Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-1976-17743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
18168
17
septiembre
1976
11.
(j.
ael
E.--Num;
224
dispuesto
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Decre-
to
1715/1976,_ sobre organización y
traspaso
del
Registro Pro-
vincial
de
Asociaciones
y
demás
funciones
que
en
la
actualidad
desempeña
la
Jefatura
Superlor
de
Policía
de
Madrid,
en
la
capital,
en
,relación
oon
el
&jarcicio
de
los
derechos
de
asocia~
ción
y
reunión,
al
Gobierno
Civil.
Lo
que
comunico
aVV.
EE.para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
afios.
Madrid.
15
de
septiembre
de
1976;
MARTlN
VILLA
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Orden
Público,
Teniente
GenB-
ral
Director
general
de
la
Guardia
Civil,
Director
general
de
Seguridad,
Director
general
de
Política
InteriOr
y
Gobernador
civil
de
Madrid.
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
17743 REAL DECRETO 2162/1976. de
30
de julio,
po,
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
dI."
los normas
orgá1dcas
del
Ministerio
de·
Educación VCi.encia.
La
dísposición
final
segunda
del
De~to
seiscie~tos
setenta
y
uno/mil
novecientOs
Setenta
y
seis.
de
dos
de
abril,
..
esta,..
bledó
la
obligatoriedad
para
el
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia
de
preparar
un
texto
refundido
de
sus
nQrmM
orgánicas,
La
necesidad
de
un'
texto
refundido
era
una
consecuencia
de
las
sucesivas
reorganízaciones
parciales
qUe
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
ha
realizado
desde
mil
noveciéntos
setenta
y
uno.
a
·fin
4eacomodar
su
estructura
af
prog'resivo
desarrollo
y
eumpllmíentode
la
Ley
General
de
Educación,
lo
que
ha
Originado. sin
embargo,
una
gran
dispersión
de
las
normas
orgánicas
y
la
neoesidad
de
Un
texto
único
que·
refundlera
las
lfneas
bá&ie-as
de
la
organización
de
este
Departamento.
En.su
virtud.
a
propuesta.
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Goblerpoy
previa
deliberación
del
Consejo
de
-M1n1stros
en
su
reunión
del'
dia
veintiocho
de
juUo
de
rnH
novecientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Artículo
úníco,-Queda
aprobado
el
Texto
Refundido
de
las
Normas
Orgánicas
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
que
se
inserta
a
continuación.
Disposiciones
finales
Prime-ra.-5e
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Cienda
lJ',ara
dictar
el
correspondiente
Reglamento
'OrgAnico
del
De-
Partamento.
Segunda.-El
presente
Reaf
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
8n
61
«Boletín
Oficial
dei
Estado",.
Disposiciones transitorias
PrImera..-Durante
el
presente
ejercicio
presupuestario
que-
darán
sin
cubrir
seis
plazas
de
Inspectores
generales.
de
Servi·
cías
y
veinticinco
d€
Inspectores
de
Servicios,
,segunda.-:.Lo
dispuesto
en
el
presente De-0reto
no
supondrá
aumento
de
gast9
público
en
el
ejercicio
presupuestario
dtt
mil
novecientos
setenta
yseis,
Dado
en
La
Corufia'
a
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
seten
ta yseis.
...
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
EdUcación y
Ciencia,
AURELIO
MENENDEZ
Y.
MENENDEZ
TEXTO
REFUNDIDO
DE
LAS
NORMAS
ORGANICAS
DEL
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
TITULO PRIMERO
Organización
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
Artículo
1.
El
Ministerio
de
Educ:adoo y
Ciencia,
be.jo
la
sup€-ri~r
.dependencia
del
titular
11el
Departamento,
se estru-etu-
ra
orgamcamente
del
modo.
sigui-eEW;
Sub&ecretaria.
.
Secretaría
General
Técnica.
Dírección
General
de
Personal.
Dirección
General
de
Programa.ción
e
Inversiones.
Dirección
General
de
Educación
Bá'Slca.
Dirección
General
de
Enseñanzas
Medias.
Dirección
Gen-eral
d~
Universidade3.
Dirección
General
dt1
Política
Cie-ntifiea-.
Dirocóón
General
dol
Patrimonio
ArtiSUco y
Cultural.
Delegaciones
Provinciales.
Organi~mos
Consultivos.
Ent.idade-s
Estatales
Autónomas.
Art.
2.
Presidido
p<>r
el
Ministro.
existirá
un
Consejo
de
Di-
rección
que
le
asistirá-
en
la
elaboración
de'
la
politica
del
De--
partamento.
Será
Vicepresidente
del
Consejo
de
Direcclón
el
Subsecretario,
formando
parte
del
mismo
todos'
los
Directores
generales.
Art.
3.
1.
DepcndQrán
directamente
del
MInistro
el
Gabine~
te
Técnico
y
el
Gabinete
de
Prensa.
cuyos
Directores
tendrán
categoría
personal
de
Subdirector
general.
2.
I..a
Inspección
Generat
d.e
Servicios
depend€rá.
,directa-
mente
del
Ministro.bajo
la
jefatura
inmediata
del
Subsecretario
del
Departamento.
3,
También
dependerán
orgánicamente
del
Ministro
los
ser~
vicios
de
la
Inspección
Técnica
de
Educación.
sin
perjuicio
de
su
dependencia
funciona.l
respecto
de
las
Direcciones
Generales
de
Educación
Básica. y
de
Enseft,anzas
Medias
en
Jo
que
a
cada
una. cOlTesponda,. '
Art.
4.
El
Gabinete
Técnico
del
Ministro
prestará
Qirecla
asistencia
al
titular
del
Departamento
en
todos
los
asuntos
que
é&te
le
encomiende.
Art.
5.
El
Gabinete
de
Prensa
tendrá
como
misión
asegu-
rar
la
relación
de
las
distintas
dependencias
del
Departamento
con
los
medios
informat~vos
de.
tOdas clases.',
para
facilitar
a
la
opinión
pública
el
conocimiento
de
la
poUtica
educativa.
cultu-
ral
y
científica
del
Ministerio.
as!
como
las
normas
y
activida~
des
que
como
désarrollode
aquélla
se
promuevan.
actuando,
en
general,
como
ins,trumento
de
difusión
de
los-
prIncipios
y
fina-
lidades
que
el
Departamento
prop\.lgne.
TITULO
II
Administración
Central
CAPITULO
PRIMERO
Servicios
Centrales
SECCION" 1.5SUBSECRETARIA
Art.
6.
1.
El.
Subsecretario,
segundo
.Jefe
del
Departamento,
ejercerá
las
funciones
que
le
están
atribuldas
por
la
Loy
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
y
coordina-
la
actividad
de
los
restantes
Centros
directivos
del
Depar·
tamento.
Despachará
los
aSuntos
que
deban
someterse
al
Con~
-sejo
de
Ministros
o a
las
Comi&iones
Delegadas
del
Gobierno.
2.
El
Suhsecretario
a-!iumirá
la
jefatura
de
la
Inspección
general
de
Servicios
creada
en
el
articulo
144
de
la
Ley
General
de
Educación.
3<
Dependen'm
dh·-edamBnte
del
Subsecretarioi-
Primero.~-Con
nivel
orgánico
de
Subdirección
General:
La
Ondalia
Mayor.
La
Subdirección
General
de
Delegaciones
Provinciales.
El
Gabinete
Técnico
de
la
Subsecretarfa.
Segunc,!o.-Con
nivel
orgánico
de
Servicio:
Él
Servicio
de
RecursoS'.
SGcretaría
G-eneral
del
Protectorado
sobre
Fundacio11es
Cul-
turales
Privadas
y
Entidades
aru:\logas.
Art.
7.
1.
La
Oficialía
Mayor
tendrá
a
su
cargo
el
régi-
men
interior
de
ios
servicios
generales
del
Ministerio.
las
fun-
ciones
de
coordinación
que
corresponden
a
la
Subsecretaria,
.la.
conservación,;
intendencia
y
funcionamiento
de
los
edificios
administrativos
dependientes:
dal.Ministerio.
pagaduría,
8uminis~
tro
y
adquisición
de
material
da
oficina,
con
excepción
de
los
bienes
cuya
adquisición
se
encuentre
centralizada;
organización
d-e
actos
públicos
y
protocolo
y-cancillena
de
las
órdenes
y
con-
decomciones
del
Departamento,
Teildrá
a
s-u
cargo
igualmente
la
expedición
de
Utulos
académicO:i y
profesionales
cuya.
ges-
tión
no
esté
·atribuida
O
delegada
en
los
Organos·
PerIféricos
o
Centros
Doc~mtes.
IJ.
b.
ílel
E.-Niím.
224
17
septiem6re
1976
18169
\
El Oficial
Mayor
&erA
Presidente de
lA
Junta
Central
de
Compras
del
Departamento.
2. De
la
Oflcialfa
Mayor
dependerán
el
Servicio
de
Coordi-
na.ción yel
de
Secretaria
de
'la
Junta
de
Comp~~
Art.
8.
1.
Al
Servicio
de
Coordinación
corresponden
las
fun·
ciones
relativas
alos
asuntos
generales
lnd&t8rminados
no
af;:I1.-
huidos
a
otra
competencia'El!tpeoifica;
los
que
se
refieren
a
la
a,<:ción
unificadora
propia
de
la
SubsecretaI1a;el
régimen
in-
terno
del
Departamento;
la
tramitación
de
Jos
asuntos
adminis-
trativos
relativos
al
Consejo Nacional
de,
Educación,
Instituto
de
Espafia. Reales
Academias,
Colegios Profesionales,
Comisiones
Interministeriales.
y
1&.$
restantes
Academias;
los
servicios
de
transporte
ycomunicaciones
que
l~
estén
asIgnadas;
la
ges--
tión
da
los
créditos
dependientes
de
la
Subsecretaria
qUe
00
estén
atribuidos a
otras
unidades;
el
estudio
de
las
neceiid&-
des
y
la
el¡¡uboracióndel _
anteproyecto
de
'presupuesto
de
la
Subsecretaria.
El
Jefe
del
Servicio
de
Coordiaci6n
susti
tuirá
'al
Oficial
Ma.-
yor
en
aus,'Bncia
de
é$le.
_
2.
A
la
Secretaria
de
la
Junta
de
Compras,
además
de
las
misiones
propiaS,de la,
actuación
de
la
misma,
le
corresponderá
lo
relativo
a.
la
adquisición.
utiIi~ón.
distribución
y
control
del
empleo
del
material
no
inventar1able;
la
deter~ación.
normalización,
adquisición
yasigna.c16n.
en
su
caso,
del
mM&-
rial
inventariable
para
los,
servicios
administrativos;
el
inven
a
tario de
este
mismo
materlal
y
su
desafectaci6n
oenajena,.
ción. ·Realizará
también
'la
comprobación
y
rendición
de
cuentas
de
los
créditos
que
le
estén
asignados.
Dependerá
de
esta
Servició-
el
Almacén
de
material
no
in~
ventariable.
Art.
9.
1.
La
Subdirección
General
de
De-legaciones
Provin~
ciales
tendrá
como
misión
asistir
al
Subsecretario
en
la
"re6o--
lución
de
los
asuntos
q\l-e
afecten
al
funcionamiento
de
las
De-
legaciones
PrOVinciales
del
Departa~nto
y,
en
general,
cuana
tos
asuntos
le
sean
encomendados
por
dicha
autoridad.
2.
De
la
Subdirección
General
de
Delegaciones Provinciales
dependerá
el
Servicio
da
Administración
Territorial.
que
aten-
derá
a
las
necesidades
de
toda
clase
de
las
Delegaciones
Pro--
vinciales
del
Departamento
ya
su
funcionamiento;
estudiará
las
memorias
anuales
de
la·
acthridad
de
las
mi8lD.as Delega--
ciones;
tramitará
los
nombramientos.
de
Consejeros
asesores
y
Consejeros
provinciales
de
Educaci6n y
cursará
las
in6trucciones
de
carácter
general
que
Se
dicten
por
los
centros
directivos
para
su
cumplimiento
por
las
Delegaciones
Provinciales,
caso
de
que
no se
publiquen
en
el
",Boletín Oficia.l
del
Estado. o
del
M'misterio.
,Art.
10.
Al
Gabinete
Técnico
de
la
Subsecretaría
corresponw
de
la
elaboración
de
informes.
dictámenes
yestudios
en
rela-
ción
con
todO&
los
asuntos
d~
carácter
técnico-administratlvo.
así
como
la
asistencia
inmediata
al
Subsecretario
en
cuantos
asuntos
le enGqmiende.
Art.
11.
El
Servieio
de
Recursos
tendrá
como misión
la
tra.-
mitación,
é~tudio
y
propuesta
da
resolución
de
los
recursos
interpuestos
contraresolucioneg
emanadas
del
Departamento,
sea.
cualquiera
la
autoridad
que
haya
de
resolverlas.
Art.
12.
La
Secretaría
General de] Protectorado
sobre
las
Fundaciones
Culturales
privadas
y
Entidades
análoga,g·
tendrt.
como
misión
el
ejercicio,de
las
funciones
reguladas
en
el
al"-
tfculo
131
de
la.
Ley
General
de
Educaci6n
ydisposiciones
complementarias.
Art.
13.
La
Inspección
General
de
Servicios
ejercerá
su
fun-
ción
inspectora
sobre
la
organización
y
funcionamiento
admi
a
nistrativo
de
todos
los
Servicios.
Organismos
y
Centros
de~
pendientes
del
Departamento,
es~cialmente
en
lo
que
se
refiere
a
personal,
procedimiento.
régimen económico.
instalaciones
,y
dotadones
de
los mismos.
El
Inspector
Jer~
tendrá
categoría
de
Subdirector
general.
Art.
í4.
Sin
perjuiclo
de.
la
dependencia
fundonal
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
o
del
Ministerio
de
Hacienda,
queda.-
rán
adscritos
a
la
Subsecretaria
del 'Departamento:
La
Ascso¡'!a Económica.
La
Delegación
del
Instituto
Nacional
de
Estadistica.
La
Asesor.ía
Juridlca.
La.
Intervención
delegooa
de
la
Administración
del
Estado
y
Oficina
de Contabilidad
del
Ministerio.
de
Hacienda.
SECCION 2.- SECRETARrA GENERAl TECNICA
Art.
15.
1.
La
Secretaría
General
Técnica. tendré. a
su
car-
'0
10b'
estudios
para
la
elaboración·
de
las. d1zlectrioes ypriorla
dadas
del
plan
geneal
de
actuación
del
Departámento¡
la
pre..
paración
de
programas
de
cooperación
educativa.
científica
y
cutural
en
el
plano
internacional;
la
racionalización
y
auto-
mación de
la
estructura
y
funcionamiento
de
los
servicios
del
Departamento;
el
estudio,
Informe.
tramitación.
oompilación
y
elaboración.
en
'su
caso,
de
disposiciones
de
carácter
general.
Asúnismo
cuidará
de
la
reunión
de
documentación.
de
la
in':
formación
administrativa
y
de
la
edicióll, producc1ón y
distri-
bución
de
las
p~blicaciones
y"del
material
audiovisual
del
De-
partamento.
2.
La
Secretaria
General
Técni<:a se
estructura
en
las
sI-
guientes
unidades
.con'
nivel
orgánico
de
Subdirección
General.
-Vicesecretaría
General
Técnica.
-
Subdirección
General
de
Estudios.
-
Subdirección
General
de
Organización
y
Automación.
-
Subdirección
General
de
Cooperación
Internacional.
-
Subdirección
General
de
&Jucaci6n
en
el Exterior.
Art.
16.
1. La
Vicesecretaria
Ceneral
Técnica
asistirá
al
Secretario
general
TéCnico
en
la
COfJrdinación
de
los
servicios
de
él
dependientes.
En
especia.l
tendrá
a
SU
cargo
el.
estudio
y
tramitación
de
las
dlspo&ic1ones
de
carácter
general
que
corres-
ponde
dictar
o
proponer
alos
6r¡anos
del
Departamento
y
la
preparación
de
lOS
itiformes
relativos
a
los.
asuntos
que
deban
someterse
al
Consejo
de
Ministros
o a
las
Co.m.i$iOlles
deleg.
das
del
Gobierno.
Iguabnente
se
ocupará
de
preparar
y
man-
tener
al
día
compilaciones
y'refundiciones
de
los
textos
leaaIes
que
regulan
la
organiza.cJón y
funcionamiento
del
Min1ster10.
2.
De
la
Vicesecretaria
General
Técnica
dependerán
el
S~ra
vicio
de
DispOs,ic1oD<es
Generales
y
el
de
Coordinación
Leg1&-
lativa.
Art. 17. 1.
El
Servicio
de
Disposiciones.
Generales
tendrá
a
su
cargo
el
estudio
de
los
proyectos
de
disposiciones generala&'
propuestos
por
los
distintos
C6nh"rs
directivos
del
Departamenw
00:
la
emi&1ón
del
informe
preceptivo
a
que
se
refiere
el
al'
...
ticu10 130.L
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adm.iIiistratívO;
la
coordi~lón
de
los
trabajos
preparatorios
de
estas
disposicloa
nes;
el
control
del
prccedimtento
b?1ablecido
para
su
elaboración
y
el
archivo
de
los
expedientes.
2
•.
El
servicio
de
Coordinación
Legislativa
t-endrá a
su
car-
go
la
tramitación
de
lOS
asuntos
1'f'-f~l'entes
al
Consejo
de
Mi~
nistros;
realizará
los
estudios
e
informes
de
los
proyectos
de
otros
Departamentos
que
han
de
elevarse
al
Consejo
de
Minis-
tras;
coordinará
la
publicación
de
todo
tipo
de
disposiciones
y,
actos
administrativos
_
qua
hayan
da
ser
objeto
de
inserción
en
el
.Boletín
Oficial del
Estado.
y
en
el
del
Ministerio,
rela~
cionándose
aestos efectos
COn
A'l
Secretariado
del Gobierno.
Art.
18.
La
Subdirección
General
de
Estudios
tendrá
oomo
competencia
la
realización
de
estudios
relacionados
con
la. Ad-
ministra'Ción
educativa
así
como
la
coordinación
de
todas
las
investigaciones
que
se
lleven
a
cabo
en
esta
materia
por
las
distintas
Direcciones
Generales
y.Organismos
que
desarrollen
tales
funciones.
Art.
19.
La
Subdirecci6n
General
de
Organización
yAutoma.-
ción
tendrá
como
.misión
la
realización
de
estudios-
sobre
estruo--
tura
y
organización,
elaboración
de
m.anuales
de
procedimiento,
análisis
de
procesos y
métodos
de
trabajo
y
normalización
de
impresos.
Asimismo
le
corresponderán
los
estudios
sobre
apli~
cación
de
la
informática
a
la
administración
educativa
y
la
Dirección
del
Centro
de
Proceso
de
Datos.
Art.
20.
1. La
Subdirección
General
de Cooperación
Interna~
cional
"tendrá
como
misi6n
]a
p~oaración
de
los
~rogramas
da
cooperación
técnic'a.
educativa,.
científica
y
cultural
de
caráCter
internacional;
la'
centralizaci6n
las
relaciones
con
el
Minis,'"
tario
de
Asuntos
Exteriores;
la
rt-IlJización
de
los estudios.
la
coordinación
y
la
preparación
de
las
directrices
del
Departa-
mento
en
todas
las·
cuestiones
de
catác
ter
internacional
en
cola~
bOración
en
su
caso
con
los
C{:ntros
directivos
de
aquél;
,a
canali~ión
atra.vés·
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
de
todas
las
cuestiones
que
en
el
campo
da
la
cooperación
1n~
ternacional
sean
competencia
d~l
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
2.
El
Subdirector
general
de
Cooperación
Internacional
se-
el
Vicepresidente
de
la
Comisión
Coordinadora
de
Coopera~
dón
Internacional.
creada
por
Orden
ministerial
de
9
de
agos-
to
de
1971.
.
3.
Be
la
Subdirección
General
de
Cooperación
Internacional
dependerán
el
Servicio
de
Coop~ración
Multilateral
Y
Coord~~
nación
de
"Programas Interna.cionales y
el
de
Cooperación
Bl"
lateral
y
Convaiidación
de
Estudios'
Extranjeros.
1
¡
t
i
,
,
t
j
1817Ó
17
septieníDre 1976
B.
ti,
«el
E.-Niim.
224
Art.
21.
1.
El
Servicio
de
Cooperación
Multilateral
y
Coor-
dinación
de
Programas
Internacionales
centralizará
las
r~lacio4
nes
con
los
Organismos
internacionales;
coordinará
y
evaluará
los
programas
de
cooperación
multilateral
yas.istenda
técni-
ca;
organizará
la
participación
dt-'i
Departamento
en
las
reunio~
nes
internacionales;
elaborará
10<;
infOlmes
sobre
los
proyectos
de
convenios
multilaterales,
cuidando
de
su
cumplimiento;
y
tramitará
y
coordinará
los
Programa~
internacionales
y
los
co-
rrespondientes
expedientes
económicos,
Asimismo
tendrá
a
&1J
cargo
el
archivo
de
los documel1t<.S
de
las
Organismos
inter-
nacionales.
2.
El
Servicio
de
Cooperación
Bilateral
y
Convalidación
de
Estudios
Extranjeros
tendrá
su
c?rgo
las
relaciones
con
los
paises
extranjeros:
informará
los
proyectos
de
cooperación
bi·
lateral;
preparará
las
ComisionesMixtatS
y
cuidará·
del
cumpli~",
miento
de
sus
acuerdos,
especi:¡lm€'nte
en
materia
de
inter-
cambios.
Se·
ocupará
también
del
régimen
jurídico
y
de
la
tra-
mitación
de
-las
equivalencias
de·
estudios
y
títulos
realizados
y
expedidos
en
el
extranjero.
Art.
22.
1.·
La
Subdirección
General
de
Educación
en
el
Exterior
tendrá
como
competenci'.l
la
coordinación
y
unifícación,
en
los
nivele~
educativos
no
universitarios,
de
todas
las
fundo.
nes
del
Departamento
relacionadas
con
los
estU'dios y
Centros
docentes
españoles
en
el
'3xtranhru,
dE'
acuerdo
con
el
Minis-
terio
de
A&untos
Exteriores.
De
acuerdo
COn
el
Ministerio
de
Trabajo,
cuidará
con
especial
atención
del
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
articulo
47.3
de
la
Ley
General
de
Educación
y
en
el
artí<:ulo 17.2
de
la
Ley
de
Emigración.
2.
De
la
Subdirección
General
de
Educación
en
el
Exterior
dependerá
el
Servicio
de
Ordenación
de
las
Enseñanzas
'para
Emigrantes,
al
que
le
corresponderá,
en
coordinación
con
los
correspondientes
Organismos
y
servicios,
la
gestión
de
los
asun~
tos
relativos
a
creación,
transf'o~,
',JBCÓn
de
Centros
estatales,
unidades.
cursos
o
modalidades
educativas
en
el
extranjero,
y
su
régimen
jut1dico,
administrativo
y
económico;
la
selección.
formación
y
perfeccionamiento
del
personal
destinado
en
el
eX~
tenor;
el
régimen
académico
y
aGrolllistrativo
del
alumnado
en
el
extranjero;
la
autorización
y
supresión
de
Centros
no
estatales
en
el
,exterior
y
la
autorización,
régimen
y
funcionamiento
de
Centros
extranjeros
en
Espe.fta.
Igualmente
tendrá
a
su
cargo
el
estudi-o y
la
elaboración
de
las
correSpOndientes
propuestas
relativas
a
las
modulacio--
nas
específicas
aplicables
al
sistt>ma
educativo
'español
como
consecuencia
de
ser
impartido
en
El
extranjero:
el
estudio
y
análisis
de
la
legislación
comparada
y
documentación
de
,orga-
nismos
internacionales
en
máteria
de
educación
de
emigrantes
y
la
preparación
de
planes
de
ss",
uación
a
corto,
medio
y
lar-
go
plazo,
así
oomo
la
del
programa
anual
de
actuación,
Art.
23.
Al
Gabinete
de
Asuntos
GeneraleS,
de
nivel
orgá·
nko
de
Servicio.
además
de
las
funciones
qUe a
las
Secre~
tarias--
Generales'
confiere
el
artículo
67,
le
corresponderá
la.
di-
rección
de
la
revista
de
Educac~ó1!;
la
reunión,
análisis
yor-
denación
de
la
documentación
nacional
e
internacional
en
todos
los
asPectos
de
interés
-para
la
admini'Straein
edocativa.
as!
como
la
información
al_
público
V
Il
lo.:"
órganos
y
funcionarios
del
Departamento;
y
el
estudio
y
tramitación
de
la&·
peticiones,
quejas,
iniciativas
y
reclamaciones.
SECCION 3." DIRECCION GENERAL
DE
PERSONAL
Art.
24.
1.
La
Dirección
General
de
Personal
tendrá
a
su
cargo
la
realización
de-
los
estudios
y
la
preparación
de
las
directrices-
del
Departamento
en
materia-
de
personal,
as!
