron a la Junta de Andalucía los servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Universidades. Por otro parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social es necesario dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 1524/1986 , de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social (BOE de 28 de julio), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno y, en su caso las Comunidades Autónomas que tenga reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con estas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es necesario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia enla materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.

Por ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó en su reunión del día 3 de abril de 1990, el acuerdo que aparece como Anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de abril de 1990, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso a la Junta de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza de Graduado Social.
Artículo 2º Se traspasan a la Junta de Andalucía los servicios y bienes-derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que se especifican en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales Estado, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de créditos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuesto Generales del Estado.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

Ministro para las Administraciones Públicas.

ANEXO:

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos. Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de abril de 1990, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Junta de Andalucía de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social, en los términos que a continuación se indican.

  1. Referencia a normas constitucionales, estutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica

    6/1981 de 30 de diciembre (BOE de 11 de enero de 1988), establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 27 de la constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponde a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1524/86 de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Graduado Social (BOE de 28 de julio), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda. En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto

    3825/82, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE del 28), procede a formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Junta de Andalucía.

  2. Funciones que asume la Junta de Andalucía y servicios e Instituciones que se traspasan

    1. Se traspasan a la Junta de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Corresponden a la Junta de Andalucía, en relación con las Enseñanzas de Graduados Sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/86 de 13 de junio, antes citados y las que se traspasaron respecto a los demás Centros Universitarios en el Real Decreto 1734/86, de 13 de junio (BOE de 23 de agosto).

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce el artículo 149.1.30 de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria.

  4. Fuciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

    La Administración del Estado y la Junta de Andalucía se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente a la que en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos del personal. Centros, recursos, coste y documentación de utilización conjunta.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasa a la Junta de Andalucía en las condiciones señaladas en la Legislación Vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figuran enla relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

      En todo caso, la Administración del Estado dará cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 12/1983 de 14 de octubre, del proceso autónomico (BOE de 15 de octubre).

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

      Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Junta de Andalucía se eleva a 113.345.520 en pesetas 1986.

    2. Los créditos estimados en pesetas de 1989 se detallan en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/86, de 13 de junio, se financiará de la siguiente forma:

      Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. La Administración del Estado trasferirá también a la Comunidad Autónoma de Andalucía para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin entregarse en el coste efectivo de los servicios traspasados , la cantidad de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso de medios al objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 4 de abril de 1990. Las Secretaria de la Comisión Mixta. Firmado: Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

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