Decreto 233/2012, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos extraordinarios de personal para el mantenimiento de Centros de Atención Primaria, durante el primer semestre de 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 233/2012, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos extraordinarios de personal para el mantenimiento de Centros de Atención Primaria, durante el primer semestre de 2012. (2012040256)

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma.

El artículo 9 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, referido a las competencias de las corporaciones locales en relación con el Sistema Sanitario Público, establece que le corresponde a las corporaciones locales la conservación y mantenimiento de los consultorios locales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en sus artículos 3, 4 y 5 dentro de los principios generales del sistema de salud, la participación de todas las Administraciones Públicas en la efectividad del mismo, dentro del marco de sus competencias.

Por su parte el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la sanidad.

En una situación coyuntural económica desfavorable de inusitada gravedad, mediante el presente decreto se pretende contribuir a paliar las dificultades financieras de las corporaciones locales que hayan hecho frente a gastos extraordinarios para el mantenimiento y apoyo de los Centros de Atención Primaria durante el primer semestre de 2012.

Por parte de la Consejería de Salud y Política Social se ha constatado el esfuerzo financiero realizado, durante el primer semestre de 2012, por determinadas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el sostenimiento y apoyo del funcionamiento de los Centros de Atención Primaria, con el fin de preservar el derecho a la protección de la salud de sus habitantes y en definitiva de salvaguardar la efectividad del sistema de salud.

En su virtud y a tenor de los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a las Corporaciones Locales, relacionadas en el Anexo I de este decreto, para sufragar gastos extraordinarios de personal para el mantenimiento de Centros de Atención Primaria de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el primer semestre de 2012.

Artículo 2 Actividad y gastos subvencionables.
  1. Sólo tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos extraordinarios de personal referidos al mantenimiento de los Centros de Atención Primaria de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012.

  2. Los gastos extraordinarios de personal, soportados por las Corporaciones Locales, durante el primer semestre de 2012, para el mantenimiento de los Centros de Atención Primaria, deben haber sido satisfechos con los Presupuestos Generales de la propia Corporación Local, y no haber sido objeto de financiación por ninguna Administración o Institución, tanto pública o privada, como nacional o internacional.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionadas en el Anexo I que acompaña a este decreto podrán ser las entidades beneficiarias de estas ayudas.

  2. Para acceder a la ayuda, las entidades no deben estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo deberá quedar acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley, o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo II que acompaña a este decreto.

  3. La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por...

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