(lomo
la
ejecución
de
las
competencias
del
Ministerio
en
relación
con
el
personal
de
cualquier
naturaleza
que
presta
sus
servicios
en
el
mismo,
<:,on
excepción
del
personal
de
las
Universidades.
2.
La
Dirección,
General
de
Personal
S9
estructurara.
en
las
siguientes
Unidades:
-
Subdirección
General
de
Programación
de
Personal.
-
Subdirección
General
de
Gestión
de
Personal.
Art.
25.
1. La
SUbdirección
General
de
Programación
de
Personal
tendrá
como
misión
la
previsión
de
las
necesidades
de
personal
de
los
Centros
educativos
y
culturales
y
de
los
Servicios
centrales
y
periféricos;
la
elaboración
de
las
planti.
Has
orgtmicasy
clasificación
de
los
puestos
de
trabajo;
la
pre-
paración
de
la
ordenación
estatutaria
del
personal;
el
estable-.
cimiento
y
ejecución
de
programas
de
formación
y
perfecciona~
miento
del
personal
no
docente:
la
propuesta
de
normas
y
di.
rectrices
sobre
retribuciones
ylar.
propuestas
de
provisión
de
pue<;¡tos
de
libe
designación
cuando
no
eStén
especialmente
atribuidas
a
otros
6n~anos.
Asimir.mo
preparará
los
planes
y
programas
de
acción
'social
relativos
a
todo
el
personal
del
Departamento
y
cuidará
de
las
relaciones
con
las
Mutualida-
des
y
el
Patronato
de
Ca-sas
para
FU!lcíc}Jarios.
Estará
ads-
crita
a
esta
Subdirección
General
la
Secl'é_taria
de
la
Junta
de
Retribuciones
del
Departamento.
2.
Dependerán
de
la
Subdirección
General
de
Programasí6n
de
Personal:
el
Servicio
de
RetribuCiones;
el
del
Programación
de
Efectivos, y
el
de
Asistencia
Social.
Art,
26.
1.
Será
competencia,
del
servicio
de
Retribuciones
la
propuesta
de
normas
y
directrices
sobre
retribuciones,
así
como
la
elaboración
del
Programa
de
Retribuciones
comple-
mentarias
y
el
control
de
su
ejeCUCión.
El
titular
del
Servicio
de
Retribuciones-
será
secretario
de
la
Junta
de
Retribuciones.
2,
Será
competencia
del
Servicio
de
Programación
de
Efec-
tivos
la
previsión
de
las
necesidades
de
p~"'sónal
de
los
Cen·
tros
educativos
y
culturales
y
de
los
Servicios
centrale&' y
pe-
riféricos;
la
elaboración
de'
las
plant11las
orgánicas;
la
clasi-
ficación
de
los
puestos
de
trabajo;
la
praptu
ación
de
la
crdl:"
nación
estatutaria
del
personal,
y
el
ínforme
de
los
expedientes
relativos
a
la
dotación
y
remuneración
del
persona.l-de
los
Or~
ganismos
Autónomos
del
Departamento.
3.
Será
competencia
del
Servicio
de
A&istenci~
Social·la
ela-
boración
de
los
planes
y
programas
de
se<:ión
social
relativos
al
personal
del
Departamento;
la
elaboración
de
directrices
s<r
bre
la
aplicación
y
control
de
la
normativa
sobre
Segundad
Social
y
las
relaciones
del
Departamento
en
10
referente.
al
régimen
mutualista
y
al
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios.
Art.
27.
1.
La
Subdirección
General
de
Gestión
de
Perso·
nal
tendrá
como
misión
la
gestión
de
los
asuntos
relativos
a
la
selección,
concursos
de
traslado,
y
tramitación
de
las
inci~
dencias
derivadas
de
las
distintas
sltua'ciones
administrativas
qUe
afecten
al
personal
que
presta
servlch1s
en
el
Ministerí
"J,
can
exclusión
del
parsona.l
docente
de
Centros
de
educación
universitaria
2.
Dependerán
de
la
Subdirección
General
de
Gestión
de
Personal:
el
Servicio
de
Profesorado
de
,Educación
General
Bá·
siea;
el
de
Profesorado
de
Bachillerato
y
Formación
Profe-
sional;
y
el
de
Personal
de
Administración
y
Especializado.
Art.
2B. 1.
Será
competencia
del
Servicio
de
Profesorado
de
Educación
General
Básica
la
gestión
de
los
asuntos
re!a.ti-
vos:
a
la
selección
y
movilidad
del
profesorado
de
Centros
de
Educación
Preescolar
y
General
Básica..
así
como
de
las
Jnci·
dendas
derivadas
de
las
distintas
situaciones
administrativ83
y
régimen
de
empleo
de
dicho
personal.
2.
Será
competencía
del
Servicio
de
Profesorado
de
BM-hi-
llerato
y
Formación
Profesional
la
gestión
de los
asuntos
.-ala-
tivos
a
la
selección
y
movilidad
del
Profe&crado
de
Centros
de
Bachillerato
y
Formación
Profesional,
asi
como
de
las
in·
cidencias
derivadas
de
las
distintas
situaciones
administrativas
y
régimen
de
empleo
de
dicho
personal.
3.
Será
competencia
del
Servicio
de
Personal
de
Administra.-
ción
yEspeCializado
la
gestión
de
los
asuntos'
relativos
_a
la
selección
y
movilidad
del
personal
de
Administración,
Inapec·
ción
yEr.peciaUzado
de
carácter
no
docente.
y
de
las
inciden-
cias
derivadas
de
las
distintas
situaciones
administrativas
y
régimen
de
empleo
de
dicho
personal,
así
como
lo
referente
a
los
cargos
de
libre
designación,
personal
8\-"E'l:'tua-1
y
competen~
ciasdel
Departa:mento
en
relación
con
el
personal
de
sus
Or-
ganismos
Autónomos,
salvo
10
previsto
en
el
artículo
26.2.
SECCION
4.&
DIRECCrON GENERAL DE PHOGRAMACION
EINVERSIONES
Art.
29.
1.
La
Direcci6n
General
de
Programación
e
Inver-
siones
tendrá
a
su
cargo
'el
estudio
de
las
previsiones
econó·
micas
correspondientes
al
desarrollo
de-l
sistema
educativo
y
de
la.
fúnción
de
costes
de
las
diférentes
acttvil"ades
docentes,
así
como
la
elaboración
de
la~
propuestas
de
los
programas
de
necesidades;
la
preparación
da
las
propuesf-3S
de
anteproyecto
del
presupuesto
del
Departamento,
cOn
arreglo
a
las
previsiones
facilitadas
por
los
Centros
directivos
y a
las
directrices
esta-
blecidas
por
el
Ministerio;
el
informe
de
tos
proyectos
de
pre~
supuestoS" de,
las
Entidades
Estatales
-Autónomas
adscritas
al
Ministerio;
la
evaluación
económica
de
las
iniciativas
y
pro·
rectos
qué
se
le
'Sometan
yel
informe
de
todos
los
proyectos
de
disposiciones
y
resoluciones
que
puedan
implicar
modifica-
ciones
presupuestarias;
conocer
el
des-arrollo
de
los
programas
e
informar
preceptivamente
las
propuestas
de
alteración
de
aquéllos.
elevando
periódicamente
la
correspondiente
memoria
sobre
su
grado
de
ejecución;
la.
relación
necesaria
con
los
Gerentes
de
las
Universidades
en
las
materiás
propias
de
la
competencia
de
esta
Dirección
General
y
la
propue~ta
de
los
programas
anuales
de
inversiones
que,
de
conformidad
con
la
B.
O, del
E.-Num.
224 17
septlemnre
1976
18171
Junta
de
ConstruCQiones.
Instalaciones
y
Equipa
Escolar,
haya
de
ejecutar
las'
directrices
del
Mini6terio.
2.
Dependerán
de
esta
Dirección
General
las
siguientes-
unl·
dadas:
.
_La
Subdirección
~neral
de
Planificación y
Programa-
ción.
-
La
Subdirección
General
de
Presupuestos
y
Administración
Financiera.
Art.
30. 1.
La
Subdirección
General
de
Planificación
y
Pro--
gramación
tendrá
a
su
cargo
la
elaboración
de
la
planifica-
ción
cuantitativa,
determinando
la
looalíza.c:i6n
óptima
de
los
Centros,
el
-
orden
ele
prioridades
y
la
articulación
en
progra-
mas
de
acción
a
corto
plazo
para
Su
oonstruoe16n
'Y
dota-
ción,
Llevará
acabo
también
el
control
de
.1&
ej8cuéióD.
de
los
planes
y
programas
referIdos,
preparará
las
Memorias
&Obre
su
realización
'8
informará'
las
proPlJ.8st.a&
de
alteración
de
los
mismos.
Le
corresponderá
asimismo
la
preparaCión
y
puesta
al
día
del
Mapa
Escolar
y
el
cumplímiento
de
lo
dispu-esto
en
el
artículo
54
de
la
Ley
General
de
Educación
sobre
el
Re-
gistro
Especial
de
CentroaDocent&s.
2.
De
esta
Subdirección
General
dependerán:
el
Servido
de
Mapa
Escolar
y
Registro
da
Centros;
el
de
Programación:
.,
el
de
Estudios.
Art.
31. 1.
Al
Servicio
de
Mapa. Escola.r y
Registro
de
Centros
le
corresponderá
el
estudio
de
la
distribución
yevo-
lución
de
la
población,
estructura
socioeconómica:
de
ntlcleos
y
comaroosy
sus
transformacIones.
con
&SpeC!.&1
atención
al
equl~
pamien
to
escolar
yacomunicaciones
y
transportes;
la
plani-
ficación
a
largo
plazo
de
centros
docentes
y
culturales.
y
su
localización
óptima,
s:eftalando los
programas
de
transformación
de
Centros
y
concentraciones
escolares.
y
preparación
y.
actua-
lización
del
Mapa
Escolar,
así
como
la
gestión
del
Registro
de
Centros
Docentes
tanto
del
&ector
público
como
del
privado.
2.
El
Servicio
de
Programación
tendrá
cerno
misión
la·
pla-
nificación
de
Centros
a
medio
plazo
y
la.
elaboración
de'
pro-
gramas
anuales
de
acción
para
su
construcción,
teniendo
en
cuenta.
las
prioridades
de
escolarización;
..
108
informes
Sobre
las
alteraciones
de
106
planes
y
programas
aprobados.
sobre
la
alteración
en
la
capacidad
de
los
Centros
e&tatales exis--
tente@ y
lo
referente
a
las
propuestas
de
construcción
.,
tran&-
formación
d-e
Centros
no
estatales
a
medio
y
corto
plazo;
.
'Y
la
proposición
de
medidas
correctoras
en
la
planificación
y
pro-
gramación
en
base
a
las
desviaciones
observad86
a
través
del
control
de
resultados.
3.
Al
Servicio
de
Estudios
correspondera'
la
elaboración
y
actualización
periódica
de
pr&"n.siones
sobre
el
desarrollo
cuan-
titativo
del
sistema
edl,lCativo;
la
sistematización
de
un
cuadro
de
indicadores
socio-educa.cionales
que
reflejen
la
eficacia
social
del
sistema
educativo
en
relación
con
lostobjetivos..
de
la
Ley
General
d-e
Educación;
el
análisis
de
aspectos
específicos
del
sistema
óusceptible
deractonalización
económica
y
la
evaluación
de
resultados
de
la
planif1.cación
educativa.
Art.
32.
1.
La
Subdirección
General
de
Presupuestos
y
Ad-
ministración
Financiera
tendrá: a
su
cargo
'la
elaboración
de
la
propuesta
de
anteproyecto
de
presupuesto
del
Departamento
y
el
informe
de
los
proyectos
de
presupuestos
de
las
Eutid.
des
Estatales
Autól10mas
adscritas
al
mismo.
así
como.
de
SUB
alteraciones;
la
elaboración
de
las
instrucciones
anuales
para
la
ejecución
del
presupuesta
del
DQp&rtamento;
108
informes
de
todas
las
disposicioneS y
resoluciones
que
puedan.
implicar
modificación
presupuestaria.
Los.
Gerentes
de
las
Universidades
se
relacionarán
con
esta.
Subdirección
General
en
las
materias
propias
de
.s.u
competencia.
2.
De
esta
Subdirección
General
dependerán
el
Servicio
de
Presupuestos;
el
de
Informes
Financieros.
y
el
de
Administra~
aión
Financiera.
Art.'
33,
1.,
El
Servicio
de
PresuPuestos
tendrá
como
mi.
~ióri
estudiar
y
elaborar
el
anteproyecto
de·
Presupuesto
del
De.
partamento;
tramitar
los
expedientes
de
créditOS
extraordina-
rios,
suplementarios
y
transfe~:1lcias,
así
C\~mo
la
elaboración
anual
del
anteproyecto
de
Orden
ministerial
que
fija
las
in&truo-
cianes
para
la
ejecución
del
presupuesto
de
gastos
comunes
y
el
control
de
la
gestión
de
les
créditos-
de
é&ta
naturaleza:
los
informes
periódicos
sobre
la
ejt1<:Ución
del
Presupuesto
del
Departamento;
ela.aesoramiento
atocIos
los
servicios
y
centros
en
materia
presupuestaria:
las
relacfunes
C:OÚ.
los
servicios
d~
pendientes
del
Ministerio
da
Hacienda;
la
"Verificación, ami.lisis
y
tramitación
de
los
proyectos
de
presupuestos
de
las
Entida-
des
Estatales
Autónomas
adscritas
al
Ministfrío,
los
expedientes
de
alteración
de
las
mejoras
y
el
informe
periódico
sobre
su
ejecución.
2.
Al
Servicio
de
Informes
Financieros
corresponderá
la
determinación
y
análisis
permanente
de
loa
costos
de
los
Cen·
tro&
docentes.
culturales
y,
servicios
administra.tivos
del
Mi-
nisterlo.
así
como
para
las
Entidadeó
Estatales
Autónomas,
de
acuerda
Con
las
normas
emanadas
del
Ministerio
de
Hacienda;
los inform-es
sobre
1m
proyectos
de
disposj{jones
y
resolucio-
nes
del.
Departamento
que
tengan
repercusión
económica.
iD-
cluidos
los
proyectos
de
convenios
de
contenido
económico
que.
se
propong~
adoptar
la~
Entidades
Estatales
Autónomas
bajo
la
aprobación
del
Departamento
o
cuando
su
.
cobertura
com-
porte
obligaciones
para
el
presupuesto
del
Ministerio.
3.
El
Servicio
de
Administración
Financiera
instrumentará
los
programas
anuales
de
inversoión,
conespecifi~ción
de
sus
fuentes
de
financiación
y
agentes
eje<:utore&;
llevará
el
control
de
la
gestión
de
los
créditos
presupuestarios>
destinados
a
in·
versiones;
elaborará
la
información
sobre
la
ejecución
de
los
programas
de
inversio'nés;
realizará
el
cont.,rül
de
la
recaudación
de
tasas
administrativas
y
de
la
liquidación
de
tasas
académicas;
y
cuidará
de
mejorar
la
administración
financiera
dEl
·los
Cen-
tros
docentes
y
culturales,
formulando
instrucciones.
proponien.
do
cursos
de
perfeccionamiento
de
personal.
asesorando
a
los
Centros
y,
en
general,
sugiriéndo
cuantas
medidas
tiendan
a
lo-
grar
una
eficaz
utiI1zac1ón
de
los
recursos
asignados.
Loó
Ge-
rentes
de
1M
Universidades
se
relacionarán
directamente
con
la
Subdirección
General.
en
materias
propias
de
su
competen·
cia, a
través
de
este
Servicio,
SECCION
5<a
DIRECCION GENERAL
DE
EIJl..JCACrON BASICA
Art.
34.
1.
La
Dirección
General
de
EduG'ación
Básica
te.n~
drá
como
competencias,
en
los
niveles
de
Educación
PreeSCQ>o
lar
y
Educación
Genetal
Básica,
la
elaboración
de
10Eo'
planes
y
programas
de
estudio¡
la
orientación
pedagógica
de
la
acción
educativa
l'
la
~vsJuaclón
de
_
SU
rendimiento
.la
promoción
de
las
investigaciones
e
innovaciones
educativas
y
el
establecimien-
to de-
los
Eo'8TVicios
de
orientación
escolar
y
vocacional;
la
orga.
nizáción
ycoordinación:
en
materia
de
ordenación
de
Centros;
la
formulación
del
dictamen
téCnico-pedagogico de
los
libros
de
texto
y
el
relativo
a
las
instalaciones
y
al
material
didáctico
de
diversas
índoles,
Le
corresponde
también
elaborar
las
direc-
trices
de loa
programas
de
formación.
seló(.('ión y
perfecciona-
miento
del
personal
docente
y
directivo,
en
colaboración
con
el
mCIE
y.
las
Direcciones
Generale&'
de
Universidades.
y
de
Personal.
según
los casOs.
Será
también
competencia
de
la
Dirección
General
de
Edu·
cación
Básica
proponer·
el
nombramiento
de
Tribunales
de
opo-
aicionesy
'concuróos e
informar
la
concésión
de
comisiones
de
servicM.
Le
corresponde
asímismo
la
propuesta
de
creación,
y
la
transformación,
clasificación
y
suprasión
de
los
Centros
esta-
tales,
así
como
el
establecimiento'
de
su
régimen,
gobierno
y
funcionamiento.
Desempeñará
también"
las
funciónes
que
la
Ley
General
de
Educación
confiere
al
Departamento
Eo''Obre
los
Cen-
tros
no'
estatales
y
las
correspondientes
funcir,r:es
inspectoras
de
caráCter
técnico-pedagógico.
2.
La
Dirección
General
de
Educación
Básica.
se
estructura
en
las
~igui8ntes
Unldades.
-
Subdirección
General
de
Ordenación
Educativa.
-
Subdirección
General
de
Centros
E&tatales.
-
Subdirección
General
d~
Centros
no
Estatales.
Art.
35.
1.
La
Subdirección
General
de
Ordenación
Educa-
tiva
tendrá
como
función
elaborar.
revisar
Y.
en
su
caso,
dicta-
minar
los
planes
y.
programas
de
estudio
ae
las
diversas
ense.-
fianzas;
avaluar
y
promover
las
innovaciones
educativas;
el&8
bOr'&r
las
propuestas
de
aprobación
técnico-pedagógico
de
los
libros.'
de
texto,
instalaciones,
material
escolar
impreso
y
m&-
dios
didácticos
de
enseñanza
y
elaborar,
en.
cola.boración
con
los
Organismos
co;mpetentes,
las
directrices
de
los
programas
de
formación,
selección
y
perfeccionamiento
del
profesorado
y
personal
directivó
docente.
2.
De
l!f
expreSada
Su~dirección
General
dependerán:
El
servicio
de
Plana!)
de
Estudio
y
Orientad.6n;
ei
de
Forma-
ción
y
Perfeccionamiento
del
Profesorado
y
del
Personal
Di~
r&etivo
Docente;
y
el
de
Evaluación
e
Innovación
Educativa.
Art.
36.
1.
El
Servicio
de
Planes
"da
Estudio
y
Orientación
tendrá
como
misión
eiaborar
y
revisar
perj('dcamente
los
pla-
nesy
programas
de
estudio
,en
los
niveles
de
Preescolar
yBa-
sica.;
formular
las
orientaciones
didácticas
correspondíentes;
fi-
jar
los
criterios:
pedagógicos
sobre
libros
de
texto
y
elaborar
las
propuestas
de
los
mismos.
así
como
u'3t
material
escolar
impreso
y
medios
didácticos>;
intervenir
en
la
determinación
de
programas
en
Centros
d,
Educación
Preescolar
yE. G.
B.
B.
O.
del
E.--NiÍm.
224
17
septiembre
1976-------"-_..:::..:....:::..:....::.:.::.-=......:..:-=...::=
iG!7!
y,
en
su
caso,
en
aulas
y
Centros
de
EduCación
Permanente;
elaborar
directrices
en
materia~
de
orientación
escolar
y
voca-
cional,
asi
como
promover
la
implantación
y
desarrollo
de
los
adecuados
servicios"
2.
El
Servicio
de
Formación
y
Perfeccionamiento
del
Pro-
fesorado
y
del
Personal
Directivo
Docente
tEndrá
como
com-
petencias
elaborar,
en
colaborad6n
con
los
organismos
com~
petentes,
las
directrices
·de
los·
programas
de
fonnación,
selec-
ción
y
perfeccionamiento
del
profesorado;
así
como
llevar
a
cabo
el
plan
de
perfeccionamiento
del
personal
directivo
do-
oente;
estUdiar
y
dictaminar
de
modo
especial
sobre
las
nece.
sidades,
contenidos
y
prioridades
en
materia
de
actualización
del
profesort\do
del
nivel
de
E. G. B.¡
informar
los
nombra-
mientos
de
cargos
directivos
y
la
concesión
de
comisiones
de
servicio
por
necesidades
docentes,
en
materia
de
ordenación
dei
profesorado
y
proponer
los
Tribunales
y
com·,~iones
para
oposi-
ciones
.y
concursos.
3.
El
Servicio
de
Evaluación
e
Innovación
Educativa
ten~
drá
corno
funciones
la
de
ejecutar,
en
relación
con
el
servicio
de
Inspección
Técnt.ea y
los
órgano~
..
competentes,
las
oportu~
nas
acciones
encaminadas
a
la
evaluación
de
los
Centros,
pro-
fesorado
y
alumnos
de
los
niveles
preescolar
ybás.ico,
así
como
de
los
planes
y
programas
vigentes,
con
vistas
a
su
mejora
y
renovación;
promover'investigacio~es
e
innovaciones
educa-
tivas,
y
SU
ordenada
difusión
a
fin
de
lograr
la
renovación
del
sistema
y
de
la
práctica
escolar.
.
Art.
37. 1.
La.
Subdirección
General
de
Centros
Estatales
tendrá
a
BU
cargo
la
elaboración
de
las
propues.tas
de
creación,
transformación,
clasificaci6Il
y
supresión
de
los
Centros
de
Edu-
cación
Preescolar
y
General
Básica,
así
como
su
régimen
ju-
rídico,
económico
y
administrativo.
.
2.
De
esta
Subdirección
General
dependerá
el
Servicio
de
Centros
de
Educación
Preescolar
y
de
Educación
General
Bá-
sica;
que
tendrá
a
su
cargo
el
estudio
de
los
expedientes
de
creación,
transformación,
ampliación,
clasificación
y
supre-
sión
.de
los
Centros
y
Unidades
de
Educación
Preescolar
y
Edu-
cación
General
Básica;
la
elaboración
de
propuestas
de
clasi-
ficación
de
Centros
pilotos
en
estos
nive16&
y
el
estudio
del
régimen
jurídico
y
administrativo
de
los
Centros,
así
como
la
asignación
y
distribución
de
los
créditos·
correspondientes.
Art.38.
1.
La.
Subdirección
General
de
Centros
no
Estat:a-:
les
tendrá
asu
cargo
la
elaboración
de
las
propue5tas
de
autorización
y
supresión
de
Centros
no
estaca]f's
de
Preescolar
y
General
Básica,
así
como
las
competencias
tf'lativas
a
subven-
ciones,
conciertos
y
demás
aspectos
económicos~administrativos
referentes
a
la
gestión
de
los
citados
Centros.
2.
De
la
Subdirección
General
de
Centros
no
Estatales
de-
penderá
el
Servicio
de
Subvenciones
y
Conciertos;
y
el
de
Autorizaciones.
Art.
39.
1.
El
servicio
de
Subvenciones
y
Conciertos
ten-
drá
como
funciones
la
de
tramitar
y
prrJ[x'ner
la
resolución
de
los
expedientes
de
subvenciones
para
hacer
efectivo
el
prin·
cipio
de
gratuidad
de
la
enseñanza
en
C~rtros
no
estatales
de
E.
G.
B..
así
como
en
las
extinguidas
Secciones
filiales
en
este
mismo
nivel:
tramitar
y
proponer
la
resolución
de
los
expe~ientes
de
subvenciones
para
modificactón,
transformación,
ampl1ación
o
nueva
construcción
de
edificios
escolares;
estudiar
los
conciertos
con
Centros
no
estatales
de
E. G. B.,
previstos
en
el
a.rtfculo 96
de
la
Ley
General
de
Edueadón,
y,
en
su
caso,
gestión
de
los
mismos,
incidencias
de
su
ejecución
y
controL
2.
El
Servic19
de
AutoriZaciones
se
ocupará
de
las
propues-
tas
de
autorizaciones,
ceBes
de
actividades
y
modificaciones
que
afecten
a
los
términos
de
las
~autorizaciones
de
Centros
no
estatales
en
lOs
niveles
de
Preescolar
y
Gr~neral
Basica,
así
como
la
elaboración
de
.estudios
e
informes
relativos
aestas
materlas,
las
propuestas
de
fijación
de
precios
en
Centros
de
nueva
creación
y
en
libros
de
texto.
así
como
la
modificación
de
los
existentes
o
de
las
reediciones:
los
informes
en
mate-
ria
de
costes
y
precios
de
libros
de
texto
y
la
representación
del
Departamento
en
la
Junta
Superior
(le
Precios;
las
pro-
puestas
de
declaraciones
de
interés
social
e
interés
social
pre-
ferente
de
las
obra~
deconstrucción.
modificación
o
ampliación
de
CentrOs
no
estatales,
así
~mo
la
pref,a'-a.ci6n
de
loa
De-
cretos
por
les
qUe
se
declaran
ambos;
y
la
modificación
de
proyectos
sin
variar
.el
presupuesto.
Art;
40.
Dependerá
directamente
del
Director
general"
el
ServiCIO
de
Escolarizadón.
qUe
tendrá.
como
misión
la
de
pro-
mover,
facilitar
e
intensificar
la
escolar-ización
en
el
ámbito
nacional
en
los
niveles
de
Educación
Preescolar
y
Educación
General
Básica,
potenciando
la
colaboradón
con
el
Estado
de
las demás EnUdadoo públicas
~
de
Jos
parttculares.
SECCION
6."
DIRECCION
GENERAL
DE
EN$E~ANZAS
MEDIAS
Art.
41.
1.
La
Dirección
General
de
Enseñanzas
Medias
ten·
drá
como
competenci.8-s,
en
relación
cOn el
Bachillerato
y
la
Form0.ción
Profesional
de
primero
y
segundo
grados,
la
elabora-
ción
de
los
planes
de
estudio
y
ol"ientación
pedagógica;
la
org,a...
nización,
coordinaci6n
y
asesoramiento
en
materia
de
ordenil.-
ción
de
Centros;
la
evaluación
y
promoc'ó,l
de
innovaciones
eduootivas;
el
establecimiento
de
los
servicios
de
orientación.
asi
como
la
ordena<::ión
del
Curso
de
Orientación
Universitaria,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
el
artículo
treinta
y
cuatro
de
la
Ley
Genera1
de
Educación
atribuye
a
las
Universi-
dades.
Le
corresponde
igualmente
formu]i8r
el
dictam€n
téCnicu-
pedagó
.•
üco
de
los
libros
rb
texto,
de
instalaciones
y
de
los me-
dios
didáctioos.
~
encargará
también
de
elaborar
las
direc-
trices
de
los
programas
de
formación,
seleCción yperfecc:iontl-
miento
del
personal
docente
y
directivo
en
colaboración
(:on el
INCIE
y
las
Direcciones
Generales
de
Universidades
y
do
PE"f-
sonal,
según
los
casos.
Será
competen<:ia
de
la
Dirección
General
de
Ens,:,i1anzüs
Medias
la
propuesta
de
creación,
y
la
transformación,
clasífica-
ción
y
supresión
de
los
Centros
estatales,
así
como
el
estable-
cÜl1iento
de
su
régimen,
gobierno
y
funcioniuriento.
Desempeña
tambien
las
funciones
que
la
Ley
Gen-e.ral
de
Educación
cCnfi-ere
al
Departamento
sobre
los
Centros
no
el,tatales
y
las
corrCSp{)n~
dientes
funciones
inspectoras
de
carácter
te,;n¡cú-pedagógico.
Fi-
nalmente,
y
dentro
del
ámbito
de
su
propia
com;1etencia,
le
corresponderá
la
Educación
Permanante
de
P.du1tos y
la
Ense-
ñanza
a
Distancia.
.
2.
La
Dirección
General
de
Enseñanzas
Medias
se
estruc-
tura
en
las
siguientes
Unidades:
--
Subdirección
General
de
Ordenación
Académica.
-
Subdirección
General
de
Centros.
-,-
Subdirección
General
de
Ordenación
del
Profesorado.
Art.
42. 1.
La
Subdirección
General
d<3
,Ordenación
Acadé-
miCa
tendrá
como
función
elaborar,
revisar
y,
en
su
caso,
dic-
tamin,ar
los
planes
y
programes
de
estudio
de
las
diversas
ense-
ñanzas;
evaluar
y
promover
las
innovaciones
educativas;
el8.-
OOrfl¡r
las
propuestas
de
aprobación
técnico-pede.g6gicas
de
los
libros
de·
texto,
instalaciones,
material
escolar
impreso
yme-
dios
didácticos
de
enseñanza.
Tendrá
también
a
su
'cargo
la
Educación
permanente
de
adultos
y
la
En'5efianzl); a
distancia,
2.
Con
nivel
orgánico
de
Servicio,
dependerán
de
esta
SUb4
direcciÓn
General,
el
de
OrdenaCión
Académ·r;a
de
Bachilierato;
el
de
Ordenación
Académica
de
la
Formación
Profosional;
y
el
de
Educación
Permanente
y
Enseñanza,
a
Distancia~
Art.
43.
1.
Será
competencia
del
Servicio
'de
Ordenación
Académica
del
Bachillerato,
la
elaboración,
r6visiÓ1l y
propues·
ta
de
lbs
planes
y
programas
de
estudio
de
las
enseñanzas
d-e
dicho
nivel;
la
promoción,
propuesta
de
autorización
y
eva·
luación
de
los
programas
de
Centros
pi10tüy
de
las
experien-
cir-:: qUe
se
lleven
a
cabo
en
Centros
ordinarios;
la
propuesta
de
aprobación
técnico-pedagógica
de
libro,> de
texto,
material
escolar
impreso,
material
audiovisual
y
equipo
docente
de
los
Centros
de
Enseñanza.
Asimismo.-le
corresponden
cuantos
asun-
tos
se
refie.Ten
al
alumnado.
2.
Corresponderán
al
Servicio
de
Ordena.dón
Académica
da
la
Formación
Profesional
las
mismas
funciones
señaladas
en
el
apartado
anterior,
'en
el
ámbito
de
la
Formación
Profesional.
3.
Al
Servicio
de
Educación
Permanente
yEnsel1.anza a
Dis-
tancia,
le
corresponderá
la
propuesta
de
las
orientaciones
peda-
gógicas
que
faciliten
la
adaptaG'ión
de
los
Planes
ordinarios
de
Bachillerato
y
Formación
Profesional,
a
la
problemática
pe~
culiar
de
los
alumnOs
adultos
y
de
cuantas
no.
puedan
asistir
ragularmente
alos
Centrós
de
enseñanza,
o
seguir
los
calenda-
rios
u
horarios
regulares.
También
será
de
su
competencia
la.
promoción
y
elabora-
ción
y
autorización,
en
su
caso,
de
los progT!imaS
de
Ed4cación
de
adultos,
de
extensión
cultural
a
distintos
niveles,
así
como
de
perfeccionamiento.
actualización
y
readaptac:6n
profesional.
Art.
44. 1.
La
Subdirección
General
·de
Centros
tendrti.
como
competencia
la
elaboración
de
las
propuesta.<;'ie
creación,
trans-
formación,
clasificación
y
supresión
de
los
Centros
esta,tales
de
Bachillerato
y
de
Formación
Profesional
de
primero
y
segundo
grados,
así
como
la
determinación
del
régimen
jurídico,
eco-
nómico
y
administrativo
de
los
mismos.
19ualmen:'e
tendrá
a
su
cargo
las
propuestas
de
autorización
de
Centros
no
estatales
y
las
referentes
a
subvenciones,
conCiertos
ypreciOS.
2.
De
E'-sta
Subdirección
General
dependerán
el
Servicio
de
Centros
de
BilchiJle':ato;
el
de.
Centros
de
Formación
Proresio~
na!;
y
el
de
Escolarización.
B. O. ilel
E.-Niím.
224
17
septiemore
1976
18173
Art.
45.
l.
El
Servicio
de
Centroo
de
Bachillerato
traml.
tará
y
formulará
las
propuestas
de
resolución
d-e
expedientes
de
creación,
modificación y
supresión
de
Centros; los
de
denomina-
ción
de
los m-ismos y
en
general
cuidará
de
Su
régimen
JUl1-
dico, e.conómíco y
administrativo.
En
relación
con
los
Centlros
no
estatales
tramitará
los
expedi~ntes
de
clasí!loaci6n,
transfor~
mación,
modificación
y
supresión.
.Asimismo
le
corresponderá
la
elaboración,
ejecución
y
COn-
trol
de
los
conciertos.
propuestas
de
resolución
de
expedientes
de
subvención,
propuestas
de
precios
por
servicios
escolares
prestados
Y.
en
general,
lo
relativo
al
régimen
jurídiCO. ecOllÓ-
mico
y
administrativo
de
los
-citados
Centros
IlQ
estatales.
2.
El5ervicio
de
Centros
de
Formación
ProfesionM,
tendrá
como
misión,
respecto
a
los
Centros
estatales,
la
tramitación
y,
en
su
caso, fonnulaciÓll
de
propuestas
de
creación,
transforma-
ción·
y
supresi,ón
de
Centros;
ampliación
y
supresión
de
ansa-
fianzas. así como todo
lo
relativo
~
su
régimen
jurídioo. ad-
ministrativo
yeconómico.
En
relación
con
los
Centros
no
esta.ta.les
formulará
laa
pro-
puestas
de
claSificación. transforma.Git>n o
supresi6n.
cuidará
su
.tr.amitación y
pr.apondrá
la
resolución
que
.estime
pertinente
en
los
expedientes
de
subvenciones,
declara.ciones
de
interéS
so.cial
~y
precios
por
-servicios escoiwres
prestadoS.
3,
El Servicio
de
Escolarización
rendrá
como
funciones
pro-
mover.
facilita.r e
intensificar
la
escolarización
en
el
Bachillera-
to y
en
la
FOrrnfLCión
Profesional
de
Primero
y
segundo
grados,
potenciando
la.
colaboracián
con
el
Estado
de
las
demás
Enti-
dades
públIcas
y
de
los
particulares.
as!
como
la
elábor:a.<:ión
de
la
propuesta
de
progratIlflCión
cuali'tativa.
respecto
a.
la
cons.-
trucción.
crea<;i6n y
transformación.
clasifioación
y
supresión
de
Centros
del
citado
nivel
y
grados
educativos.
Le
corresponderá
igualmente.
elaborar
estudios
einformeS
relativos
a
la
escolarización.
que
detect-en
la
dema.nda-
de
pues.-
tos
escolares
en
el
Bach11lerati1...,
y
en
ra
formación
profesional
de
primero
ys-egundo gradOSj proponB(['
las
medidas
a
adoptar
para
que
s€6
atendida;
recopilar
y
tratar
la
información
y
documentadÓ'll
que
apa.rezca
sobre
aspectos
concernientes
a
la.
escolarización;
impulsar
y
proponer
todas
las
medidas
de
cual-
quier
clase
oonvenientes
para
llevar
acabo
la.
escolarización
en
coordinación
con
los
servicios
competentes
de
la
Dilfooción Gene--
ral
de
Programación
e
Inversiones,
Art. 46.
1,
La.
Subdireoción
de
Ordenación
de.l
ProfesOrado
tendrá
como
fun-eionas
1&
elaboración.
en QOlabora.ción con
los
Organismos
competentes.
de
las
directr10es
de
los
programas
de
formación.
selección y
perfeccionamiento
de!
profesorado
y
per-
sonttl
directivo
docente.
as1'
como
la
propuesta
de
los
corres-
pondientes
programas;
inJo-rmará
los
nombramientos
de
cargos
directivos
de
los
distintos
Centros
y
la.
concesión
de
comisiones
de
servicio,
proponiendo
también
el
nombramiento
de
tribunttJ.es
de
oposiciones
y,
concursos.
2.
Con
nivel
orgánico
de
Servicio,'
dependerá
de
esta
Sub-
dIrección
·Ge.neraJ.
el
de
Ordena.cié' .y
Perfeccionamiento
del
Pro-.
fesoredo
al
que
oorresponderá
estudiar
las
J¡ocesitiades
de
}>er-
faccionamiento
del
profesorado-
de
Bachillerato
y
Formación
PrOfesional;
la
tramitación
de
loo
nombramientos
de
cargoS
directivos,
de
concesión
de
comisiones
de sErrvicio y .
de
nombra-
miento
de
Tribunales
de
oposiciones y
-eonCUr&0S,
as!
como
todas
-aquellas
cuestíones
eue.
dentro
de
la
competencia
de
la·Subdl.
recci6n,
le
sean
encomendAdas.
SECCION
7,&
DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES
Art.
47. LLa
Dirección
General
de
Universidades
tendrá
a
su
cargo
la.
ejecución
de
las
competencias
del
Departamento
en
relaci6n
con
las
Universidades,
8151
como
la.
gestión
de
los
'asuntos
relativos
a
la
selooci6n.
concursos
de
traslado
e
inci-
dencias
de
personal
yel
fomento
de
le.
investigación
c1ent!·
fíca
y
la
formación
de
investigadores
en
las
Uni%rsidades.
2.
La'
Direcctón GeneraJ.
de
rniversidades
se
estructura
en
las
siguientes
unidadeal
-
Subdirección
General
de
Ordenación
Académica.
-
Subdirección
GeneraJ.
de
Centros.
-
Subdirección
GeneraJ.de
Profesorado
Universitario.
-
SubdireccIón
General
de
Investigación
Uníversitari~.·
Art.
48.
1. La.
Subdirección
General
do
Ordenación
Aca.dé-
miDa tEmrlrá a
su
cargo
la. elfl<boración
de
las
dkectrices
y
pI&-
nes
de
estudio
de
los
Centros
docentes
universitari06¡
cuidará
también
de
impulsar
la
formación
del
estudjante
Y.
en
geIleral.
ejercitará
las
competencias
que
la
Ley
General
de
Educación
atribUYe al.
Ministerio
en
materia
de
ordenac1ón
u.nivers~taria
y
alumna.do.
2.
De
esta
SubdirecCión
Cimeral
dependerán
el
Servicio
de
Qrdens,-ción Académica. y
el
de
Alumnado.
Art.
49.
1. El Servi<:io
de
Ordenadó.Q-
Académica
tendrá
a
su
cargo
la
elaboración
de
las
directrices
de
planes
de
estudio
y
tramitación
de
los
mismos
hasta
su
aprobuciónj
los
informes
y
propuestas
sobre
denominaciones,
eq1.Úparaciones y
analogías
de
las
plazas
de
profesorad<ooun'erario;
el
reconocimlento
de
efectos
civiles
a
los
estudios
cursados
en
centros
no
esttVtales¡
le.
ordenación
de
las
en56ftanzas
de
los.
diversos
ciclos
univer-
sitarios;
la
tramitación
ya.probación
de
los
convenios
de
colaba-
ración
docente.
tecnológica
o
asistencial
de
las
Universidades
espafiole.s
entre
o
con
otros
Organismos
públiCOS o
privados,
espafto]es o
extranjeros,
y
eu8iIito
competa
a
la
Dirección
Ge-
nerttl
de
Universidades
en
ma'0ria·
de
cpnvalidación
y
equiva-
lencias
de
.estudios.
Asimismo
le
corr-esponderá
someter
a
la
consideración
da
le.
autoridad
competente
loo
acuerdos
de
con-
c-esioo.
del
grado
00
Doctor
..
HonOlris
causa..
2.
El
Servicio
de
Alumnado
te.ndrá
aSu
cargo
la
tramitaCión
de
los
asuntos
re-lationados
con
el
personal
discante;
las
cuestio-
nes
derivada.s
de
la
aplicación
de
las
nórmas
de
disciplina
aoa~
démica
a
dicho
personal;
el
impulso
de
la
formación
integral
del
estudiante;
el
establecimiento
de
servicios
asistenciales
para
alumnos
a
nivel
universitario,
y
el
fomento
de
la
participación
de
los
estudiantes
en
la
vida
universitani6
a
través
de
los
cau-
cea
legalmente
reconocidos.
Art.
50.
1.
La
Subdirección
General
de
Centros
tendrá
como
función
el
ejercicio
de
las
competencül<s
atribuidas
al
Minis-
terio
en
relación
con
la
crettción. ordena,ci6n y
~uncionamiento
de
los
centros
universitarios
estatales
y
no
estatales
de
todos
los
ciclos.
tipos
y
modalidades
de
enseñanza,
incluidos
los
Institutos
de
Ciencias
de
la.
Educación
yColegios Ma,yores
UniversitarioS.
Le
corresponderá
asimismo
la
ele.boración y
propuesta
de
las
medidas
necesarias
pare.
la
integración
en
la
educación
univer-
sitaria
de
los
Centros
yensefia'O.z.as
determinados
en
el
régimen
transitorio
de
la
Ley Gener;iol
de
'Educación.
2.
De
esta
Subdirección
General
dependerán
el
Servicio
de
'Centros
yel
de
"Escu€l'las
Universitarias.
Art.
51.
1. El
Servicio
de
Centras
tend-"á
a.
su
cargo
la
creación.
integraCión.
transformación,
modificación ysupresi.5n
de
los Colegios Mayores.
Institutos
de
Ciencias
de
la
Eduet\dón
y
Centros
de
Educación
Universitaria,
tanto
estatales
-como
no
estatales,
con
la
exoopción
de
les
Escuelas
Universitarias;
el
ré-
gimen
jundi-co-adminiStratlvo
de
los. mismos, ylos
estudios
y
propuesÚl6:
de
subvoociones
y
ayudas.
convenios
yoonc1"6I'tos
económicos
Con
l.aB
Entidades
colaboradoras.
declaraciones
de
interés
social. y
autorización
y
control
de
precios
de
Centros
no
estMales.
2.
El
Servicio
de
Escuelas
Universitarias
tendrá
a
su
cargo
la
creación,
integración.
transfo.,rmación,
modificación
y
supre-
sión
de
las
Escuelas
Universitarias,
tanto
estatales
como
no
es-
tatales
y
su
régimen
juridico-administrativo;
'y los
estudios
y
propuestas
de
subvenciones
y
ayudas,
convenios
y
conciertos
económicos
con
las
Entid.a.de.s:
colaboradorEls. decltt-raciones
de
interés
social
y
autorizaciortes
y
control
de
precios
de
Centros
no
estatales.
-
An.
52. 1. La
Subdirección
General
de
Profesorado
Uni·
versitario
tendrá
como
misión
la
gestión
de
todos
los
asuntos
relativos
a
su
selección,
concursos
de
tr
e.slMQ
Y
programas
de
formación,
el
conocimiento
de
laa
inoidencias
derivadas
de-
las-
distintas
situaciones
administrativas
del
personal
docente
y
la
ordenaciém
del
profesorado
oontrat&:1<>.
2.
De
esta
SubdireCción
General
dependerán
el Servicio
de
programación
yProvisión;
el
de
Gestión
de
PerSQnal, yel
de
Personal
Contratado.
Alrt.
53.
1.
El
Servicio
de
Programación
y
Provisión
too.drá
a.
su
cargo
la
-elaboración
qe,progmmes
de
necesidades
en
rela.
ción
CO'Il los
Cuerpos
de
Profesorado
de
Centres
universitarios;
las
propuestas
de
modificació:t: yactualiza.ci6n
de
plantillas
presupuestarias;
la
elttboración
de
propuestas
sobre
retribucio-
nes
complementarias;
la
prepwración. y
propuesta
de
los
progra~
mas
de
dotaciones
de
personal.
así
como
la
tramitación
de
los
correspondientes
expedientes;
la
tramitación
de
los
expedientes
de
provisión
de
plazas
yselección
del
profesorado
y
la
trami·
tación
y
'propuesta
de
planes
y
programas
de
perfeccionamiento.
2.
El Servicio ·de
Gestión
de
Personal
tendrá
a
su
cargo
]a
gestión
de-
todas
le.s incidenciAs d:erivadas
de
las
situaciones
administrativas
del
profesorado
universitario;
los
nombramien-
tos
de
cargos
directivos
de
las
Universidades;
tramitar
los
asuntos
relativos
a
funcionarios
interinos
de
los
Cuerpos
de
Protesorado
Universitario
y
al
personal
103
Institutos
de
Cien-
cias
de
la.
Educación
r
pratesorado
especial
de
Educación
Fí*
sica,
Formación
Politica,
Religión,
Idiomas
y
Enseñanzas
del
Hogar~
18174
17
septlemore 1976
lJ.
(j.
ael
E.-N1Ím.
224
3.
El
serviola
d6
Persona.1
Contratado
tendrá
a
Su
CNgo el
es-tudro y
tramitación
de
las
propuestas
de
contratación
formula..
das
por
las
Universidades,
el
estudio
de
previsiones
de
nece-
sidades
y
la
tramits.<:!ón
ds
las
incldenoies
y
régimen
I
urídlco
del
Profesorado
contratado.
Art.
54.
1.
La.
SubdireCCIón Gelleral
de
Investigación Un!·
versitaria
tendrá
como
competencia
el
f~mento
de
la
investiga·
alón
c1ent!fi06
en
las
UniveI'Sidedes y
la
formaCión.
del
personal
:Investigador
de
estos
centros
docentes.
2.
De
esta.
Subdirecclón
General
dependerá
el
serviCio
de
Pmffioción
de
la
Investigación
Uni"v~rsHarla.
que
tendrá
a
su
cargo
la
promodón
de
la· inve&tfgación cleI)tífica
en
el
ámbito
universitario;
la
tmm.it&c16n y
gestión
de
becas Y
ayudas
de
investigación
yboIsaa
de
viaje
para
el
personal
universitario;
la.
reoopilaciÓ'Il
clasificación
ycoordinación
de
los
trabajos
de
investigación
tÍnlversi1:aI'UIo
y
la
colaboración
con
la
Dirección
Genera.!-
de
Política
Científica¡ asf como
la
propuesta
de
medl-
das
tendentes
&1
desarrollo
de
la.
investigación
en
los
cursos
de
doctorado unlversita.r1o.
SECCION 8,- DIRECCION GENERlíL
DE
POLl1ICA
CIEN'l'IFIC~
Art.
56.
1. LIi
Dirección
Generel
de
Política
Científica,
den-
tro
de:!
ámbito
de
las
competencias
del
Departamento,
tendrá
a
su
oaTgo
el
tomento
y
ordenación
de
la
investigación
así
como
la
coordln""lón
de
estes
actlvidades, tanto
del
sector público
como
del
sector
privado,
COn
el
fin
de
llevar
a.cabo
un
plan-'
leamienlo
global
en
la
dirección
de
la
política
c!<mtiflca.
2.
El
Director
general'
de
Política
':ientfflca
asistirá
al
Mi-
nistro
y
áI
Subsecretario
en
sus
relacion-es con los
OrganiSmos
de
Investigación
dependi&mes
o
adscritos
al
Departamento
y.
68-
pecialmente
con
el
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Cientí-
ficas.
3.
De
ll\
Dirección
General
de
Política
Científica
dependeTán
las
siguientes·
unidad$:
-
Subdirección
General
de
Centros
de
Investigación.
-
Subdirección
General
Relaciones
Ci811t:ff1cas.
Art. 56.
l.
La
Subdirección
General
de
Centros
de
Inves-
tigación
~ntendtl¡,
las
relaciones
permanente6con
los
Centros
de
este
oarácter
dependientes
,0
adscritos
al
MiniSterio
de
Edu-
caeiÓ'n yCiencia.
2. De
eat&
Subdirección
General
de-peudarán
el
servioio
de
Personal
Investigador;
y
el
de
Estudios
yCc;ordinación.
Art.
r1t.
l.
El
servicio
de
Personal
Investigador
tendrá
a.
su
cargo
la
gestión
de
los
asuntos
relativos
al.
personal
qUe
desa-
rrolla.
BU
función
en
los
Centros
de
investigación,
d€lEltro
del
ámbito
de
la
Dirección
General
de
Política
CientífiCa,
incluida
la
tramitación
de
las
becas y
ayuMs
que
se
destinan
a
dichos
CentrOs
para
la
formación
da
Investigadoras
o a
f1l'l.
de
impul-
sar
el
desarrollo
de
la
inve&t!gación,
Asimismo
contribuirá
al
estableclmiento
do
d1reotrloes
P"ra
el
desarrollo
da
la
polltica
cientifica
en
relación
con
el·
personal
investigador.
2.
El
Servk:io
de
Estudios
y
Coordinación
t-endrá a
su
cargo
el
conocimiento
&
inventario
de
loo recursos
human~.
materia-
les
y
financieros
dedicados- a
la.
·1nvestigaci6n y
le.
preparación
de
los
estudloo
y
la
propuesta
de
medidas
de
COOrdinación
general
neoes.a.nas para.
un
planwa.miento
global
de
1$. polftioo
cientifica
del
Ministerio.
Art.
58.
1.
La
Subdireccl6n
General
de
RelaCiones
Cienti-
ficas
·tendrá
8
su
cargo
auxiliar
y
fomentar
la
."investigaci6n
$ntífioa
ytéCntca,
de
los
restantes
Centros
da
investigación
pO.
bUcos y
de
106
privados,
-tanto
en
España
como
en
&1
extran-
jero,
asi
como
establecer
con
ellos
las
"portunas
Vinculaciones.
2.
De
esta·
Subdirecc1ón
General
dependeré.
el
servido
de
Planes
de
Investigación
que
tendrá
6
su
cargo
la
coordinación
de
los
planes
de
Investigación
del
Departamento
con
los
de
otros
Ministerios,
EmP:ffl5as o
Entidades;
fomentará·
el
intercambio
y
difusión
de
los
avances
c1entífioos yde
las
nuevas
tendencias
de
la
pallUca
científica;
contribuirá
8-
elaborar
las
bases
de
los
Planes
Nacionales
de
Investigación·
y
de
una
política
científica
concertada.
Aslmism<? pa¡rtiicipará
en
la
ooordinat::i6n
de
106
programas
de
investigación
qUe se
deriven
de
los
acuerdos
cie-ntff1cos
internacionales.
SECCION 9.a
pmECCION
GENERAL DEL PATRJMONIO ARTISTICO
y
CULTURAL
Art.
58.
1.
I.8
Dlreoción
G<lne,..,l
.rel Patrimonio Artlstlco y
Cultural
tendrá
como
competeDcias
la
dl:r:ea16n, coordlna.c16n.
restauración
y
acrecentamiento
del
patrimonio
hIstórico-arUs·
tico.
arqueol6gico.
paleontológico
y.
Btnológ'¡~c
de
,la
Nación;
la
ordenación
del
régimen
juridtco
de
exoaV8d.ones y
hal1az¡06
~
queológlcos f.
la
conservación
de
antigüedade~
Le
corresponderá
igualmente
la
conservación,
exploración
e
incremento
do
la
riqueza-
documental
y
bibliográfica
de
la
N-6-
cl6n y
la
adecuada
ordenación
de
la
misma,
para
una
eficaz
utillza.cióri de
las
Biblloteoas
pú~licas
y
privadas;
la.
gestión
de
las
func,lones
que
competen
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
pare.
la
debida.
observancia
del
réginum
jurídico
de
proteC{.ión
de
la
propiedad.
artística.
e
intelectual.
Será.
también
de
su
competencia
el euidad<l.
dotación
y
ade-
cuada
instalación
de
lOS
Museos
estatales,
il)tensificando
su
pro-
y.ecci6n
cultural.
yel
fomento
y
asesoramiento
de
los
Museos
no
estatales;
la
promoción
y
organización
de.
exposiciones
na-
cionales.
de
naturaleza
artÍStica,
documental
o-
bibliográfica,
dentro
del
país
y
en
el
extranjero,
para.
la
mejor
difusión
1
conOcimiento
d-e
las
obras
UterariBe y
artisticas
de
nuestro
acervo
cultural,
promoviendo
y
encauzando
la
concurrencia
del
arteespaiiol
a
los
grandes
certámenes
internacionales;
el
fo--
mento
y
protecci6n·
de
le.
educación
y
cultura
musicales,
así
como
la
promoción
y
difusión
de
la
I)lúslcaespañola
en
·el
ám-
bito
nacional
e
internacional;
la
dirección,
coordinación
e
impulsó
de
todas
las
funciones
que
al
Minisu-no
de
Educación
y
Ciencia
incumban
en
orden
al
fomento
y
extensión
de
los
valores
culturales
y
artísticos
de
la
Nacióll,
2.
El
Cuerpo
Fac:ulta.t1vo
de
ArchivE!rOs.
Bibliotecarios
y
Ar-
queólogos.
el
Faculta.Uvo
de
Conservadores
de
Museos
y
el
Auxiliar
de
Archivos,
Bibliotecas
y
Museos
dependerán,
en
el
ejercicio
de
SUS
funciones,
de
la
Dirección
General
del
Patrimo-
nio
Artístico
y
Cultural.
conforme
a
lo
estable~ido
en
sus
res_
pecUvas
disposicionea
orgánicas.
3,
La
Dirección
Genere.I
del
Palrilfionio
ATtistico y
Cultural
estará
integrada
por
los
siguIentes
órg&llos
con
rango
de
Sub-
dirección
Genaral:
-
Comisaria
Nacional
del·
Patrimonio
Artistico.
-
Comisaria
Nacional
de
la
Música.
-
Comisaría
Nacional
de
Bibliotecas.
-
Comisaria
Nacional.
de
Archivos.
-
Comisaria
Nacional
de
Museos
y
I:xtensión
Cultural.
Art.
60.
1.
La.
Comise.I'ia.
Nacional
(tel
Patrimonio
Artístico
kmdrá
a
su
cargo
el
estudio,
g.estión y
propuesta
de
los R5un-
too.
relativos
ala.
declaración,
conservaclón,
restauración
y
de.
fensa
de
los
monumentos,
ciudades.
conjuntos
histiórico--artistiCOS
y
parajes
pintorescos.
así
como
la
restAuración,
conservación.
inventario
y
catálogo
de
los
bienes
muebles
integradOS o
que
deban
integrarse
en
el
Patrimonio
Histét1co y
Artfstico
Na-
cional;
.
el
régimen
de
autorización
de
excavaciones
y
de
expe~
diciones
espeleológioas
y
submarinas.de
interés
arqueol6gi~o,
la
prote-oci6n
de
los
yacimientos
arqueológiCoS y
la
consef\:ación
de
antigüedades.
'
2.
De
la
Comisaria
Naciona.!
del
Patrimonio
Artistico
de-
penderán
el
servicio
de
Cpnservación
y
Restauración
del
Pa-
trimonio
Artístico; y
el
de
Protección
del
Patr¡monio
Artístico
y
Excavaciones
Arqueológicas.
Art,
61.
1.
El
Servicio
de
Conservación yRestaura<;ión
del
Patrimonio
Artístico
tendrá
como
misión
el
estudIo,
gestión
y
propuesta
de
los
asuntos
relativos
aaproba<:ión
de
proyectos
y
planes
de
obras
que
afecten
alos
monumentos
y
conjuntos
hf.s-
tól"i<»-arlisticos y¡:ttrajes
pintorescos,
promovidos
por
particula-
res,
órganos
del
Estado,
Corporaciones
Locales o
Entidades
institucionales.
Asimismo,
le
corresponderá
la
tramitación
de
los:
expediéntes
de
obras.
restauración
y
puesta
en
valor
de
monumentos
y
con·
juntos,
con
cargo
a
créditos
estatAles
administrados
por
el
De~
partalIiento,
créditos
del
Estado
en
colaboración
ron
las
Corpo-
raciones
Locales, COn los
particulares
o
con
otras
Entidades;
los
planes
de
protección
de
ciudades
monumentales
y
los
concursos
de
prBlDios
de
embellecimiento
de
conjuntos
hlstóríco-artisti<:os.
2.
El
Servicio
de
Protección
del
Patrimonio
ArtíStico
yEx-
c&vadones
Arqueológicas,
tendrá
como
cOmpetencias
el
estudio.
gestión
y
propuesta
de
éxpedientes
relativos
a
excavaciones
ar~
queológicas.
expropiaciones
.de
yacimiantcs,
obras
de
conso1ida~
ción
de
los
mismos,
expedientes
de
hallazgos
de
objetos
de
importancia
artística
y
arqueológica,
autorización
de
excavacio-
nes,
creación
de
Patronatos
ArqueológiCOS y
proteeciónde
yaci-
mientos
arqueo16gioos.
Asimismo
se
ocuparán
de
los
expedientes
de
declaración
y
ea-talogación
de
monumentos
y(,'onJuntos histórico...m-tistieos,
jer~
dines
artísticos
'1
parajes
pintorescos,
adquiBiciones,
comercio
tnterIor
y
autorizaciones
de
exportación
de
obras
de
arte,
in-
ventarlo
del
Patrimonio
artistico
de
~aráCter
mobiliario,
régimen
de
visitas
y
Centros
de
Informaci6n
ArUstica.
Art.
62.
1.
La
Comisáría
Nacional
de
la
Música
tendrá
en-
""mondadas
la
promoción,
d.ifuslón y
tutel$
<le
1...
""ti
vldad"
f
B. O.
del
K-Num.
224 17 septiemol'é
1978
18175
relativaG
a
la
música.
la
d~
Y
la
ópera,
asi
como
la
org&n1_
zación
y
desarrollo
de
manifastacíooee
en
estos
campos
y
su
proyección
nacional
e
internacional,
y
el
fom~nto
de
las
orga-
nizadas
por
Corporaciones,
AsociaCiones
o
particulares;
el·
esta-
blecimiento
de
in.gentívos a
la
creación
musical
y
la
promoción
de
jóvenes
va-lore8;
la.
preparación
de
las
oampaiias,
programa-
ción
y
relaciones
profesionales
y
públicas
de
la
Orquesta
Na-
cional,
y
la
organización'
de
cursos
de
investigación
y
especia·
llzaci6n
II!-usiool
para
compOsit-or·)s e
intérpretes
de
cualesquiera
otras
actividades
de
interés
musica.l.
2.
D~
la
Comisaria
Nacional
de
la'
Música
dependerá
01
~rvicio
de
Entidad.es
yPir-omoción
de
la
Música,
que
se
ocu-
pará.
de
promover,
difun~,
tutelar
y
organizar
las
a.ctividad-es
relativas
8
la
música,
la
danza
y
la
6péra,
que
organice
la
Dir..wción
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
y
el
ea-
timulo
y
asistencia
técnica
de
las
organizadas
por
Corporacio-
nes
Locales.
Entidades
opa.rticu1alr-es¡
la
o'rganiza.ción
de
semi-
n.a.rlos
de
especiallzación
de
compositores
e
intérpretes,
curses
y
certámenes
para
la
promoción
de
jóvenes
valores:
la
ens&-
ñanza
profesional
de
la.
Música,
Danza
y
Arte
Dramático;
pla-
nificación
eimpuLso
deJa
ensef.anza
musidLl
en
niveles
no
aspa.
cíficamente
profesionales·
y
la
prospección
y
estudio
de
nuevos
métodos
educativos;
la
prep~ación
de
las
.camp&ñ68,
programa.-
ci6n
y
relaciones,
Profesionales
y
públicas
de
la.
Orquesta
Na--
cional
de
E&paña y
de
cualquiera
otra
Entidad
de
carácter
instrumental.
vocal
o
ooioográfico,
.dependientes
del
Departa-
mento,
as!
como
el
fomento
de
las
debidas
a
iniciative.
no
es~tal.
.
Art,
63.
1.
La
Comisaría
:Jacio1i.a1
de
Bibliotecas
tendrá
a
su
cargo
la
dirección.
ooordinación
e
impulso
para
La.
defensa
e
inc;remento
de]
Tesoro
Bibliográfico
de
la
Na<:ión,
asi
como
la
ordenación
del
!régimen
de
enajenación,
cesión
de
uso
y
exporta-
ción
de
piezas
intagra-des
o
que
deban
integra.rs.e
en
el
mismo;
la
elaboración
de·
la
bibliograf1.a
española
mediante
su
catAlogo
y
clasificación.
y
la
información
y
asesoramiento
bibliográfi-CQB-;
el
régímen
de
depósito
1e'gal
de
publicaciÓn
de
impresos,
la
concesión
de
estímulos
a
~
edición
de
libros
de
peculiar
intEr
rés
cultural
y
la
difusión
de
los
valores
culturales
por
medio
d'6l
libro;
el
régimen
de
protección
y
registro
de
la
propiedad.
inte-
lectual,
y
el
fomento,
instalación,
dotación
y
adecuada
utiliza-
ción
de
las
Bibliotecas
estatales
o
de
Entidacies o
particulares.
2.
De
16
Comisaría
Nacional
de
Bibliotecas
dependerá
el
Servicio
de
Lectura
Pública
y
Administraci6u
Bibliotecaria,.
que
se
ocupará
del
fomento
y
organización
de
los
centros
.y
servi-
cios
de
lectura
públictt;
preparación
de
estudios
biblioteeonó·
micos
que
redunden
en
beneficio
de
loo
centros
antes
indicados;
fomento
de
las
Bibliotee&s
de
estudio
e
investigación,
·propOnien-
do
la.s
medidas
y
normas
adecua<:ns
para
su
mejor
instalación
y
organiuwión;
la
elaboración
de
los
instrumentos
necesarios
para
el
aprovechamiento
de
loo
recusos: bibliográfiCOS y
el
estu·
dio
de
las
técnicas
del
proceso
automático
de
datos
pa;ra
su
a.pli.
cac1ón a
las
bibliotecas
yderriás
centros
yServicios
de
informa-
ción
bibUoteca.ria.
Asimismo
le·
cOI'l"'€lSponderá
la,
tramitación
de
los
expedie.ntes
relativos
al
personal
adscrito
a
bibliotecas
y
servicios
bibliográ·
ficos_
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
sin
P'<t'~uicio
de
su
depen-
denda
ol'gánica
de
la
Direcr;~ón
General
de
Personal;
los
d-e
exportación
y
cesión
de
uso
de
fondos
bibliográficos.
premioa
de
estímulo
e.
la
difusión
del
libro,
celebración
de
exposiciones,
cangresos
y
concursos
y
demás
asuntos
económicos;
los
de
aaquisic1ón
de
f<lndos bibliogrMi.cos y
la
instalación
ymoderniza,..
ción
de
bibliotecas,
casas
de
cultur.
y
servicios
'bibliográficos.
Art.
64.
1.
La
Comisaria
Nacional
de
Archivos
tendrá
como
competencia
la
conservación
del
Tesoro
Documental
en
sus
di-
versas
expresiones,
asl
como
la
confección
de
su
inventario
y
catálogo;
la
adquisición
de
fondos
documentales,
la
ordenaCión
del
régimen
de
instalación
y
utilización
de
MChivos y
los
ser-
vicios
de
información
documentál.
2.
De
esta
ComJ~rfa
dependerá
el
servicIo
de
Archivos
y
Patrimonio
Documental,
al
que
corresponderá
la
tramitación
de
los
expedientes
de
adquisiciones
de
fondos,
créditos
de
los
Cen-
tros,
conserva<:ión, restaurac1Ó'1l,
microfilm
yautorizacionei?
ae
traslfAo'S
d-e
fondos.
Asimismo
se
ocupará
de
la
tramitación
de
expedientes
de
realización
de
instrumentos
da
información,
cen-
tro
de
información
documentsJ.,
concurS06, congr{llS()s,
cursos
de
formación
de
Archiveros
y
actividades
culturales.
Art.
65. 1.
La
COmisarie.
da
Museos
y
de
Extensión
Cultural
tendrá
como
función
la
gestión,
infonnación,
coordinación
y
asesoramiento
técnico
en
materia
de
Museos,
la
vigilancia,
CU1.
dado
y
dirección
técnica
de
los
Museos
del
Estado,
la
orga'niza..
ción
y
régimen
d-e
creación
de
nuevos
Museos;
la.
promoción
y
organización
de
exposiciones
de
naturaleza.
artísti<ia,
tanto
en
a-l
teNltorio
nacional
como
en
el
ex-tm.niero.
sean
fijas
o
itine-
rantes;
la
programación
y
tutela
de
las-
casas
de
Cultura;
Ja
dirección
técnica
de
las
Salas
da
Exposiciones
dependientes
del
Ministerio
d-a
Educación
y
Ciencia;
la
convocatoria
y
realización
de
concursos
permanentes
para
la
promoción
de
los
nuevos
va-
lores
eulturales
y
artísticos;
1tl
promoción
de
la
actividad
de
Espada
en
exposiciones
de
carácter
internaciOnal;
la
presenta-
ción.
del
arte eSpañol
clásico
y
contemporáneo
en
o-tros
pai~;
la
organización
en
España
de
muestras
del
arte
universal
y
el
fomento
y
coordinación
de
·todas
lag,
actividades
culturales
de
los
distintos
Centros
yServiciOS
del
Departamento.
2.
De
esta
Comisaríe.
dependerán
el
Servicio
de
Museos,
y
el
de
Acción
Cul
tural
y
Exposiciones.
Art. 66.
1.
El
Servicio
de
Museos
tendrá
como
competen-eia
el
estudio,
gestión
y
propuesta
de
todos
los
expedientes
econó·
'
mico-administrativos
y
de.
personal
corres'J0!'J.diente-s
al
Orga-
nismo
autónomo
Patronato
Nacional
de
Museos,
as!
como
de
toda .clase
de
inc1dencia5
que
se
produzcan
en
el
mismo.
Asi-
mismo,
se
OCupará
de
la
geB,tIón,
información,
coordinBclón
y
asesoramiento
técnico
en
materia
de
Museos.
vigilancia,
cuid6do
y
dirección
técnica
de
los
Museos
-del
Estado.
asi
como
de
la
Qrganiz.a,ción y
régimen
de
creación
de'
nuevos
Musooa.
2.
Al
Servicio'
de
Acción
Cultural
y
Exposiciones
le
corres-
po~derá
la
promoción
y
organización
ie
exposiciones
de
natu-
raleza
artfstíca-.
tanto
en
WITitorio
nacional
como
en
el
extran~
jero,
sean
fijas
o
itinerantes;
estudio,
gestión
y
propuesta
de
los
expedientes
de
exposiciones
y
concursos
permanentes
para
la
promoción
de
jóvenes
valores
y
la
dire(,cj(m
técnica
de
las
SaJas
de
Exposiciones.
Asimismo
le
corresponderá
la
programa--
ción
de
actos
culturales
en
las
Casas
de
Cultura,
y
el
fomento
y
coordinación
de
todAs
las
acti11dad-es
culturales
de
los
distintos
Centros
y
·Servicios
del
Departamento.
SECCION
10.
DlSPOSICrON
CQMUN
Art
ffl,
En
todaS
las
DirecciOnes
Generales
del
Ministerio
existirá,
dúpendiendo
dir-ect&mente
del
Director
general
yoon
nivel
ol·gánico
de
Servicio,
una
Se'-'TBtarfa
General
a
la
que
corresponderán.
además
de
las
funci01les
que
se·
le
puedan
ads-
cribir
espoc:ífice.mente
en
cada
Centro
directivo,
el
estudio
de
las
nacesidades
y
la.
elaboradón
del
anteproyecto
de
presupuesto
de
la
Dirección
General;
la
supervisión,
g%l.ién y
propuesta
de
todos
1<>s
asuntos
referentes
a
régimen
interno
y
gestión
da
<iréditos y
la
emisión
de
informes
de
carácter
técnko-adminis-
trativo.
Asimismo
asistirá
al
Director
general
ela.borando
los·es-
tudios
que
éste
le
encomiende
y
cuidará
de
cualúSQui-e-ra
otros
8oSWltos
de
la
competen'Cla
de
la
Dirección
GeneraJ
que
no
estén
específicamente
-e.tribuidoo a
otraS
unidades,
En
le.
Secretaria
General
TéCnica
esta
unidad
se
denom¡n~
rA
Gabinete
de
Asuntos
Generales.
CAPITULO
f!
Servicios
periférk:os
A1rt<
88.
1
Las
Delf:>gaciones
Provinciales
de
Educadón
y
Ciencif:l.
asumirán
en
su
provincia
respectiva
la
responsabilidad
de
la.
dirección,
coordina.ción,
programación
y
ejecución
de
;EL-
actividad
administrativEL-
del
Departamento,
con
excepción
de
los
Centros
de
Educación
Universitaria,
y
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
3.°
del
artículo
1'1
tie
la
Ley
General
de
Educación.
2.
Las
Delegaciones
Pro-vinciales
ejercerán
lds
facultades
que
les
estén
específica,wente
atribuidas
por
las
disposiciones
vi.
gentes
o
que
l-es
sean
del-egada~
por
el
Mirristro
y
las
autorida-
.
des
superiores
del
Departamento
de
acueido
con
lo
previsto
en
el
articulo
139
de
la
Ley
General
de
Educa.ción.
3.
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
6dopm
rá
-o
propon-
drá
al
Gobierno.
según
proceda,
las
medidas
necesarias
para
.establecer
una
adecuada
dBS<iOnce-ntraci6n
-o
delegación
de
1M
fa.cultades
de
resolución
o
propuesta
hasta-
ahora
atribuidas
a
!as
autoridades
y
servicios
centrales,
yqUe
puedan
reaHza-rse
L'D.
las
Delegaciones
provinciales
con
mayor
celeridad,
economía- y
comodidad
de
los p.a:rticular-es.
Art.
69.
1. .Las
Deiegaciones
Provincia10s
se
clasifical"an
en
cuatro
categorías
que
se
denomin.a.rán:
categoria
especial,
ca-
tegoría
A,
categoríA
B. y
categoría
C.
2.
La
categorja.
especial
corresponderá
a
lEts
DelegacionBs
de
Madrid
y
Barcelona,
La
¡;::-a.t8goría
A
co.Tl~·renderá
las
Dele-
gaciones
de
las
provincias
en
las
que
radica
la
capital
de-
los
diStritos
universitarios.
I..as
restantes
Delegaciones
serán
clasifi-
cádas
por
el
Ministerio
de
E<1ucaci6;, y
Ciencia
en
las
categoríos
S,
yC,
atendiendo
a
su
población
i?.scclar,
al
número
y
clase
de
Centros
exisFntcs
y
El.
las
carat;teris~icas
s",:.,iceconÓmicas y
los
problemas
educativos
y
cuIturale~
de
la
provincia
respectiva.
18176 17 septieml:ire
1976
B.
O.
ael
K-Núm.
224
Art.
70.
1. Al
frente
de
cada
Dnlegacion
existirá
un
Dele-
ge.do
provincial
de
EduCftción yCiencia, qUe serA
nombrado
,.
separado
por
Decreto acordado
en
Consejo
de
Ministros, 8pro-
puesta
del
de
Educación
y
Ciencia,
entre
funcionarios
de
CtlJ"re.
ra
de
la
Administración
del Estado oon
tftulo
de
Licenciado o
equtvalente. .
.2.
Corresponderá
a
los
Delegados
provinciales,
en
su
ámbito
territorial
respectivo
velar
pOr
el
cumplimiento
de
las
L&yas
ydisposiciones
en
,lo que
se
refiere alas oompetencias
atribul~
das
al
Ministerio
de
,Educaoiórf yCiencia; ejercer
la
superior
dirección
de
los
servicios
administratIvos
dependientes
del
De-
partamento
en
la
provincia y
la
coordinación
de
su
a.ctivid&d
entre
ellos y
ron
los de·
las
provincias
limItrofes.
conocer
y,
en
su
ceso, autoriztLr
las
actividades
que
&9 desa.rrollen
en
los Cen-
tros. servicios oestablecimientos
de-l
Departamento
cuando
sean
promovidas
pOI'
particulares
uOrganismos no dependientes del
mismo;
dar
posesión ycese alos funcionarios
del
Deparlamen-
to
destinados
en
la
provincia
y
repreSEnter
al
Departamento
en
las
relaciones
con
las
d~:má.s
autoridades
y
Corporaciones.
3.
los
Delegados
provincl.al'E!:s
dependerán
jerárquicamente
del
Ministro
y
del
Su;bsecretar10. y
funcionalmente
de kls Di·
rectores
general~
del
!>&parla.mento
en
el
ámb-ito de·
su
compe-
tencia
respectiva;
todo eno sin perjUicio
de
!$S' atribUciones
que
correspOndan
aloa
Gobernadores
Civiles.
Art.
11.
En
cada
Delegación
exlsltrá
un
Secretario
provin~
ciad, a
quien
corresponderá
1
....
asistencia.
al
Delega.do provinc1al
en
la·
Coordinación
de
los
sElrvidos y
en
la
realización
de
cuantas
tareas
le
sean
por
él
encomendadas,
así
oomo
su
sus-
titución
en
caso
de
ausencia
ovaca.nte;
la
Inspección del
fun~
cionamiento
administrativo
de
los
servicios,
Organismos
y
Cen~
tros
de
la
provincia,
bajo
la
superior
autoridad
del
Delegado y
de
acuerdo
con
las
directrices
ema.nadas
de
la
Inspección
Gew
neral
de
Se.rviclos.
del
De~ento.
Art,
72.
El
Secretario
pr9Vincial
coordinará
la
actividad
ad-
ministrativa
de-
las
siguientes
dependencias:
a)
La
Administración
de
Servicios.
bl
La
División
de
Promoción
CulturaL
e)
La
DiviSión
de
Planificación.
dl
La
Oficina
Técnica
de
Construcción.
Art.
73.
Corresponderá
a
la
Administración
de
Servicios
la
gestión
de
los
asuntos
referentes
a
la.
creación,
transformación
ySupresión
de
Centros
docentes
y
culturales
dependientes
'del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
autorización
subvenciones,
declaraciones
de
interés
social
o
conciertos
de
Centros
no
est,a..
tales
ycuestiones
relativas
a.
disciplina
yefectos
académicos
de
los
estudios
de
los
alumnos.
asr como
el
mantenimiento
de
los
registros
de
Centros
docentes
y
profesorado:
el
nombramien.
too
toma
de
posesión, destinos,
disciplina.
situaciones
'1
demás
incidencias
relativas
a
los
funcionarios
y
personal
no
funciona--
río
depéndientes
del
Ministerio
-de
Educn.ción y
Ciencia,
así
como
el
mantenimiento
de
los registros, y
demás
doeumen.
tación
referente
a
personal.
ASimismo
'le
corresponderá
10
referente
a
las
óperaciones
relativas
a
la
tramitación
de
gastos
y
pagos
y
movimiento
de
fondosy,
en
general,
ejecucIón
del
presupuesto,
manteniendo
las
oportunas
relaciones
Con
los servicios
de
la
Delegación. Pro-
vincial
de
Hacienda:
la
adquisición,
alma<:'enamiento y
distribu.
ci6n
de
material:
la
convocatoria
y
adjudicación
de
becas
y
ayu~
das
al
estudio
y a
los
servicios
d~
carácter
aSistencial:-
la
información
al
público
sobre
el'
fUnctonamjer.~to
da
los
servicios
y
Centros
dependientes
del
Mini.sterio y
la
legislación
Y.
proC6w
dlmiento
apUeabl~s,
información
a.
los
interesados
sobre
el
esta.
do
de
los
expedientes
y
tramitaciÓn
de
qu.ejas,
reclamáciones,
peticiones
o
iniciativas:
el
régimen
interior
de
la
Delegactón,
especialmente
en
lo
que
se
refiere
a.
registro
y
distribución
de
documentos.
archivo,
biblioteca
y
documeninc;6n,
edición ydis.-
tribución
de
pubUoaciones o
reproducción
de
documentos,
con-
servación
y
vigilancia
de
los editfc1os, ylae
eümpetencias
de
la
Delegación
no
atribuidas
expresamente
a
otro
órgano
de
la
ml:;ma.
Art.
14.
Corresponderá
a
la
División
de
Promoción
Cultural
asIstir
al
Delegado
provincial,
con
el
a.sesoramiento técnico,
en
~u
caso,
del
correspondiente Vocal
del
Consejo Asesor.
en
el
cumplimiento
de
las
&'igui~ntes
fundones:
impulsar
la
elabora-
dón
del
inventario
provincIal
d~
loa
bienes
del
Patrimonio
ArUs.
tico
Nacional
y
tramitar
los
expedientes
de
declaración
de
valor
artístico;
velar
por
la
conservación
de
los
monumentos
COJ1.
juntos
y
parajes
de
valor
arHstlco
o
pintore~;co
ytramiÚn-
los
expedientes
relativos
a
la
conservación,
restauración
y
defen~
de
los
bienes
d~l
Patrimonio
Histórico-Artístico;
vela;
por
el
fun-
cionamiento
del
DePósito Legal
de
Obras
Impresas
y
del
Regis-
tro
de
.
la
Propiednd. Intelectual,-
de
las
Bibliotecas,
Archivos
y
Museos ydemA!
Centros
culturales
dependientes
del
Minis-
terio
de
Educación y
Ciencia
o
en
cuyo
mantenimiento
partici~
pe
el
Ministerio;
impulsar
la..
creación
y
funcionamien
to
de
centros
culturales;
promover
la
participar:-lón
de
los Centros:
docentes
públicos
y
privados
en
la
realización
de
actividades
de
difusión
cultural
yartística, y
estudiar
la.s n6CGsidades
de
la
provincia
en
el
campO
de
la
Educación
permanente
de
adultos,
así
como
fomentar
la.
colaboración
de
In:;titudones
públicas
y
privadas
en
el
desarroHo
de
programas
conjuntos.
Art.
75.
Corresponderá
a
la
División
de
Planificación
asis-
tir
al
Delegado
provincial
en
el
cwnpll.miell'to
de
las
siguientes
funciones:
reunir
y
analtzar
los
datos
estadísticos
relativos
a
la
población
total,
escolar
yescolariZ;ada
de
la
provincia,
a.
la
infraestructura
escolar
y a
las
características socieconómicas
cuyo
conocimiento
resulte
necesarlo
para
el planeamiento
de
la
4Ctividad
del
Departamento;
estudiar
la
demanda
educativa
en
1061
distintos
niveles,
modalidades
yciclos¡ y
su
evolución acor-
to.
medio
y
largo
plazo,
considerando
los
ant~edentes
y_las
tendencias
futuras;
elaborar
el
anteproyec't9 del
plan
anual
pro-
vin.cial
que
ha
de
servir
de
base
para
la
elaboración
del
plan
anual
del
Departamento;
elaborar,
en
desarrollo
dei
plan
edu~
tivo
provincial
y
con
la
colaboración
de
las
unidades
corre&pon·
dientes,
los
programas
relativos
a
creación,
modifi9ación,
supre-
sión de C9ntrós,
dotación
de
material,
necesidades
de personal,
rohstrucción.
transformación,
conservación
de
edificios
cul
w
turales
yescolares,
promoción
estudiantil
yEducación
perma-
nente;
realizar
y
mantener
al
día
la
relación
de
inmuebles
y
materialinventanable.
Le
corresponderá
igualmente
elaborar
las
plantillas
orgánicas
de
las
dependencias
de
la
Delegación y
de
los
Centro5
edufa·
tivos y
culturales;
elaborar
el
anteproyecto
de
presupuesto
co-
rrespondiente
alos
servicios
y
Centros
del
Ministerio
de
Educa,..
clón
y
Ciencia
en
la
provincia;
elaborar
informes
trimestrales
y
la
Memoria
anual
sobre
el
cumplimiento
(!el
plan
general
y
de
los diversos
programas
establecidos;
preparar
el
informe
anual
sobre
el
coste
y
rendimiento
de
los
servicios
y
Centros
del
Ministerio
en
la
provincia, y
cualquiera
otra
actividad rela--
cionada con
las
anteriores,'.
que
le
sea
encomendada
por
el
Delegado provin<:ial.
Art.
76.
La
Oficina
Técnica
de
Constrocción
y
los
fa,cultatt·
dos
adscritos
a.
la
misma
prestarán
los
seIVicios
de
dirección,
inspección
yvigilanc1a
de
las
obras,
estudios
de
terrenos
y
con
w
servación
y
reparación
de
los
edificios a
cargo
d{ll
Ministerio,
así
como
cuantas
otres
misiones
técnicas
le
sean
encomendadas.
Art.
77.
En
cada
Delegación
existirá
un
Jefe
de
la
Inspec
..
ción
Técnica
Provincial
ai
que
corresponderá
el
impulso,
vigi-
lancia
y
coordinación
de
los
servicios
de
Inspección
Técnica
en
la.
provincia.
No
obstante,
cuando
las
circunstancias
lo
hagan
necesario, el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
podrá
consti·
tuir
más
de
una
Jefatura
de
Inspección· TéCnica
en
la.
misma
Delegación,
especificando
el
ámbito
funcional
o
territorial
de
cada
u'na
de
allIas.
Art.
78.
1.
La
Inspecci6n
Técnica
Prov!·ncial
ejel'cerá
e~
el
ámbito
de
la
provincia
las
funciones
asignadas
por
la
Ley
~ne
r&l
de
Educación
al
Servicio
de
Inspecci6n
Técnica. Asimismo.
prestará
su
asi.stencia
al
Delegado
provincial
y
las
domás
depen-
dencias
de
la
Delegación,
aportando
a
los
mis;mos
cuantos
datos.
informes
o-
sugerencias
le
sean
requeridos
o
estime
oportuno
presentar.
.
2.
Corresponderá
en
especial
a
la
InspecpiOn Técnica
Provin.
cial,
velar
por
el
eumpUmiénto
de
las
Leyes.
Reglamentos
y
demás
disposiciones
en
todos los Centros dGcentes
estatales
y
no
estatales,
en
el
ámbito
de
la
función
educativa;
colaborax:
con
la
División
de
Planificación
en
el
estudio
de
las
necesi-
dades
educativas
y
en
la
elaboración·y
actualización
del
mapa.
escolar
de
la
provincia;
informar
los
expedientes
de
autoriza<:ión
para
la
apertura
de
Centros
docentes
no
estatales
y
su
c1asifi·
cación,
de
acuerdo
con
lás
normas
establecidas
en
la
Ley
General
de
Educación
y'
vigilar
el
cumplimiento
da
las
condi-
clones
en
que
hayan
sido
autorizadOS;
asesorar
alos
Directores
y
Profesores
de
Centros
.docentes
sobre- program'aCión yorga.-
nización
de
la
diversas
enseiianzas,
promoviendo
la
aplicación
d~
los
métodos
adecuados
en
cada
caso
para
la
eficacia
de
la
enseí1anza
impartida;
cuIdar
de
que
en
todos
los
Centros
docen
..
tes
se
lleve
la
documentación
técnica
ypsicopedagógiea.
exigi
..
da
a
los
mismos
que
permita
la
orientación
'Y
evaluación
del
alumno:
asesorar
al
profesorado
de
los
Centros
docentes estafa..
les
y
de
los
no
estatales
homologados
en
la
evaluación
del
rendimiento
de
sus
alumnos.
También
será
de
SU
competencia
evaluar,
en
cclaboradóri
con
los
Institutos
de
Ciencias
de
la
Educación,
el
rendimiento
B~._O:::::.
..::íI::;e::I.:.E::.:._...:N~u::m;;.
..:2::2:::4~
--,_1:.;7:...:S:;ep¡:;t::ie:;;m::::D.:.re::,..:1:.:9.:.76:.-
1:8177
,
de
los
Centros
docentes
en
función del
rendimiento
promedio
del
alumnado
en
su
vida
académica-
'1
profesional;
la
titul&-
ci6n
académlca
del profesorado;
la.
~laoi6n
numérica
alumno-
profesor,
la
disponibilidad
y'
utilización
de
medios
y
métodos
modernOs
de
enfleñanza;
las
instalaciones
'y
actividades
doceI1'"
tes,
culturales
y
,deportivas;
el
número
e _
importancia
de
,las
materias
facultativas;
los
servicios
de
orientación
pedagógica
y
profesional
y
la
formación
y
experiencia
dul
equipo
directivo
del Centro.
8&1
como
las
relaciones
de
éste
con
las familias
de
los
alumnos
y<
con
la
comunidad
en
que
~sÚl
situado.
A
tal
efecto
tendrá
en
cuenta
la
actividad
orientadora
y
de
lnspecdón
interna
que,
en
su
caso,
puedan
estáblecer
para
sus
Centros
las
Entidades
prO'motoras, y
colaborar
COn
los
Institutos
de
Ciencias
de
la
Educación
en
la
-organización y
programación
de
cursos
y
actividades
para·
el
perfeccionamiento
deol
personal docente.
Art.
79.
Lo-s
Secretarios
provinciales
ylos Jetes
de
la.
Admi~
nistraci6n
de
Servicios
y
de
las
DiVisiones
de
Promoción
Cu1-
turaJ
y
de
Planificación,
así
como los Jefes
de
las.
Inspeccio-
nes
Técnicas
Provin-c1ales
serán
deSignados
libremente
por
el
Ministro
de
EducSlCión
yCiencia
entre
funcionarlos
con UtulA-
ción
superior
perte.neciente6.a
.los
Cq-erpos
a.
los
que
en
cada
caso
corresponda
SU desempeño.
Art.
80.
1. En
cada
Delegación
existirá
un
Consejó
Asesor,
que
prestará
asist.encia
técnica
al
Delegado
provincial
y
reali~
zará
cuantas
otras
funciones
le
sean
asignadas
reglamentaria..
mente.
Estará
presidido
por
éste
e
integrado
por
los
siguientes·
miembros:
&)
El
Jefe
de
la
Inspección
Técnica
Provincial.
bl
Un
Consejero
provincial
de
Bellas
Artes.
el
Un
Cónsejero
provincial-
de
Archivos
yBibliotecas.
d)
Un
Director
de
Centro
de
Educación
Preescolar.
el
Un
Director
de
Colegio
Nacional.
f)
Un
Director
de
In1itituto
Nacional
de
Bachillerato.
gl
Un
Director
de
Céntro
de
Formación
Profesional.
hl
Un
Director
de
Centros
tie
enie1\anza
a
que
se
refiere
la
secc~ón
-
5.
a
de
Ley Gene:rS.l
de
Educación.
H
El
S~cretario
~
provincial,
que,
en
au.sencia
del
Delegado,
actuara
de
Presidente.
- '
2. Los
Consejeros
6'erán
nombrados
por
Orden
ministerial.
La
Secretaria
del
Consejo
'Asesor
será
desempefia-da
por
el
Jefe
de
la
División
de
PlanificaciÓn
de
la
De:legación,
Art.
81.
1.
El
Consejo
Asesor
se
reunirá
s-iempre
que
lo
con
..
sidere
conveniente
el
Delegado
provincialy.
preceptivamente
al
menos
una
vez
al
trimestre.
~
Por
Oiclen Ih.ini.steriaJ.
se
dete;rminarán
lOS
asuntos'
en
que
el
Consejo
Asesor
deba
·ser
oido
con
carácter
preceptivo.
s. El
Delegado
provindal
podrá
establecer
comisiones
o
grupo.;;
de
trabajo
para
el
estudio
de
problemas.
especifiCas.
Art.
82.
En.
cada
provincia
exis-tirá
una
Junta
Provinc1Al
de
Educación
que
tendrá
como
misión
fomentar
el
conocimiento
de
los
problemas,
necesidades,
planes
y
realizaciones
de
la
provin~
cía
en
materia
de
&duce.ción,
estimular
la
participación
df!
las
diferentes
instituciones
que
actúan
en
el
campo
educativo
y,
en
general,
servir
de"
~ce
a
la
formulación
.
de
18$
aspira-
ciones-
prov~nciales
y
para
l~
t;lfectiva
instrumenta.d.ón
de
la
colaboración
social
en
materia
educativa
y
cultural
en
el
ámbito
provincial.
Art.
83.
La
Junta-
Provincial
de
Educación
estará
presidida
por
el
Delegado
provili.cial
de
Eduo&c1ón,
salvo
cuando
asista
aella, el
Gobernador
civil,
como
Presldénte
n&to
de
la
misma.
Art.
84.
1. Los
Vocales
de
la
Junta
tendrán
el
titulo
de
Consejeros
provinCiales
de
Edu~ión.
2, El
Consejero
Na.clonaJ.
dei
Movimiento
y.los
Procuradores
en
Cortes
d{l.
representación
familiar
y
de
Administración
Local
correspondientes
a
le.
provincia
tendrán
la
consideración
de
Vo-
cales
natos
de
la
Junta
Provincial
y
tendrán
derechO a
partid-
par
cOIl;
voz y
voto
en
las
reuniones
de
la
misma.
a
cuyo
·efec~
to
se
les
dará
cuenta
previamente
de
la
-celebración
11
orden
del
día
en
cuantas
sesiones
sean
convocadas.
3.
Asimismo,
tendrá
la
con5ideración
de
Vocal
nato
de
1&
Junta·
el
Delegado
Episcopal
Diocesano
de
Enseñanza-. .
4.
En·
representación
de
los
diversos
órganos
de
la
Adminis-
tración
y
de
los
sBctor-e¡:¡
socil;l.-les
mAs
directamente
relacio-
n~dos
Con
la
educación,
formaran
parte
i
de
la
Junta
Provincial
los
Siguientes
VOCalesl
al
{Jn
representante
del
Gobierno
Militar y
otro
de
la
Capi-
tanía
de
Zona
maritima,
en
Su caso.
bl
El
Delegado
provincia.l o
un
representante
de
cada
una
de
las
Delegaciones
de
Obm:.
Públieas,
Trabajo,
Agricultur.,
Información
y
Turismo
y.
Vivienda.
e)
E!
Del&gado o
un
representante
de
la
Delegación
Provin-
ciaJ.
de
Sindicatos,
dos
representantes
deol,
Consejo
Provincial
de
Trabajac!or-es y
dos
del
Consejo
Provincial
de
Empresarios.
d)
El
Jefe
provincial
de
Sanidad.
el Los
Delegados
de
la
Juventud,
Sección
Femenina,
Cultura
r
Educación
Física
y
Deportes
del'
Movimiento
Nacional.
'
fl
El
G€rente
provincial del
Programa
de
Promoción
Pro·
fesional
Obrera.
- .
gl
Un
representante
de
la-Diputación
Provincial
o
de
cada
uno
de
los
Cabildos
Insulares,
en
su
caso, y
otro
del
Ayunta-
miento
'de
la
capital
de
la
provincia.
h)
Dos
Alcal¡;ies
de
Municipio
de·
población
superior
a
5,000
habitantes
y
otros
dos
de
Municipiós
de
po1">lación
inferior
a
-esa
cifra.
nLo&
PreSidentes
del .
Sindicato
Provincial
de
Enseñanza
del
S.
E. M., Y
de
ca.dauna.
de
las
Asociaciones
provinciales
del
profesorado.
jl
,Un
representante
del
Colegio
de
Doctores
yLicencIados.
Id
Un
Presidente
de
Asociación
de
Padres
de
Alumnos,
otro
de
Asociación
Ex
Alumnos
y
dos
de
Circules
oAsociaciones
de
estudiantes.
n
Cuatro
Directores
da
Centros
·de
Enseñanza.
no
estatal.
m)
·Dos
Presidentes
de
Asociaciones
oEntidades
de
carácter
cultural.
nl
Hasta
diez
Consejeros
deSignados
entre
personas
que
S9
distingan
por
sus
reelevan~
actividades
en
la
.vida
cultural
o
en
los
medios
informativos
o
por
su
notorio
arraigo'
y
prestigio
en
la
provincia,
ji)
Los
miembros
del
Consejo
Asesor
aqUe
se
refiere
el
articulo
ochenta.
S.
Los
Consejeros
a
que
se
refieren
los
apartados
h),
kl,
l),
in)
Yn)
serán
designados
por
ei
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
..
Los Consej.eros
que
se
,refieren
los
apartados
hl.
kl,
11
•.
mJ
perderán
su
calidad·
de
tales
si
cesan
en
su
cargo
de
Alcaldes,
Directores
oPresidentes-. Los
restantes
Consejeros
que
no
lo
sean
en
razón
de
su
cargo
g:erán designados·
por
el
Orga·
nismo
'al
que
representen
y
cesarán
cuando
sea
revocada
su
desigm}ción.
6.
La
Secretaría
de
la
Junta
Provincial
&'6rá
desempeI'lada
por
el
Jefe
da
la.
División
de
Planificación
de
la
Delegación.
Art.
85
..
1.
La
Junta
Provincial
funcionará
en
Pleno
y
en
Comis.iQnes y
gruPOs
de
trabajo.
2. El
Pleno
se
reunirá
en
sesión
ordin~ria
una
vez
al
año
y
en
'sesión
extraordinada
cuando
sea
convoc.ado
por
su
Presí·
dente.
3.
Las-
Comis.iones
de
la
Junta
se
crearán,
con
car~ter
per·
me.nente,
para
tander
a
los
sectores
de
preferente
interés
pro-
vincial
en
el
campo
deja
educación
y
de
la.
cultura.
4. El
número
y
denominación
de
y,as
Comisiones
será
fjjado
por
el
Pleno,
que
designará
al
Presidente
y
detenninará
los
miembros
que
se
adscriban
a
las
mismas.
No
obstante,
el
Mi-
llisterio
de
Educación
yCiencia
podrá
estaplecer
la
existencia
d'8
determinadas
comisiones
con
carácter
general
en
todas
las
Juntas
Provinciales.
5.
La
Junta
Provincial
podrá
designar
grupos
de
trabajo
paraI'
el
estudio
de
cuestiones
-específlaas.
Estarán
presididos
por
un
Consejero
y
podrán
integrarse
en
ellos
personas
que
no
sean
miembros
de
la
Junta.
Art.
86.
En
cada
Distrito
Universitario
existirá-
una
,Junta.
d'8
Distrito
que
tendrá
como
misión
el
estuóio
de
los di,stintos
aSpectos qu-e
plantean,
en
el
ámbito
del
mismo,
la
coordinación
de
la
educación
universitaria
con
el resto
de
las
enseftanzas·
del
sistema
-educativo;
la
oooPeración
para
el
desarrollo
de
las
funciones
de
formación,
asesoramiento
e
investigación
enco-
mendadas
a
ios·
Institutos
de
Ciencias
la
Educación,
y
el
Impulso
de
las
actividades
de
promoción
cultural
y
de
foTIna-
c~n
permanente
de
adultos.
Art.
81.
1. Las
Juntas
'de
Distrito
Universitario
estarán
pre~
sididas
por
el
Rector
de
la
UniveI':sidad.
respectiva.
Los
Vocales
de
la
Junta,
serán
los
siguientes:
al
Los
Delegados
provinciales
del
Ministerio
de
Educación
y-
Ciencia
del
Distrito.
bl
Dos
Decanos
de
las
Facultades
Univ{~!sitarias
ydo-s
Di~
rectores
de
las
.Escuelas
Técnicas
Superiores.
e)
El
Director
del
Instituto
de
Ciencias
de
la
Educación.
dJ
Un
Consejero
provincial
de
Bellas
Artes.
e)
Un
Cóns:ejero
provincial
de-
Archivos
yBibliotecas.
f)
Dos
Directores
de
Escuelas
UnIversitarias.
gl
Un
pirector
de
Colegio
Universitario.
hJ
Un
Funcion·a.rio
del
Servicio
de
Inspección
Técnica
espe-
cializado
en·
cada
uno
de
los
niveles
educativos.
18178
17
septiem6re
1976
B.
O. (Iel
E.-Nl~m.
224
i)
Un
Director
de
C'3ntros 8&ta.tales y
uno'
de
centros
no
estatales
por
cada
uno
de
los
niveles
de
Educación
Preescolar,
General
BáS-ica.
de
Bachillerato
y
Formación
Profesional.
j)
Cuatro
Consejeros
técnkos
nombrados
por
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
2.
Los
Vocales
a
que
se
refieran
los
~partados
bl
y
d}
al
hl.
inclusive
serán
designados
por
el
Ministerio
de
Educa,..
ción
y
Ciencia,
a
propuesta
.
del
Rector.
y
perdertm
su
condi.
ción
de
miembros
de
1&
Junta
si
cesasen
en
los
cargos
que
motivaron
&u
designación.
3.
Actuará
de
Secretario
de
la
Junta
uno
de
los
miembros
de
la
misma.
elegido
de
entre
los
representantes
de
Facultades.
Escuelas
Técnicas
Superiores
y
E~uelas
Universitarias.
-~
Art.
sé.
l.
En
las
localidades'
en
que
el
Minist.erio
de
Er;Iu-
ca.eión y
Ciencia
lo
.considere
necesario
podrán
constituirse
Jun-
ta&
Municipales
o
Juntas
Comarcales
de
Educación
2.
La
composición
y
funciones
de
las
JUhtas'
Municipales
y
Comarcales
de
Educación
se
determinarán
por
Orden
del
Minis.
terio
de
Éducadón
y
CIencia.
TITULO
JI[
Oraanos consultivos
CAPITULO
1-
Conseio Nacional de Educación
SECCION l.a NATURALEZA yFUNCIONES
DEL
CONSEJO
Art.
,89.
1.
El
Consejo
Nacional
de
Educación
es
el
órgano
superior
de
asesoramiento
del
Ministerio
de
Educación
yCien-
cia
en
materia
de
educación.
2,
Eiercerá
su
especifica
función
de
asesoramiento
mediante
la
emisión
de
dictámenes,
mociones
o
propuestas,
asicomo
de
estudios
e
informes.
3.
Todas
las
COlporaclonas,
Instituciones,
sectores, e
inter&-
ses
representados
en
el
Consejo
podrán
elevar
al
mismo,
confor-
me
a
las
disposicioneq
vigentes;
las
peticiones
y
sugeren9ias
que
estimen
,convenientes
para
el
más
radon.ql
y
eficaz
desarrollo
de
la
polítlca
educativa.
SECCION 2.a
CONSTITUCh)N
Art.
90.
El
Consejo
Nacional
de
Educación
está
constituido
por
el
Presidente,
dos
Vicepresidentes,
el
Secretario
gener~l,'
el
Vicesecretario>'general
y
los
Consejeros.
.
SECCION
3.
aPRESIDENTE !)EL
CONSEJO
Art.
91. 1.
El
Presidente
dal
Consejo
-Nacional
de
Educación
es
nombrado
y
separado
libremente
por
Decreto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
.
2,
El J?:resid,ente
gobierna
el
Consejo,
preside
sus
reuniones,
excepto
cuando
asista
el
Ministro
del
DepaJtd-mento, y.
es
el
Jefe
de
su
personal,
servicios
y
dependencias.
Art.
92.
En
particular
corresponde
al
Presidente:
1:~
Representar
al
Consejo
en
cuantos
lM";t06sea
necesario
y
figurar
a
su
cabeza
cuando
asista
corporativa'mente,
CiOBVooar
todas
las
sesiones
del
Consejo
y
de
su
Comisión
Permanente.
Cuando
se
trate
de
las
sesiones
del
Pleno
com'Unicará la.
convo-
catoria
al
Ministro
de
Educación
y
Cien~;ia;
autorizar
oon
su
firma
todo
escrito
oficial
que
,dirija
el
ConseJo;
recibir
el
jura-
mento
de
los
Vicepresidentes,
de
los
Consejeros,
del
Secret;,a.rio
general
y
del
Vicesecretario
general
al
tomar
éStos
pos~i6n
de
Sus
cargos;
Solicitar
del
Ministaz;.o
de,
'Educación
y
Ciencia
y-,
de
otras
Entidades
y
autoridades
los
antecedentes
precisos
para
el
despacho
de
los
asuntos
a
iniciativa
propia. o a
pro-
puesta
de
la
Comisión
Permanente
o
del
Pleno.
2.°
Presidir
y
dipigir
lás
sesiones
de
los
órganos
del
ConsejO
salva
en
los
casos
en
qUe
asista
el
Ministrada
Educación
y
Ciencia
y
sin
perjuicio
de
16'
posibilidad
de
delegar
en
un
miembro
de
la
Comisión
pertl1anente
la
p""esidencia
de
las
comisiones
preparatorias;
autorizar,'
por
razones
de
urgencia,
el
despacho
de
asuntos
que
no
figuren
en
el
orden
del día
y
retirar
de
él
los
que,
9;
su
juicio,
no
deban
ser
estudiados;
en
el
pri.
mer
caso,
advirtiendo
deelio
con
la
'antel:ación
mínima
de
24
horas
a
los
miembros
del
Consejo;
de~idir
con
su
voto
los
empates.
3."
Elevar
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
las
pro-
PU€stas
relativas
al
personal
del
Consejo;
aprobar
las
normas
de
régimen
interior
del
Consejo,
a
propuesta
de
la
Comisión
Permanente;
ejercer
la
superior
inspección
:le
'los
servicios
y00-
pJ.!ndencias
del
Consejo;
fonnuJar
el
:-tntepi.-'J'{edo
de
pn~5UpUe'3to
del
Consejo
y
elevarlo
al
-Minis.terio
de
Educación
y
Ciencia.
previo
dlotiamen
de
la
Comisión
Permanente;
vigilar,
la;
apU.
cación
de
los
créditOs
presupuestarios
y
aprcDaI
las
cu~ntas
de
gastos
de
materüil
no
iiwentariable
y
ordenar
toda
clase
de
gastos.
SECCIO,N 4.- VrCEPRESIDENTES
Art
93.
1. Los
Vicepresidentes
del
Consejo
Son
nombrados
y
separados
libremente
por
Decreto
a
propuesta
del
Ministro
de
Ed
ueación
y
Ciencia.
2.
Los
Vicepresidentes
sustituirán,
por
su
orden,
al
Pre&"i-
dente
en
caso
de
vacante
o
impedimento
y
cumplirán
las
comi·
siones
que
él
mismo
les
encargue.
Art.
94.
El
Presidente
Y
los
Vicepresidentes
percibirán
las
asignaciones
que
al
efecto
se
fijen
,en
los
presupuestos
gen€lr'ales
del
Estado.
SECCION
s.a
SECRETARIO yVICESECRETARIOS
Art.
95.
l.
El
Secretario
general
y
el
Vicesecretario
general
del
Consejo
Nacional
de
Educación
SOn
nombrados
y
separados
libremente
por
Decreto,
apropuesta-
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
2.
Al
Secretario
general
le
COfJ,'€l,!jo'ponden
.las
funciones
de
~
cretario
del
Pl€lno y
de
la.
Comisión
Permanente,
de
Jefe
inm&-
diato
del,
petsonal
y
de
,régimen
interior
de
sus
servidos
y
dependencias,
sin
perjuicio
de
la
."Iuperlor
autoridad
del
Presi-
dente.
3.
El
Vicesecretario
sustituye
al
Secretario
general
en
caSo
de
vacante
o
impedimento
y
cumplirá
las
funciones
que
el
mis-
mo
le
encargue.
4. El
secretario
general
y
el
Vicesecretario
general
perci-
birán
las
asignaciones
qUe
al
efecto
se
fijen
en
los
pre3upues-
tos
generales
del
Estado.
Art.
96.
Corresponde
al
Secretario
general:
1."
Preparar
y
cursar
el-
orden
del
día
de
las
sf'siones
del
Consejo,
conforme
haya
sido
fUada
y
apIúba,da
por
el
Presi-
dente;
asistir
con
voz y
voto
a
las
sesiones
del
Pleno
y
de
la
Comisión
Permanente
y
redactar
las
acta,~
de
~as
mismas;
autorizar
los
dictámenes
aprobados
por
el
Consejo;
expedir
certificacione.s
de
actas,
y
acuerdos,
con
el
visto
bueno
del
Presidente:
extender
las
certificaciones
de
asistencia
para
a.cre-
ditar
el
devengo
de
dietas;
llevar
los
libros
de
actas
del
Pleno
y
de
la
Comisión
Permanente,
foliados
yviHídos
por
.el
Presi-
dente;
llevar
los
registros
de
los
expedientes
sometidos
a
con-
sulta. y
de
las
resoluciones
recaid~s
en
10.3
mismos;
someter
anualmente
a
la
aprobaciÓn
del
Pleno
U~a
Memoria
de
las
actividades
del
Consejo.
2."
Distribuir
el
personal
entre
las
distintas
dependencias
y
servicios;
vigilar
'la"
asistencia'
del
personal
al
Consejo
y
el
desenvolvimiento
de
su
trabajo;
actuar'de
ponente
en
los
8sun-
toE;
relativos
al
personal.
3:'
Organizar
y
dirigir
el
Registro
de
Entrada
ysalida:
de
~pedientes
y
-la
distrIbución
de
consultas
y
los
servicios
admi-
nistrativos;
coordinar
el
despacho
de
las
Comisiones
preparato-
rias
COn
la
Permanente
o-
el
Pleno:
firmar
le.
correspondencia
y
documentación
d.e
trámite
que
no
correSponda
al
Presidente;
preparar
el
anteproyecto
de
presupuestos
del
Consejo'
yoo}Ile-
tedo
al
Presidente
para.
su
ulterior
curso
y
aprobación;
cuidar
de
los
edificios
e
instaladones;
organizar
y
vigilar
los
servicios
de
Archivo
y
Biblioteca.
Art.
97.
1.
Dependetán
directamente
del
Secretario
gene·_
ra-h
l."
La
Asesoría
Técnica,
con
nivel
orgánit:o
de
Sección.
que
tendrá
a
su
cargo
la
preparación
de
los
antecedentes
y
estu-
dios
cuya
elaboralCión se
encomienda
a.
la"S
Comision~s
o
al
Pleno
cuando
éstos
oel
PreSidente
lo
ordenen.
2.°
El
Gabinete
de
Asuntos
Generales,
con
nivel
orgánico
de
Sección
que
tendrá
a
su
cargo
la
tramitáción
de
los
asun-
tos
de
tal'
naturaleza,
el
archivo
ytrarn'ul-Ción
de
los
expe.
dientes
de
carácter
general,
la
preparación
del
anteproyecto
del
presupuesto
del
Consejo.
la
coordinación
de
lag
propuestas
de
gastos
de
las
diversas
dependencias,
la
redacción
de
la
Memoria
de
actividades,
la
emisión
de
informes
de
carácter
tócnico~ad
ministrativo,
la
gestión
y
propuesla
de
los.
aSuntos
relativos
al
régimen
Interno
y
toda
la
gestión
administrativa
dei
Consejo.
2.
La
Jefatura
y
demás
puestos
de
trabaje
de
la
Asesoría
Técnica
y
la
Jefatura
del
Gabinete
de
Asuntos
Generales
estará
a
cargo,
de
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
libremente
designados
por
el
Ministro
de
Educaci~
y
Ciencia.
SECCION
6." LOS CONSEjEROS
Art.
98.
Los
Consejeros
habrán
de
ostentar
una
alta
campe.
tencia
técni-ca
en
los
distintos
niveles
y
modalidades
de
la
edu-
/
It
O.
Gel
E.-NiIm.
224
17
septlemore
19711
18179
cación; y
serán
natos
odesignados
para
QU6
repre8en.ten los
Organismos,
Entidades
y
sectores
vinculados
directamen,te
a
la
educación
orelacionados con'
sus
problemas.
Art.
99.
1.
Tendrán
.la'
conslderaciónde
-Consejeros nato&:
El
Presidente,
los
Vicepre&1delites.
el
Secretario
genetal
y
el
VI-
cesecretario
general
del
Consejo Nacion&l
de
Educación.
el
Presidente
de.
la
Comisión
Episcopal
de
Enaetianza;
el
Director
general
de
Promoción
Social:
el
Delegado
J1acional
de
1&
Sec-
ción
Femenina.
de
la
Secretaria
General
del
Movimiento:
el
Director
del
Instituto
de
.Estudios Políticos; el
Presidente
del
Instituto
de
Espafia;
el
Pres1den~e
d-el
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Científicas;
el
Pre.&1dente
del
Sindicato
Nac10ríal
de
Ensefianza.
el
Jefe
naeional
del
servicio
EspadoJ.
del
Mag~
tario,
yloe -
Rectores
de
las
UniverSidades.
2.
Tendrán
la
Cons1geración
de
Consejeros
design~os
los
nombrados
par
el
Ministro
de
Educación, y
Ciencia
en
la
forma
siguiente:
>
al
'Un
Conseje~o
apropue.stade
cada. uno
de
los
Departa
..
mentos
ministeriales,'
de
la
Organización
Sindical
y'
del
Alto
Estado
Mayor.
>
b}
.
Tré&:
Consejeros
a
propuesta
de
la
-Secretaria
General
del
Movimiento.
,
e).
Dos
Consejeros
a
propuesta
de'la
Conferencia
EpiScopal.
d)
Dos
Consejeros
a
propuesta
de
la
Confederación
·Nacional
de
Padres
de
FarnUia.
e}
Un
Consejero
propuesto
por
el'
Presidente
del
Consejo
de
entre
10&
Directores
de-cada
una
de
las
siguientes
cateSO:r1as
de
Centros
docentesesta4ll~s:
Educación
General
BA!oic&,
Ba.-
chillerato.
UIuversidad,
Universidad
Polftécnica.
Formación
Pro<-
fesional
de
primeso
y'
segundo
gradós,
En.:e1lanza aDistancia.,
Ed~ci6n
de
adultOs,
Especialización
Profesional
de
Postgra...
duados
y
Educación
Especial
y
Escuelas
'Uiliverm:fanu.
f)
Un
Consejero,
propuesto
en
terna
por
el
Presidente
del
Consejo,
en
representación
de
cada
uno
de los Cuerpos
de
FUn-
cionarios docentes. designado
entre
los
funcionarios
en'
servicio
act.ivo
que
estén
comprendidos
por
ra.zóD:de
su
antigüedad
en
el
primer
tercio
de
cada
plantilla.
g)
Dos
ConsejeroS.
propuestos
de
entre
el
persqna.l
lnve8U~
gador
del
Consejo
Superior
,de
Investigaciones
C~ntfncas
por
su
Presidente.
'
h}
Seis
Consejeros
a
propuesta
de
la
OrganizS;Ci6.n
Sindical.
tres
en
~p~ntaeión
,de
los
e,mpresarios y
otros
tres
0,
repe-
sentación
de
los
Profesores.
nDos
ConseJeros
8.
propue.eia
del
Presidente
del
Consejo
Nacional
de
COlegios Oficiales,
de
IJcencia60s
y
Doctores.
jJ Diez Consejeros, designados
por'
razón
de
su
e&pedal
com~
potencia
o
rep"'sen~ón.
por
.1
MInistro
do EdtW8clón y
CIen-
cia,
oído
el
Presidente
del
Consejo.
'.
3.
Para
cada
Consejero
designado
se
nou).lwatá
en
la.
mis-
ma
forma
un
suplente
que
le
&UlStttulrá
en
-el
cargp y
funciOnes
en
el
supuesto
~d..
vacante
o-
enfermedad.
La
duradón
-de
sU
mandato
será
la
mism,a
q¡.¡e
la
del oorrespondiente-i
titular.
Art.
lOO.
Los'
Organismos.
InstituCiones
y
Corporac1ones'
C01I
derechoreco-nocido
.a
proponer
represe!ltaetones
al
Consejo
N.
cional
de
Educación
remitirán
al
M:i~istro
del
Departamento,
en
los
tres
meses
anteriores'
a
la
fecha
en'
'lueel
Consejo
deba,.
ser
renovado,
&usrespectivas
propuesta'S
de
Conset~s
titulares
y
suplentes.
Art.
101.-
l.
Designados
los
Consejeros
por.
Orden
del
Mi-
nisterio
de
Educación
yC1e'ncia,.
$8harA
público
su
nombrrao
miento
en
el
"Boletín
Oficial
del
Est8do--..
2.
Los
Conse¡....,.
Naclonal..
de
Ed""""lón
10_
poso-
&i6n
de
Sus cargos
aute
el
Pleno.
prerio
JU'L'8mento
de
fide.
lidad
..
los ·Principios.
del,
Movimiento
Nft(lion&1
'Y
demás
leyes
Fundamentales
del
Be1no-.
3.
Una
vez.
prestado
juramento,
se
,expedirá
a
loeConaeJ&-
I"Os
el
titulo
acreditativo
de
SU'
mandato,
con
-la
firma
del
Prs--
6idente
y
del
Secretario
general
Art.
102~
1.
Los
Consejeros
que
lo.
fueran
por
rázón
de
su
cargo
perderán
aquella
.bondición
al
cesar
en
éste.
,Los demAs
Consejeros
lo
6'6rán
por
cuatro
añOS,
siendo
suscep~bles
de
reelección
o
nueva
designación.
2.
El
Consejo
se
renovará
por'
mitad
cada
dos
afias,
en
el
mes
de
septiembre,
en
cada
,uno
de
los
g.nipOB
de
COn6&Jeros
-
designados.
Art~
103.
Los
Consejeros
'tienen
derecho:
1.
A
discutir
y
votar
los asunt.os
sometidos
a
su
delíb6·
ración.
2.
A
presentar
mociones
ypropuo;;.las·
de
ordenación
eJucs>-
tiva-
qua
consideren
deben
set: elevadas-
al'
Ministerio
de
Edu.-
cación
y
Ciencia
..
3.
A
pro-~n.<ar
al
Presidente
se
realicen
en
el
Consejo
los
estudios
que
consideren
convenientes
sobre
los
distintos
aspec~
tos
de
la-
ordenación
educativa.
..,
Al
percibo
de
di81;.a6
por
asistencia
a
las
sesiones
del
...Pleno y
Comisión
Perm~ente
y
de
gastos
de
viaje, los
Conse-
jeros
que-
tengan
residencia
habitual
fuera
de
Madrid.
5; A
disponer
de
tarjeta
de
identidad
que
acredite
su
condi~
ción
de
Consejero.
6.
Al
tratamiento,
distinciones
y
honores
tradicionales.
Art.
104.
Los
Consejeros
están
obligados
a
guardar-
secreto
sobre
el
estado
de
los
expedientes;
las
propuestas
o'acuerdOs
adoptados
en
Consejo,
las
deliberaclones
del
mismo
ylos
pare-
ceres yvotos emi'tidos
por
1-08
Consejeros.
SECCION
7.3,
EL
PLENO'
y.
'.-AS
COMiSIONES
Art.
105.
El
Consejo
Nacional
de
Educació'Q
se
constituye
y
·funcionará
en
Pleno.
en
Comisi6n
Permanente
y
en
Goml~
siones
preparatorias.
Art.
106.
El
Consejo
'Nacional
de
Educación
en
Pleno
debe
s&roído
necesariamente
en
los
siguientes
asuntos:
1.
Los
proyect-ós de Ley·
de
reforma
del
sistema
educativo.
2.,
Todo
asunto
en
que
por
disposición
legal
sea
preceptiva
la
au.diencia
del
Consejo
en
Pleno.
3.
.
Propuestas
de
separación
de
ConSejeros.
IguaJmente
informará
s,obre
aquellas
cuestiones
que
le
sean
sometidas
por
el
Ministro
de
Educación yCiencia..
Art.
107.
1. El
Consejo
en
Pleno
lo
componen
el
Presidente,
los
Vicepresidentes.
todos
los
Cansaj
eI'%',
el
Secretario
general
y
Ql
ViC698Cretario
general.
2.
Podrán
asistir
con
plenitud
de
derechos
a
las
sesiones
del
Pleno
el
Ministro.
el
Subsecretario.
Secretario'
general
Técnico
y
Directores
generales
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Si
asiste
el
Míni6tro,
presidirá
la
sesi,ón.
Art.
108; 1. El
Consejo
en
Pleno
se
reunirá
preceptiva-
m.ente
una
vez al
año
por
lo
menos,
para
aprobar
la
Memoria-
~
de
sus
actividades
ysus
c~nta,s,
yel
proyecto
de
&u
pre8U-
puesto.
,El
Presidente
convocará
además-
el
Pleno
cuando
éste
deba.
dictaminar
en
asuntos
cuya
audiencia
es
preceptiva
y
cuando
asf
lo.
disponga
el
Ministro.
de
Educación
y
Ciencia.
2.
Las
sesiones
del
Pl-eno
serán
convocadas
por
el
Presidente
con
ocho
-día&
de
antelación.
salvo
casos
urgentes.
Art.
'109.
Componen
la
Camis1ón
Pe~'anente
del
Consejo
Nacional
de
Educación
el
Presidente.
los
Vicepresidentes,
el
Secret&rlo
general,
ei
Vicesecretario
general
y
dieciséis
Conse-
j&ros:
cuatro
en
representación
del
Estado,
dos
por
cada
~na
de
las
representaciones
de
la
Secretaria
General
del
MoVimiento,
de
la
J'era.rqufa
Eclesiástica,
de
la
Enseftanza
no
estatal
y,de
los
padres
"de
familia.
designados
anualmente
por
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
a
propuesta
del'
Presidente;
otros
tres
nom-
brados
libremente
por
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
deSjgnados
por
el
mismo
tiempo
de
loS:
anteriores
y
el
Consejero
representante
de.
la
Organización
Sindical.
Art.
110.
La'
Comisión
,Permanente
debe
ser
oida
en
los
siguientes
asuntos:
los
proyectos
de
disposiciones
generales
que
hayan·
de
ser
aprobados
por
el
Gobierno
en
el
desarrollo
de
la
legislación
gen-eral
de
educación;
los
proyectos
de
convenios
internacion~Itl6,
de
-
carácter
cultural'
en
los
casos
en
que
deba
interveJ;lir
el
Minis1erio
de
Educación'
yCiencia;
los
proyectos
de
convenio
entre
Ql
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
olos
Orpnos'Autónomos
sdmeUdos
a
~u
tutela
y
la
seguridad
Social
,u
otras
Entidades,
preferentemente aquéllas
de
carácter
asis-
tencial;
separación
definitiva
del'
sérvicio
del
profesorado
oom-
prencUdo
en
el
articulo
108
de
la-
Ley
General
de
EduCacIón;
,asuntos
relativos
al
régimen
interior
del
Consejo; todo
asunto
en
que
pot
disposición
~egál
haya
de
oírse
el
Consejo
Nacional
de
Educación
y
no
se
a.tribuya
expresamente
la
audiencia
al
Consejo
en
Pleno;
las
mociones
o
propuestas
sobre
materia
adu~
cativa,
presentadas
en
forma
por
los Con'S8jeros y
cualesquiera
otros
C8-SQs
que
'les
someta
el
Ministro.
Art.
111.
i.
La
Comi~i6n
Permanente
"'se
reunirá
cuantas
veces lo
acuerde
el'
Presidente
teniendo.
en
cuenta
la
adecuada
celeridad
de
los
asuntos
y
en
todo
caso,
de
forma
inmediata
cuando
Se
declare
urgente
por
el
Ministro.
2.
La
Comisiqn.
Permanente
se
reunirá.
para
entender
de
los
asuntos-
de
sucompe~ncia
y
l')&Ta
preparar
el
despacho
de
los
q~e
correspondan
al
Pleno, re6pecto
del
cual
actuará
como
Ponellte.
1818Ó
17
septiembre 1976
B.
O.
"el
E.~Num.
224
Art.
112.
l.
Las Comisiones
preparátorias
tendrán
carácter
de
órgano
de
trabajo
y
sus
informes
serán
sometidos
como
po'-
nendas
a
la
Comisión
Permanente.
2.
Las
Comisiones
preparatorias
estarán'
integradas
por
los
Consejeros
que,
sin
formar
parte
de
la
Comisión
Permanente
y
en
número
no
superior
So
siete,
se
de:iiígnen
en
cada
caso
por
el
Presidente.
Art.
113.
Los
trabajos
de
las
Comisiones
preparatorias
~rán
utilizado!>
por
la.
Comisión
Permanente
para
la
elaboración
de
dictámenes
e
informes,
pero
pudiendo
en
todo
caso
modificar
el
resultado
de
dichos
trabajos,
o
bien
devolver
el
asUnto
a
-la
'Comisión
preparatoria
para
un
nuevo
y
más
amplio
estudio.
CAPITULO
II
Junta
Nacional
de
Universidades
Art
114.
La
Junta
Nacional
de
Universidades
es
el
órgano
de a&esorwniento
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
en
el
ámbito
específico
de
la
educación
universitaria,
sin
perjuicio
de
la
competencia
del
Consejo
Nacional
de
Educaéión.
Art.
115. 1.
Bajo
~a
Presidencia
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
la
Junta
Nacional
de
Universidades
estará
integrada
por
los
Rectores
y
los
Presidentes
de
los
Patronatos
de
todas
las
Universidades
españolas.
2.
El
Minis,tro
de
Educación
y
Ciencia
podrá
delegar
el
eje~
cicio
de
sus
funciones
en
el
Director
general
de
Univer!>idades.
3.
A
fin
de
prestar
asistencia
a
la
Junta
Nacional
de
Univer-
sidades,
informes
y
mociones,
ejecutar
en
su
ámbito
propio
loS
acuerdos
que
ésta
adopte
y
ordenar
y
custodiar·
el
archivo
y
la
docurn
e
ntacl6n,
existirá
con
carácter
permanente,
una
Secre-
taría,
compuesta
por
un
Secretario
general,
un
Secretario
adjun-
to
y.
el
personal
técnico
y
auxiHar
preciso.
4.
El
Secretario
general
será
designa40
libremente
por
el
Ministro
de
Educaci6n
y
Ciencia,
y
tendrá
el
rango
de'
Sub-
director
general
del
Departamento.
formando
parte
de
le
Junta
Nacional
de
Universidades,
con
voz,
pero
sin
voto.
En
caso
de
enfermedad,
ausencia
o
po~
c~usa
justificada
será. SU&tituido
por
el
secretario
adjunto.
El
Secretario
general,
previa.
autorización
del
Presidente
de
la
Juntá'
Nacional
9.e
Universidades
podrá
T
delegar
determinadas
fu'nciones
en
el
Secretario
adjunto.
La
Sec::etaria
adjunta
tendrá
nivel
orgánico
de
Serviclo.
Art.
116. 1.
La
Junta
Nacional
de
Universidades
funcionará;
Primero:
En
Pleno.
Segundo:
En.Comi!>'i6n
Permanente.
Tercero:
En
ComiSiones
Preparatorias.
2,
El
Presidente
podrá
convocar,
en
calidad
de
asesores
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
Comisiones
de
Decanos
de
Facultades,
Directores
de
Escuelas
Técni~as
Superiores,
de
Directores
de
Escuelas
UniverSitarias
y
cualesquiera
otras
que
pudieran
coadyuvar
almejar
'cumplimiento
de
los
fines
que
tiene
encamendados.
Art.
117.
La
Junta
Nacional
de
UniverSidades
en
~]
ejercicio
de
!:tUs
funciones,
conocerá,
a
través
de
SUS
órganos
y
en
la
forma
establecida
en
el
presente
capítulo,
de
las
materias
que
determina
expresamente
la
Ley
General
de
Educación
y
de
cuantas
le
atribuyan
las
disposiciones
vigentes
o
le
sean
some--
tidas
por
su
Presidente.
Art.
118,
1. El
Pleno
de
la.
Junta
Nacional
de
Universida.
des,
conrMtuido
por
lO!;
mi€mbros
que
se
refiere
el
artículo
115
será
oido
preceptivamente·.
en
las
siguientes
cuestiones:
plani.
ficaciónde
la
EdUCación
Universitaria:
proyectos
de
creación
de
Universidades
estatales,
propuestas
de
creación
de
las
no
estatales
o
supresión
de
unas
y
otras;
proyectos
de
créación
o
supresión
de
nuevas,
Facultades,
Escuelas
T.f?cnicas
Superia.
res,
Escuelas
Universitarias
o
Colegios
Univeri1arios
integrados
en
la
Universidad;
y
proyectos
de
nonuas;
sobre
distribución
de
tondos
presupuestarios
entre
las
distintas
Universidades.
2.
Igualmente
informará
el
Pleno
sobre
aquellas
cuestiones
que
le
sean
sometida-spor
el
Preoid.ente
de
la:
Junta
NacIonal
de
Universidades.
.
Art.
119.
,l.
El
.consejo
de
RectoI'E!S,
con
independencia
de
las
funciones
que
le
sean
asignadas
dentro
del
sistema
educa.
tivo,
tendrá
el
carácter
de
Comisión
Permanente
de
la
Junta
l'facional.
de
Uni*&rsidades.
2.
,La
Comisión
Permanente
será
oida
preceptivamente
sobre
la
propuesta
de
cr€adón
y
concierto
de
Colegios
Universitarios
adscritos
y
la
denuncia
de
dichos
conciertos;
la
determinación
de
los
requisitos
y
estudios
mínimos
exigibles
para
la
colación
de
los
distintds'
titulas
universitarios;
laos
disposiciones
ge.p.erales
referentes
al
régimen
de
equivalencia
de
estudios
nacionales
y
convalidación
_
de
estudios
y
títulos
universitarIos
extranjeros;
tas
normas
generale&' a
que
habrán
de
ajustarse
los
acuerdos
que
las
Universidades
pudieran
contraer
entre
si
o
con
Centros
de
.Investigación
Nacionales
o
COn
Universidades
o
Centros
d-e
Investigación
extranjeros
o
con
otras
Entidades
púbuca.i
o
pri-
vadas,
nacionales
o
extranjeras;
el
proyecto
de
Reglamento
co-
rrespondi~nte
al
ingreso
en
los
distintos
Cuerpos
docentes
uni-
versitarios.
conforme
al
párrafo
6.c'
del
artículo
114
de
la
Ley
General
de
Educación;
ia
designaCión
de
los
miembros
de
10$·
Tribunales
de
ingreso
en
Jos
distintos
Cuerpos
docentes
universi~
tarias
cuyo
nombramiento
no
obedezca
a
un
mecanismo
automá-
tico.
en
-la
forma
y
con
el
a~cance
que
determine
el
Reglamen-
to a
que
se
hace
refet'encia
anteriormente;
los
convenios
de
ads-
cripción
a
que
se
refiere
el
párraKo
1.°
del
articulo
100
de
la
Ley
General
de
Educación;
el
no.n1brami-ento
directo
de
Catedrá~
ticos
nume-rarios
de
Universidad,
que
regula
el
artículo
116.3
de
la
Ley
General
de
Educación;
ylos
proyectos
de
Estatu-
too
elaborados
por
las
Universidades.
3.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
párrafo
2,
el
del
artículo
68 y
el
párrafo
1."
del
articulo
37
de
la
Ley
General
de
Educación,
corresponderá
asimis:mo,
a.
la.
Comisión
Perma-
nente:
ser
Oída acerca..
de
las
directrices
a
que
han
de
aco-
modarse
los
planes
de
estUdios
elaborados
por
las
Universida·
des;
dictaminar
dichos
planes,
una
vez
elaboradas;
dictaminar
la
propuesta
de
plan
de
ee.tudios proviJ1,ioruil
fijada
por
el
Minis-
terio
cuando
alguna
Universidad
no
hubiese
procedido
en
el
momento
necesario
a
ela.borar
el
plan
respectivo.
Dicho
plan
de
estudios
provisional
sólo
podra
establecerse
previo
dictamen
favorable
de
la
ComisiÓn
permanente.
4,
La
Comisión
Permanonte
informará
igualmente
sobre
to~
das
las
demás
cuestiones
encomendad
es
legalmente
a
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
salvo
las
expresamente
reservadas
al
Pleno,
y
sobre
cuantas
acuerde
someterle
su
Presidente.
Art.
120.
1,
La
Junta
Nacional
de
Universidades,
además
de
la.s
competencias
atribUidas
por
el
artículo'
anterior
será
oída
en
los
siguientes
procedimientos:
convalidación
de
e&tudios
uni-
versitarios;
constitución
de
Departamentos
universitarios;
de-
nominación
de
Ceirtros
universita-rtos,
y
dotación
de
cátedras
uniVeí'sitarlas.
2.
A
efécto
de
lo
dispuesto
en
el.
apartado
anterior,
las
ref'&rencías a
la
intervencí6n
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
contenidas
en
las
dispo,sidones
anteriores
a
la
Ley
14/1970.
de
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
que
regulan
taJes
materias"
se
ententlerán
sustituidas
a
favor
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,en
los
mismos
términos
y
condiciones
en
que
estuvieren
estable-
cidas
para
~quél.
Art,
121.
Cuando
en
dispOSiciones
anferiores
a
la
Ley
Ge·
neral
de
Educación
se
exija
el
dictamen.
asesoramiento
u
inter~
vención
de
cualquier
otro
~rácter
-
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
y
con
excepci6n
de
las
materias
a
que
se
refiere
el
apartado
1
del
artículo
anterior
(de
competencia.
exclusiva
de
la
Junta),
continuará
conoc,iendo el
Consejo
a
través
de
su
Com.i-
sión
permanente.
Art,
122.
1.
En
todo
caso.
con
carácter
}>revio
al
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Educación.
la
Comisión
Permanente
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades
informará
en
todas
aquellas
materias
de
fndole
especificamente
universitaria
en
que
las
dis-
POSiciones
anteriores
a
la
Ley
General
de
Educación
establez-
can
la
intervención
preceptiva
de
dicho
<;:onsejo.
2.
No
obstante
lo
dispuesta
'en
el
apartado
anterior,
será
de
la
competencia
exclusiva
del
Consejo
Nacional
de
Educación
el
dictamen
en
los
recusas
de
alzada
promovidos
contra
actos
administrativos
emanados
de
los
rectorados,
cuando
aSÍ lo
exija
alguna
disposición
de
carácter
general.
3.
Cuando
en
virtud
de
las
disposiciones
legales
o
por
el
ejercicio
de
la
facultad
de
consulta
el
Ministro
recabe
el
aseso-
ramiento
de
ambos
órganos
consultivos,
el
Consejo
Nacional
de
EducaciÓn
será
el
último
en
émitir
dictamen.
Art.
123.
1. Las
Comisiones
preparatorias
tendrán
caráCter
de
órganos
de
trabajo
y
sus
infonneg
serán
sometidos
como
ponencias
a
la
Comisión
Permanente
o
al
Pleno,
s¡;ogún
proceda,
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
aTtículoet 118 y119.
2.
Las
"Comisiones
preparatorias
estarán
integradas
por
miembros
de
la
Junta
Nacional,
que
serán
designados,
pa.ra
cada
caso,
por
su
Presidente.
Art.
124.
Salvo
lo
dispuesto
en
el
presente
capitulo
el
fun~
cionamiento
del
Pleno
y
de
las
Comisiones
de
la
Junta
Nadonal
de
Universidade5,
se
ajustará
a
10
dispuesto
en
la
Ley
de
Pro·
cedimiento
Administrativo.
.:.B:.:."
_0::..:.."
.:;.d.:;.e:..'.:;.E:..,"_N:.::..:l1::m:.::..."
.:;.2.:.24::..:..
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s:..e:.:
p
:..t:..ie:.:m=O.:.re:...:l:::9:.:7,;:6
18181
CAPITULO III
Junta
Coordinadora
de
FormaCión
Profesional
Art.
125.
La
Junta.
Coordinadora
de
Formación
Profesional,
&
que
se
refiere
el
articulo
42
de
la
Ley
General
de
Educación,
como
órgano
consultivo
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
estará
integrada
por
los
siguientes
miembros:
Preóidents:
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
o
por
su
delegación,
el
Vicepresidente.
Vicepresidente:
El
Director
general
de
Enseñanzas
Medias.
Secreta<rio: El
secretario
general
de
la
Dirección
General
de
Enseñanzas
Medias.
Vocales:
El
Subdirector
general
de
Centl'os.
El
Subdirector
general
de
(kdenación
Académica.
El
Subdirector
general
de
Ordenación
del
Profesorado.
El
Coordinador
general
de
Formación
Profesional.
El
secretario
general
del
Patronato
de
Promoción
de
la
For-
mación
Profe&ionaI.
Un
representante
de
la
Subsecretaría
del
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia;
otro
de
su
Secretaria
general
Técnica,
y
otro
de
cada
una
de
sus
Direc<:iones
Generales,
excepto
la
de
Ense-
ñanzas
Medias.
Un
representante
de
cada
uno
de
loó'
Ministerios
de
Gober-
nación,
Industria,
Trabajo,
Agricultuxa.
Comercio,
Información
y
Turismo,
Vivienda,
Ejército,
1\.farina,
Aire
y
Secretaria
Ge-
neral
del
Movimiento,
propuesto
por
el
titular
de
los
respectivos
Departamentos.
Un
representante
de
la
Organización
Sindical,
propuesto
por
el
Ministro
de
Relaciones
Sindícale&,.
Un
representante
de
la
ComiSión
Episcopal
de
Enseñanza,
propuesto
por
su
Presidente.
Un
representante
de
la
Delegación
Nacional
de
la
Juventud,
y
otro
de
la
Delegación
Nacional
de
la
Sección
Femenina,
prcr
puestos
por
los
Delegados
respectivos.
Un
r.epresentante
de
los
Centros
de
Formación
Profesional
dependientes
de
la
iniciativa
privada,
propuesto
por
la
Organ1~
za<;ión
Sindical.
Un
representante
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
yotro
de
las
Mutualidades
Laborales,
propuesto
por
la
Dirección
Ge-
neral
de
la
Segundad
Social.
Un
representante
de
la
Delegación
General
de
Universida'des
Ul.borales
y
otro
de
la
Gerencia
Nacional
del
Programa
de
Pro-
moción
Profesional
Obrera,
propuestos
por
la
Dirección
General
de
PrOmoción
Social.
Un
representante
de
los
empresarios.
propuesto
por
la
Orga-
nización
Sindical.
Un
representante
de
la
Junta
Nacional
de
Asociaciones
del
Profesorado.'
pro-puesto
por
la
Delegación
Nacional
de
Acción
Política
y
Participación
de
la
Secretaría
General
del
Mov1·
miento.
Un
representante
de
la
Obra
Sindical
de
Formación
Profe-
sional
y
otro
del
profesorado,
encuadrado
en
el,
Sindicato
Na-
cional
de
Enseñanza,
propuestos
ambos
por
la
Organización
Sindical.
Un
representante
de
los
trabaíadores,
propuesto,
asimismo,
por
la
Organización
Sindical.
Dos
representantes,
uno
de.
la
Asociación
de
Padres
de
Alum-
nos
y
otro
de
las
Asociaciones
de
Antiguos
Alumnos,
propues-
tos
ambos
por
la
Delegación
Nacional
de
la
Familia.
Cinco
miembros
de
libre
designación
del
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia.
Todos
los
Vocales
serán
designados
por
el
Ministro
de
Edu-
cación
y
Ciencia.
Art.
126.
La
Junta
Coordinadora,
sin
perjuicio
de
las
facul-
tades
que
competen
al
Consejo
Nacional
de
Educación
y
de
aquellas
otras
atribuIda&, a
otros
Departamentos
ministeriales
por
las
disposiciones
vigentes,
ejercerá
las
siguientes
funciones:
actuar
como
Organo
consultivo
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
en
el
ámbito
de
la
Formación
Profesional
y
de
las
enseñanza.s
profesionales
que
se
regulen
dentro
del
sistema
educativo;
emitir
propuestas
y
recomendaciones·
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y a
los
demás
Departame.ntos,
Orga-
nismos,
Entidades
y
sectores
interesados
en
la
Formación
Pro-
fesional,
informando
los
planes
de
actuación
sobre
el
particular;
informar
los
proyectos
de
planes
de
estudios
y
aque.llas
cuestio-
nes
a
que
se
refi€'re
el
articulo
42
de
la
Ley
General
de
Edu-
_
cación:
conocer
e
informar
los
estudios
y
proyectos
sobre
plani-
ficación
y
programación
de
las
enseñanzas
profesionales
-y
los
-proyectns
de
normas
sobre.
creación.
trans.formación,
clasific&-
don
y
supresión
de
Centros
y
Enseñanzas;
e
informar
odicte.-
minar
sobre
cualesquiera
asuntos
que.
en
el
á.mbito
de
sus
com·
petencías,
puedan
serle
sometidos
por
el
Ministro
de
Ed
ucación
y
Ciencia
o
el
Director
general
de
En&eñanzas
Medias.
Art.
127.
La
Junta
Coordinadora
funcionará
en
Pleno,
en
Comisión
Permanente
y
en
Eonencias.
Art.
128.
Constituirá
el
Pleno
la.
totalidad
de
SUs
miembros
ySe
reunirá
obligatoriamente
una
vez
al
año
y
siempre
que
sea
convocado
al
efecto
por
su
Presidente.
Art.
129.
Serán
asuntos'
de
competencia
del
Pleno:
conocer
e
informar
los
Planes
de
estudio.
los
titulas
oorrespondientes
a
los
div-ersos
grados
y
especialidades
de
Formación
Profesional
así
como
los
efectos
de
éstos;
conocer
la
labor
realizada
por
la
Comisión
Permanente
desde
la
reunión
plenaria
anterior.
dictaminar
los
asuntos
que
someta
a
'Su
consideraci6l').'
el
Mi·
nistro
de
Educación
y
Ciencia
o
e.l
Director
general
de
Ense..-
ñanzas
Medias.
y
elevar
mociones·
y
formular
propuestas
al
:Ministro
de
Educación
y
Ciencia
-en
materias
de
Formación
Pro-
fesionaL
Art.
130.
La
Comisión
Permanente.
cuya
presidencia
corres-
ponderá
al
Director
general
de
Enseña:azas
Medias,
estará
inte-
gra<ia
por
los
Vocales
dal
Pleno
que
a
continuaci.ón
se
indican:
-
El
Subdirector
general
de
Gentros.
-
El
Subdirector
general
de
Ordenación
Académica.
-
El
Coordinador
general
de
Formación
Profesional.
-Repre.,sentante
del
Ministerio
de
Trabajo.
-
Representante
del
Ministerio
de
Agricultura.
,-
Representante
de.l
Ministerio
de
Comercio.
-
Representante.
del
Ministerio
de
Industria.
-
Representante
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo.
_
Representante
de
la
Organización
Sindical.
-
Representante.
de
la
Comisión
Episcopal
de
Enseñanza,
-
Dos
representantas
de
la
Secretaria
General
elel
Mov1~
miento.
-
Representante
de
los
Ministerios
Militares.
_
Un
representante
de
109
Centros
elirecüvos
del
Ministerio
de
Educación
'y
Ciencia.
Tres
de
los
Vocales
designados
libremente
por
el
Ministerio
da
Educación
y
Ciencia.
-
Tres
de
los
Vocales
designados
libremente
por
-el
Mini~
terio
-de
Educación
yCiencia. a
propuesta.
del,
Presidente.
-
También
formará
parte
de
la
misma
el
Secre.tarlo
de
la
Junta.
I
Art.
131.
Serán'
de'
la
competencia
de
la
Comisión
Perma-
nente
la
emisión
de
informes
y
dictámenes
en
todos'
aquellos
asuntos
y
materias
que
se
relacionan
en
el
artículo
126
y
que
no
correspondan·
a
la
competencia
del
Pleno
de
conformidad
con
el
al'tíctllo
129.
Art.
132.
La
Comisión
Permanente
celebrará,
al
menos,
una
reunión
trimestral
ordinaria.
y
cuantas
de
carácter
extraordin&.
rio
se
convoquen
por
su
presidente.
Los
informes
o
dictAmenes
que
emita
sobre
los
asuntos
propios
de
su
competencia
se
tras-
ladarán
por
la
Secretaria
de
la
Junta
Coordinadora
a
las
Uni
..
dades
administrativas
que
corresponda,
para
la
tramitación
del
expediente
que.
en
su
caso,
proceda,
de
acuerdo
con
la
natura·
leza
del
respectivo
asunto,
o
Se
elevarán
al
Pleno
para
su
aprobación
d-efinitiva,
si
procedie.ra,
dándosela
posteriormente
la
correspondiente
tramitación
de
la
misma
forma
indicada.
Art.
133.
Por
la
Presidencia
de
la-
Comisión
Permanente
podrán
designarse
las
ponencias
que
se-
consideren
prec1sa.s
para
el
estudio
de
asuntos
determinados,
la.s
cuales
someterán
sus
propuestas
a
la
Comi~ión
para
Su
aprobación,si
procede,
y
ulterior
elevación
al
Pleno
o a
ia
superioridad
en
su
caso.
CAPITULO IV
Consejo
Superior
de
Cultura
y
Bellas
Artes
Art.
131.
1.
El
Consejo
Superior
de
Cultura
y
Bellas
Artes,
órgano
superior
consultivo
y
de
asesoramiento
en
materias
~
artísticas
y
culturales,
estará.
integrado
por
los
siguientes
miembros:
Un
Presidente
nombrado
por
Decreto
a
propuesta
del
Mini!·
tro
de
Educación
yCiencia..
Treó'
Conseíeros
designados
por
el
Instituto
de
Espai'i&,
per-
tenecientes
.
cada
uno
de
ellos
a
las
Reales
Academias
Espa-
fiola
de.
la
Lengua,
de
la
Historia
y
de
Benas
Artes.
Dos
Consejeros
designados
por
el
Consejo
de
Rectores
de
entre
sus
miembros.
Dos
Consejeros
designados
por
el
Ministro
de
la
Gobernación
entre
Presidentes
de
las
Diputaciones-
Provinciales
o
Cabildos
Insulares.
i
,
I
I
1
¡
¡
I
I
;
I
18182
17
septiembre
1976
B. O.
del
K-Núm.
224
Dos
Consejeros
designados
por
el
Ministro
de
la
Gobernación
entre
Alcaldes
Presidentes
de
Ayuntamient.os
de
ciudades
decla,.
radas
conjunto
hist6rico-artistico,
conjunto
monumental
o
ciudad
artística,.
Dos
Consejeros
designado,;
pOr
el
Ministro
de
Información
y
Turismo
en
atención
a
las
funciónes
de
oal'ácter
cultural
y
turístico
que
desarrolla
este
Departamento
y
tres
Consejeros
designados
cada
uno
de
ellos
por
los
Ministros
de
Obras
Pú-
blicas,
Vivienda
y
Secretaria
General
del
Movimiento.
DOce
Consejeros,
como
máximo,
designados
pOr
el
Ministro
de
Educación
y-Ci-encia
entre
personalidadés
especia.lmente
pres-
tigiosas
y
cualifi-cadas
en
el
campada
la
cultura
y
de
las
Bellas
Art>ea.
Dos
Consejeros
designados
por
el
Ministro
de
Información.
2. El
Secretario
del
Consejo
será
un
funcionario
al
servicio
del
Departamento,
que
actuará
COn
voz,
pero
sin
voto.
CAPITULO V
Otros
órganos
consultivos
Art.
135.
Además
de
los
órganos
mencionados
en
los
capí-
tulos
anteriores,
existirán
los
siguientes
órganos
consultivos.
1.
La
Junta
Facultativa
de
Construcciones
Civiles,
con
las
funciones
que
le
encomienda.
el
artículo
2.°
del
Decreto
2539/
1968,
de
25
de
septiembre.
2.
La
Comisión
para
el
fomento
de
la
Investigación
en
la
Enseñanza
Superior,
Con
las
funciones
que
reglamentariamente
&€
determinen.
3.
El
Consejo
de
Rectores,
COn
independencia
de
su
carác-
ter
de
Comisión
Permanente
de
la
Junta
Nacional
de
Universi-
dades,
seguirá
manteniendo
su
condición
de
organismo
consul·
tivo
con
las
funciones
que
le
asigna
el
Decreto
de
11
de
junio
de
1935,
y
su
Reglamento
de
22
de
noviembre
de
1935,
con
las
modificaciones
introducidas
por
las
Ordenes
de
22
de
diciembre
de
1941, 8
de
marzo
de
1942,
31
de
ener.o
de
1950
y
la
de
febrero
de
1966.
4.
La
Junta
de
Calificación,
Valoración
y
Exportación
de
Obras
de
importancia
histórica
o
artística,
con
la
composición
y
atribuciones
que
establece
el
Decreto
1117/1960,
de
2
de
junio.
TITULO
IV
Entidades
Estatales
autónomas
Art,
136.
Las
Entidades
Estatales
autónomas
adscritas
al
Minis:terio
de
Educación
y
Ciencia
a.
las
que
se
refiere
el
~rtículo
1.0
de
este
Decreto,
SOn
las
siguientes:
-
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Cientificas.
-
Patronato
de
Investigación
Científica
y
Técnica
.Juan
de
la
Ciervaa-.
-
División
de
Ciencias
Matemáticas,
Médicas
.,
de
la
Na-
turaleza.
-
Casa
de
Salud
",Santa
Cristín.a-
y
Escuela
Oficial
de
Ma~
tronas.
-
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar.
-
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesiona1.
-
Patronato
Nacional
de
MU&eos.
-
Orquesta
Nacional.
--
Patronato
de
la
Alhambra
y
del
Generalife.
--
Patronato
de
Otsas
para
Funcionarios.
-
Servicio
de
Publicaciones.
-
Instl
tuto
Nacional
de
Ciencias
de
la
Educación.
-
Instituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estu.
diante.
-
Instituto
Nacional
de
Educación
E5pecial.
-
Universidades
Art,
137.
El
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Científi-
cas.
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el
articulo
1
de
1.
Ley
constitutiva
de
24
de
noviembre
de
1939.
tiene
por
'finalidad
fomentar.
orientar
y
coordinar
la
investigación
cientiflca
na.
cion~I.
2.
El
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Científicas
se
re-
guIará
pOr
la
expresada.
Ley,
modificada
por
las
de
22
de
jullo
de
1942
y
de
27
de
dici~mbre
de
1947.
3.
IguaJmente
continuará
vigente
Su
Reglamento,
aprobado
por
Decreto
de
10
de
febrero
de
1940,
con
las
modificaciones
introducidas
pOr
los
Decretos
de
19
de
noviembre
de
1948,
6
de
iunio
de
1958, 1
de
diciembre
de
1966,
736/71,
de
1
de
a.bril,
y1381/76,
de
18
de
Junio.
Por
otra
parte,
por
10
que
afecta
a
sus
disposiciones
orgánicas
y
con
independencia
de
las
demás
disposiciones
que
queda.rán
subsistentes,
seguirán
en
vigor
los
Decret-Os 3055/1966,
de
1
de
diciembre,
y2012/1971,
de
23
de
julio,
sobre
reordenación
del
Consejo
Superior
de
It;tvestigacio~
nes
Científicas.
4.
El
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Científicas
se re·
lacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
8'
través
de
la
Subsecretaría.
Art.
138.
1.
El
Patronato
de
Inve5tigación
Cientifica
yTéc-
niCa
..
Juan
de
la
Cierva~,
configurado
como
Entidad
Estatal
autónoma
por
el
Decreto
1348/1962,
de
14
de
junio,
se
regirá
por
su
Reglamento
Orgánico
aprobado
por
Decreto
3280/196.1,
de
28
de
diciembre,
modificado
por
los
Decretos
736/1971, de 1
de
abril.
2012/1971,
de
23
de
julio,
y1361/1976,
de
18
de
junio.
2.
El
Patronato
de
Investigación
Cientifica
y
Técnica
",Juan
de
la
Cierva--
se
relacionara
Con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a
través
de
la
Secretaría
General
del
Consejo
Su·
perior
de
Investigaciones
Científicas.
Art.
139.
L
La
División
de
Ciencias
Matemáticas,
Médicas
y
de
la
-
Naturaleza
clasificada
como
Entidad
estatal
autónoma
por
el
Decreto
1348/.1962,
de
14
de
junio,
se
regirá
por
su
Reglamento
orgánico
aprobado
por
el
Decreto
de
6
de
junio
de
1958,
modificado
por
los
Decretos
3055/1966,
de
1
de
di-
ciembre,
736/1971,
de
1
de
abrir.
3231/1971,
de
23
de
diciembre.
y
1361/1976,
de
18
de
junio.
2.
La
División
de
Ciencias
Matemáticas,
Médicas
y
de
la
Naturaleza
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
a
través
de
la
Secretaría
del
Consejo
Superior
de
In·
vestigaciones
Científicas.
Art.
140, 1.
La
Casa
de
Salud
.santa
Cristina,.
y
Escuela
Oficial
de
Matronas
creada
por
Decreto
de
3
de
febrero
de
1932
y
clasificada
como
Entidad
estatal
autónoma
por
Decreto
1348/
1962.
de
14
de
junio,
con
las
finalidades
asignadas
en
el
ar-
ticulo
1.0
de
Su
Reglamento
orgánico
aprobado
por
Orden
minis-
terial
de
1
de
febrero
de
1956.
seguirá
regulándose
por
estas
dispor,iciones
y
por
el
Decreto
2127/1972,
de
21
de
julio,
así
como
por
la
Orden
ministerial
de
16
de
marzo
de
1965 y
las
Reales
Oroenes
de
19
de
abril
de
1916
y4
de
mayo
de
1918.
2.
La
Casa
d~
Salud
.Santa
Cristina.
y
Escuela
Oficial
de
Matronas
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia
a
través
de
la
Subsecretaría.
Art.
141.
1.
La
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
configurada
como
Entidad
estatal
autónoma
por
la
Ley'
5/1968,
de
5
de
abril,
tiene
como
misión
ejecutar
los
-programas
del
Departamento
en
materia.
de
construcciones,
ins.
talaciones
y
equipamientos
de
Centros
docentes,
establecimien-
tos
culturales
y
edificios
administrativos,
así
'COmo
la
ejecución
de
programas
de
construcción
que
le
encomienden
otros
orga-
nismos
autónomos
dependientes
del
Departamento.
2.
Su
estructura
orgánica
está
regulada
por
el
Df)creto
1200/
1974, de' 18
de
abril,
modificado
parcialmente
por
el
artículo
12
del
Decreto
671/1976,
de
2
de
abril.
Su
estructura
está
de-
sarrollada
por
la
Orden
ministerial
de
19
de
abril
de
1974.
3. La
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Es..
colar
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Cien·
cia
a
través
de
la
Dirección
General
de
Programación
e
In·
vers.iones.
Art.
142,
1.
El
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional
continuará
asumiendo
las
Junciones.señaladas
en
el
artículo
11
del
Decreto
2fl89/1B74,
de
13
de
septiembre.
2.
Está
regulado
orgánicamente
por
el
Decreto
2689/1974,
de
13
de
septiembre,
modificado
parcialmente
por
el
articulo
13
del
Decreto
871/1976,
de
2
de
abril.
Su
estructura
está
des&-
rroIlada
por
la.
Orden
ministerial
de
22
de
enero
de
1975.
3.
El
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
a
tra-
vés
de
la
DireCCión
Gen~ral
de
Enseñanzas
Medias.
cuyo
titular
será
el
Presid.ente
del
Patronato.
Art.·
143.
1.
El
Patronato.
Nacional
de
Museos,
creado
por
Decreto
2764/1967,
de
27
de
novi~bre,
es
una
Entidad
estatal
autónoma
qUe
asume
el
gobierno
y
administracíón
de
los
Museos
integrados
en
el
mismo.
entre
los
que
figuran
todos
aquellos
cuya
conservación,
sostenimiento
y
dirección
técnica
correSpon·
de
al
Ministerio
de
Educación'
y
Ciencia.
2.
El
Patronato
Nacional
de
Museos
se
encuentra-
regulado
por
el
Decreto
522/1968,
de
1-4
de
marzo,
modificado
por
los
Decretos
2529/1970,
de
24
de
julio,
y73011971,
de
25
de
marzo.
3.
Se
mantiene
la
vigencia
de
ftU
}Wglamento
aprobado
por
Orden
ministerial
de
15
de
julio
de
1968.
4.
El
Patronato
Nacional
de
Museos
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural,
B.
O.
de1
E.-Num.
224
17
septiem~re
1976 18183
Artículo
1.014,.
l.
La
Orquesta
Nacional.
creada
por
Orden
ministerial
de
12
de
junio
de
1940,
fue
reorganizada
por
Ley
.
de
31
de
diciembre
de
1Me.
Su
actU1'l'
organ1zación
administra--
tiva
se
encuentra
regulada
por
1&&
Ordenes,:,m1n:ister1aJes
de
13
de
diciembre.
de
1969 y20
de
abril
de\
1971.
2.
'La
Orquesta
Nacional
se
relacionarA
con
el
Ministerio
de
Educación
yCiencia- a
través
de
la
Diréoci6n
General
del
Patrimonio
Arttstico
yCul
tural.
Art.
145.
1.
El
Patrooato
de
la
Alhambra
"7
del
Generalite
.
creado
por
Decreto
de
13'
de
agosto
de
1NO
YclaSificado oomo
Entidad
estatal
autónoma
por
el
Decreto 1348/1962.
de
14
de
junio, tiene como misión
ejercer
una
acción
orientadora
y
vi-
gUante
de
la
Alh4mbra,
Generalife.
Palacto
de
Carlos
V y
de
cuantos
monum<8'D.oos
y
obras
están
enclavados
en
el
recinto
de
aquélla
y
en
el
ámbito
que
_q~eda
establecido
en
el
Decreto
de
16
de
noviembre
de
1981.
2.
Su
composición
está
regulada
por
los
Decretos
de
23
de
diciembre
de
liK4. 133811962;
de
1de,
lumo,
y384211976,
de
31
de
didembre.
3.
Su
Reglamento
está
aprobado
por
Orden
ministerial
de
26
de
noviembre
de
1971.
'
4.
El
Patronato
de
la
Alhambra
y
del
Generalife
se
relacio;-
nará
COn
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencta
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio·
Artístico
yCultuTaJ..
Art.
146.
1.
El
Patronato
de
Casas
para.
Funcionarios.
es
una
Entidad·
estatal
autónoma
creada
por
Decreto
de
21
de
diciembre
de
1951
con
la
finalidad
de
contribuir.
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a'la
resolución.
aulas
oondiciones
más
'benefio1osas
del
problema
de
la
vivienda
en
'SUS
distintas
manifestaciones,
coadyuvando
a
1&
aeción
social &tI
Departamento
para
con
BUS
funcionarios
'Y
empleados.
2.
Su
Reglamento
fue
aprobado
por
Decreto
77311969,
de
24
de
abril,
modifica.do
por
los
Decretos
3430/1969,
de
19
d'e
diciembre,
. y 100811971,
de
15
de
julio.
3. El
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios
se
relacionará
con
el
Ministerio
de
Educación
yChmcia a
través
de
la
Di-
re-ceión
General
de
Personal.
Art.
147.
1.
El
Servicio
de
Publicaciones
es
una
Entidad
estatal
aut6noma
cuya
miSión
consiste
en difU'O.dir las:
realiza-
Ciones
del
Departamento
a
través
de
su
actividad
~torial
y
coadyuvar,
utilizando
los
medios
de
que
dispone,
-a
laexten~
sión
de
la
educación
y
la
cultura.
/
2.
Su
estructura,
funcionamiento
y
competencias
están
regu.
lados
por
el
Decreto
1~1975,.
de
10
de
julio,
modificado
par-
cialmente
por
elartfculo
14
del
Decreto
671/1978,
de
2de'
abril.
. "
3.
El
servicio
de
Publicaciones
se
relacionará
con·
el
MiniS-
terio
de
Educación
y
Ciencia
a
través
de
la
Secretana
General
Técnica.
Art.
148.
1.
El
IIlstitlito
Nac10nal
de
Ciencias
de
la
EduC&-
ción
es
una
Entidad
estatal
autónoma
con
las
-funciones
esta.
blecidas
en
el
artículo
2
'del
Decreto
constitutivo
75()11974,
de
7
de
marzo.
2.
Su
organízación
&stá
regulada
por
Decreto
75011974,
IDO--
d!ficado
parcialmente
por
el
artículo
15
del
DeCreto 871/1918,
de
2
de
a.bril.·
La
estructura
orgánica
se
encuentra
desarrollada
por
]a
Orden
ministerial
de
12
de:
junio
de
1Q74,
Art.
149. 1. El
Ipstituto
Nacional
d&
Asistencia
y
Promoción
del
Estudi~te,
creado
por
&1
De<:reto 1150/1975
de
23
de
mayo,
tiene
como
misjón
hacer
·e-fectivo el.
de~ho-
a
la
proteoción
personalizada
del
estudio,
mediante
l&s ayudas necesarias
para
iniciar
o
proseguir
los
estudios
prop1oá
de
loo niveles- y
grados
no
gratuitos
de
la
educación,
el
establecini1ento
de
un
amplio
sistema.
de
asilitancia.
~al
y
la
promoción
de
los
Valorea
formativos
inherentes
ala-
vida
estudiantiL
2~
,LaestructUlra.
orgánIca
del
Instituto
e,Stá
regulada
por
el
Decreto
115Wl915,.
de
23
de
mayo, modificado
pamalmente
pOr
el
art!culo
17
del
Decreto
671/1976,
de
2
de
abril.
Art.
150.
1.
El
Instituto
N"";onal
d.
Eduoaclón
E&peciaI
es
una
Entidad.
estatal
autónoma
creada
por
el
Decreto
ÚSV
1975,
de
23
de
mayo,
para
la
progresiva
extensión
yperfecciona.--
mien
to
del
sistema
de
.
Educaéión
Especial,
concebido
«QUQ
proceso
formQ¡tivo
integrador
de-las
diversas
orientaciones,
ao-
tividades
y
atenciones
pedagógicas
y
rehabilitadoras,
cuya
apll~
caeión
personalizada
se
r:equiere
pi!
ra
1&
superación
deo·
defi.
ciencias" &
inadaptaclónes
y
para
la
plena
integración
en
la
saciedad
de
las
personas
afectadas.
2.
Orgánicamente
Su
estructura
Se
rige
por
el
Decreto
11511
1975,
de
23
de
mayo,
modificado
parcialmente
por
el
articulo
16
del
Decreto
611/1976;
de
2
de
abril,
y
por
_el
Real
Decreto
1023/1976,
de
acle
abril.
Art.
151.
Las
Universidades
oo~o
CentrOs
de
Enseftanza
:&uperior y
de
Investig&Ción
científica
ytéCnica,
S8
"rigen
por
la
Ley
General
de
Educación,
sus
disposiciones
6&pecíficas y
los
respectivos
Estatutos
singulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
1..
Se
derogan
totalmente
lae
siguientes
disposiciones:
Decreto
3B5SI1970,
de
31
de
diciembre,
por
el
que
se
regula
la
organiZación
de
las
Deles~Iones
Provinciales
de
Educación
"7
CIencia,
·Juntas
Provinciales
'Y
Juhtas
de
Distrito.
Decreto
147/1971,
de
26
de
enero,
por
el
que
fo'e
reorganiza
el
Ministerio
de
Mucación
y
Ciencia.
Decreto 10401197l,
de
29
de
abril,
por
el
que
se
regula
la
Junta
Nacional
de
Universidades.
Decreto
2763/1971,
de
21
de
octubre,
por
el
que
se
organJza
el
Consejo
Nacional
de
Educación.
"Decreto 1091/1972,
de
13
de
abril,
por
el
que
se
modifica
parcialmente
la
organización
del
Consejo
Nacional
de
EduC&-
ción.
D:ecreto 3162/1972,
de
2
de
noviembre,
por
el
que
se crea
la
Subdirección
Gener~l
de
Cooperación
Internacional.
Decreto
3559/1972,
de
14
.
dicimnbre,
sobre
competencia
y
organización
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
ConS€jo
Nacional
de
Educación
y
Dirección
General
de
Universidades
e
Investigación.
Decreto
1916/1973,
de
26.
de
julio,
por
el
que
se
crea
la
Junta
de
Ordenación
y
Programación
Legislativa.
D&creto
574/1974,
de
1
de
marzo,
po'r
el
que
se
modifican
determinados
artículos
del
Decreto
147/1971,
de
28
de
enero,
por
el
que
se
reorganizó
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Decreto 2993/1974, -de 25
de
octubre,
por
el
que
se
crea
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural.
Decreto
3265/1974,
de
14.
de
noviembre,
por
el
que
se
mool-,
fican
determinados
arUculos
del
Decreto
2763/1971,
de
21
de
octubre.
DeCreto 1149/1975,
de
23
de
mayo,
sobre
cambio
de
deno-
minación
y
reorganización
de
la
Dirección
General
de
Forma.-
ción
Profesional.
Decreto
3534/1975,
de
5
de
diciembre,
por
el
que
se
regulan
1a.s
relaciones
entre
el
Ministerio
de
Educaeióny
Ciencí&. y
el
Consejo
Superior
de
Inve&tigaciones
Científicas.
Decreto 913/1976,
de
18
de
marzo,
por
el
que
se
modifica
parcialmente
el
Decreto
2993/1974.
de
25
de
octubre,
por
el
que
se
crea
la
DirecCión
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cultural
del
Ministerlo
de
Educación
y' Ciencia..
2.'
Se
derogan
parcialmente
las
siguientes
disposiciones:
Decreto
293Q/1972,
de
21
de
julio,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
1M
Fundaciones
Culturales
privadas
y
Entidades
análogas
y
de
los
Servicias
administrativos·
encargados
del
pro-
tectorado
sobre
las
mismas
{disposición
final
cuarta,
punto
21.
Decreto·
2689/1974,
d~
13
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
la
estruetura,
funcionamiento
y
competencia
de
la
Junta
Coordf·
nadora
de
Formación
Profesional
y
del
Patronato
de
Promo-
Ción
de
la
FormM16n
Profesional
(artículos
1
al
9,
inclusive).
Decteto
671/1976,
de
2
de·
abril,
par
el
que
se
modifica
par-
cialmente
la
organización
del
Ministerio
de
Educación
y
Cien·
cia
(articulos
1~
~
a.1
11,
lnclusivel.
3.&
Se
modificauparcialmente
las s.lg1,lientes di5posiciones:
Decreto
283211972,
de
15
de-
septiembre,
sobre
organización
y
funciones
dEl
la
Inspección
General
de
servicios
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Iartípulos
3.1
a>
y4.2;
SEJ
suprime
la
secretaria
-General,
sustitUida
por
la
figura.
del
Inspector
Jefel.
Decreto
750/1974,
de
7
de
marzo,
constitutivo
del
Instituto
Nacional
de
Ciencias
de
la
Educación
(artículos
8.2 y
10;
se
suprimen
el
Gabinete
de
Investigación
y
Evaluación
y
el
d~
Coordinación
creándose
el
de
ProspeccIón
Edu~tiva).
Decreto
1200/1974.
de
18_
de
abril,
par
el
que
se
regula
la
Organización
y
competencias·
de
la
Junta
de
Construcciones.
lnstalecio-nes
y
Equipo
Escolar
(artH:u1o 3.0 1,
cl,
suprimiéndose
la.
Gerencia;
artículo
6.o
,completo,
yartí<:ulo 1.°
relativo
a
la
secretaria
General
que
asume
las
funciones
de
la
Gerencial.
Decreto
2689/1974,
de
13
de
septiembre,
por
el
que
se
re-
gula
la
estructura,
funcionamIento
y
competencia
de
la~
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional
y
del
Patronato
de
Pro--
moción
de
la
Formación
Profesional
(articulo
17.2;
el
Servicio
de
Coordinación
y
Asuntos
Generales
pasa
a
denominarse
Ser·
neto
de
AsuntOs
Generales,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
a.rticulo
13
del
Decreto
671/1976,
de
2:
de
abrJl).
Decreto
115011975,
de
23
de
mayo,
por
el
que
se
craa
el
Ins~
tituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estudiante
lar·
tículos
3.°, 6.° Y7.°;
se
&uprimen
el
Delegado
del
Ministerio
de
tSla"
"17
septiemíire '1976
B.
~.
({el
E.-Niim.
224
MINISTERIO
DE
TRABAJO
DISPOSICION
TRANSITORIA
Hasta
que
Be
-constituyan
los
Cuerpos
docentes
del
E&tado,
según
el
artículo
108.3,
de
la
Ley
General
de
Educación.
las
referencias
del
capítulo
1
del
título
III
de
este
Decreto
se
entenderán
a.
los
distintos
Cuerpos
docentes
del
Estado
exis-
tentes
en
la.
actualidad.
Del
mismo
modo,
y
en
tanto
no
se
opera
la
transformación
de
los
Centros
para
adecuarlos
a
la
estructura
prevista
·por
la
mencionada
Ley,
la
referencia
a
las
distintas
categorías
de
Centros
docentes
estatales
contenida
en
~l
articulo
,99.2.
se
entenderá
hecha
a
las
actuales
existentes.
Educación
y
Ciencia
en
el
Instituto
y
el
Director-Gerente,
creán-
dose
la
Secretaria
General
que
aSume
las
.funciones
di) éste}.
Decreto
1151/1975,
de
23
de
mayo,
por
el
que
se
crea
el
Instituto
Nacional
de
Educación
Especial
(articulo
3.°;
se
crea.
la
Secretaría
General
y
se
suprime
la
figura
del
Delegado
del
Ministerio
en
el
Instituto>.
Decreto
199011975.
de
10
de
julio,
por
el
que
se
regula
la
estructura,
funcionamiento
y
competencia
del
Servicio
de
Pu-
bliea-ciones
Iartículo
9.1
apartados
bl
y
el;
se
refunden
el
Ser-
vicio
Comercial
y
el
de
Régimen
Económico
en
un
solo
Ser-
vicio
con
la
denominación
y
funciones
de
ambosl.
Ilustrísimos
señores;
Aprobada
por
Real
Decreto-ley
1511976,
de
10
de
agosto,
la
modificación
de
la
base
de
cotización
y
de
la
acción
protec-
tora
por
desempleo
de
la.
Seguridad
Social,
se
hace
necesario
revisar
los
correspondientes
articulas
de
la
Orden
de
5
de
mayo
de'
1967
para
P9nerlos
en
concordancia
con
lo esiJ}blecido
en
aquél.
A
tal
efecto.
este
Ministerio.
de
oonforfuipad
con
lo
esta-
blecido
en
el
númerQ
2
de
la
disposición
final
del
Real
Decreto·
ley
15/1976.
de
10
de
agosto,
y-en el
apartado
b)
del
número
1
del
artículo
4
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
de
30
de
mayo
de
1974,
h~
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
único.-Se
modifican
los
siguientes
artículos
de
la
Orden
de
5
de
mayo
de
1967.
por
la
que
se
establecen
normas
para
la
aplícación
y
desarrollo
de
las
prestaciones
por
desem-
pleo
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social,
que
queda~
rán
redactados
con
el
siguiente
tenor:
.Art.
B.O
Cuantía
del
subsidio.~l.
La
cuantía
del
subsidio
por
desempleo
total.
bien
sea
debido
a
despido
definitivo
o a
suspensión
temporal,
será
la
siguiente:
al
Durante
el
período
inicial
y
primera
prórroga
de
percep-
ción,
el
setenta
y
cinco
por
ciento
de
la
base
regul8.d.ora,
que
será
el
cociente
.que
resulte
de
dividir
la
suma
de
las
bases
por
las
que
se
haya
cotizado.
durante
los
doce
meses
naturales
pre-
cedentes
a
aquel
en
el
que
se
haya
iniciado
la
situación
legal
de
desempleo
por
el
número·d,,}
días
aqUe
las
mismas
oorres-
pondan.
De
no
haber
cotizado
el
trabajador
durante
alguno
de
los
aludidos
doce
meses,
las
bases
de
cotización
se
completarán
estimando
las
qUe
hubieran
correspondido
al
mismo,
de
haber
trabajado
el
indicado
período
en
la
Empresa
en
la
que
se
pro~
duzca
el
desempleo.
En
ningún
caso
la
base
reguladora
del
subsidio
pOr
desem-
pleo
podrá
ser
inferior
al
salarl'J
mínimo
interprofesional,
co-
rrespondient'e
a
la
edad
del
trabajador,
vigente
en
cada
mo-
mento.
incrementado
en
una
dozava
parte
de
su
cuantia
por
las
gratificaciones·
de
18
de
julio
y
de
Navidad.
bJ
Durante
los
seis
meses
correspondiedes
a
la.
segunda
prórroga,
~l
sesenta
por
dento
de
la
base
reguladora
establecida
en
el
apartado
anterior.
2. La-
cuantía
del
subsidio
por
desempleo
parcial
se
calcu-
lan".
en
igual
forma
que
la
del
subsidio
a
que
se
refiere
el
nú-
mero
P.nteríor y
f'!n
proporción
a
la
f'¿ducción
experimentada.
Art.
12.
Duración.
de
la
perc.Jpción.-l.
El
subsidio
de
des-
empleo
se
percibira:
a}
En
caso
de
desempleo
total,
durante
un
periodo
de
seis
meses,
b)
En
caso
de
desempleo
parcial.
durante
ciento
ochenta
y
dos
días
naturales
de
paro
efectivo
en
los
supuestos
de
reduc-
ción
del
número
de
días
de
trabajo
y
el
equivalente
en
horas
de
dicho
período,
de
acuerd>o c:on
la
jornada
de
trabajo
esta~
blflcida,
en
el
supuesto
de
reducción
de
la
misma.
2.
Dicho
período
será
prorrogable,
como
máximo.
hasta
die-
ciocho
meses.
en
dos
prórrogas
de
seis
meses
cada
una,
si
sub-
sisten,
a
juicio
de
la
Dirección
General
de
Empleo
y
Promoción
Social,
las
circunstancias
que
determinaron
la
concesión
inicial.
3.
La
solicitud
de
cada
una
de
las
prórrogas
se
presentará
por
el
trabajador
afectado
o
por
la
Empresa,
en
caso
de
des-
empleo
parcial.
en
la
Oficinna
de
Empleo.
la
que,
con
su
in-
forme,
que
será
vinculante
en
cuanto
a
la
subsistencia
de
las
circunstancias
a
que
se
refiere
el
numero
anterior,
la
cursará
a
la
Delegación
correspondiente
del
Instituto
Nacional
de
Pre-
visión,
para
su
reoolución.
Dicha
solicit.ud
deberá
presentarse
dentro
del
plazo
de
los
treinta
dias
anteriores
a
la
fecha
en
que
hayan
de
finalizar
los
primeros
seís
mes~s
o.
en
su
caso.
la
primera
de
las
prórrogas.
4.
Cuando
se
hubiera
autorizado
a
una
Empresa,
primero,
a
reducir
el
número
de
días
o
de
horas
de
trabajo
por
perí'Üdo
no
superior
a
seis
meses.
y.
con
posterioridad,
el
cese
de
toda
o
parte
de
su
plantilla,
siempre
que
haya
existido
solución
de
continuidad
entre
ambos
hechos,
con
reanudación
normal
de
trabajo.
los
trabaíadores
que
l1aran
sido
afectados
por
las
dos
autorizaciones
tendrán
derecho
al
subsidio
por
desempleo
total.
sin
que
se
oompute
para
la
duración
máxima
del
mismo
el
tiem-
po
durante
el
cual
hayan
percibido
el'
de
desempleo
parciaL
Art,
13.
Su..<>pensión
del
derecho.-l.
El
derecho
a
las
pres-
taciones
bAsicas
por
desempleo
quedará
en
suspenso
en
los si-
guientes
casos:
al
Durante
un
periodo
de
seis
meses.
cuando
el
benefici~rio
rechace
una
of'¿rta
de
trabajo
adecuado
o
se
niegUe
sin
funda-
mento
a
participar
en
las
acciones
de
formación
profesional
acordadas
para
facilitar
su
empleo
o
promoción,
bl
Mientras
el
beneficiario
se
encuentre
incorporado
a
filas
para
prestar
el
servicio
militar
o
se
halle
prestando
el
Servicio
Social
de
la
mujer,
legalmente
obligatorio,
cuando
éste
sea
in-
compatible
con
el
trabajo.
cl
Mientras
el
beneficiario
ejecute
un
tr.abajo
que
suponga
su
inclusión
€n
cualquiera
de
los
Regímenes
de
la
Seguridad
Social.
siempre
que
la
duración
de
dicho
trabajo
no
exceda
de
seis
meses.
2.
Se
oonsidcrará
trabajo
adecuado
a
efectos
de
lo
previsto
en
el
apartado
al
del
número
anterior
aquel
que
corresponda
a
las
aptitudes
físicas
y
profesionales.
del
desempleado.
El
empleo
dentro
del
territorio
nacional
y
fuera
del
lugar
del
domicilio
oresiden-eia
habitual
del
trabajador
se
estimará
oomo
adecuado
cuando
éste
~meda
seguír
conviviendo
con
su
familia
o
cuando
tenga
posibilidades
de
alojamiento
apropiado
en
el
nuevo
lugar
de
empleo.
En
este
último.
supuesto,
el
tra-
bajador
tendrá
derecho
a
las
prestaciones
compfementarias
com-
prendidas
en
el
artículo
18
de
esta
Orden.
Art
..14.
Extinción
del-
derecho,-1.
El
derecho
a
las
presta-
ciones
básicas
por
desempleo
se
extinguirá
.en
los
siguient",'s
casos:
al
Agotamiento
de
su
plazo
máximo
de
duración,
bl
Ejecución
de
un
trabajo
que
suponga
la
inclusión
de
quien
lo
realiza
en
cualquiera
de
los
Regímenes
de
la
Segurídad
Social,
siempre
que
la
duración
de
dicho
trabajo
exceda
de
seis
meses
Y.
en
todo
casa,
si
el
cese
en
el
mismo
se
prodUce
por
causa
imputable
al
trabajador.
cl
Rechazo
de
una
oferta
de
trabajo
adecuado,
entendién~
dose
por
tal
el
definido
en
el
número
2
del
artículo
anterior,
o
negativa,
sin
fundamento,
a
participar
en
las
medida·s
de
for-
mación
profesional
aoordadas
para
facilitar
su
empleo
o
pro-
moción,
siempre
que
aquél
o
ésta
se
produzcan
dentro
elel
pe-
ríodo
de
suspensión
lt
que
se
refiere
el
apartado
a}
del
número
1
del
artículo
anterior.
'
d)
Pasar
a
ser
pensionista
de
jubilación
o
invalidez.
e}
Cumplimiento
por
parte
del
beneficiarlo
de
la
edad
mí-
nima
que
se
exija
para
el
derec(1o a
La
pensión
de
jubilación,
siempre
que
aquél
tenga
acreditado
el
periodo
mínimo
de
coti-
z.,qciÓn
requerido
al
efecto.
A
estos
efectos
no
se
considerará
como
edad
mínima
exigida
la
señalada
en
el
número
9
de
la
disposición
transikria
primera
de
ia
Orden
de
18
de
enero
de
1967.
f)
Traslaq<l
de
residencia
al
extranjero.
ORDEN
de
7de
septiembre
de
1976
por
la
que
se
modifica
la
de
5
de
mayo
de
1967,
por
la
que
se
establecen
normas
para
la
aplicación
y
desarrollo
de
las
prestaciones
por
desempleo
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
17744

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