Decreto 1844/1974, de 20 de junio, sobre obras subterráneas en suelo urbano.

MarginalBOE-A-1974-1093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
14288 9
julio
1974
B. o.
del
K-Núm.
163
(Continuani.J
DISPONGO,
La
previa
existencia
en
el
suelo
urbanizado
de
conducciones
de
servicios
públicos
_
de
agua,
gas,
alcantarillada,
electricidad,
telecomunicaciones,
transportes,
etc.,
origina
dificultades
de
pro-
yecta
y
de
ejecución
de
obras
subterráneas
nuevas,
con
las
cua·
les
aquellas
conducciones
pueden
afectarse
mutuamente.
Ello
aconseJa
sistematizar
las
medidas
y
precauciones
que
fe
vienen
adoptando
para
la
ejecución
de
las
obras
nuevas.
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
siete
de
junio
de'
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
ro}
Fabricación
de
naftenato
de'
manganeso,
co-
balto
o
plomo:
1}
Por
cada
1.000
kilos
de
sal
de
manganeso
o
plo-
mo
de
capacidad
de
producción
.,.
o.,
•••
o"
••• ••• •••
300
2)
Por
cada
100
kilogramos
de
naftenato
de
cobalto
de
capacidad
de
producción
..,o
••••••••
o
.....
o..
150
n}
Fabricación
de
naftenatos
alcalinos.
Hasta
1.000
kilogramos
de
capacidad
de
producción.
378
o)
Fabricación
de
alcohol
bencílico.
Hasta
LOOO
litros
de
capacidad
de
producción
600
p)
Fabricación
de
goma
de
garrotín.
Hasta
2.500
kilogramos
de
capaCidad
de
producción.
375
qJ
FabricaCión
de
polioles
y
poliglicolcs
por
con~
densaciÓn.
Por
cada
metro
cubico
o
fracción
de
volumen
de
los
reactores
donde
tiene
lugar
la
condensación
o..
o..
6.000
Además,
por
cada
C.
V
'"
,.. 650
Estas
cuotas
facultan
para
trabajar
tres
turnos
diarios.
A
este
epígrafe
le
son
de
aplicación
las
normas
El.
el,
Fl.
Gl,
Il Y
Kl.
ORDEN
de 26
de
junio
de 1974
sobre
modificación
y
adición
en
la
Ordenanza
de
Trabajo
en
Peluque-
rías
de
señoras
y
caballeros,
ln8tituto$
de
Belleza,
SaloMs
de
Manicura
y
Pedícura,
Establecimientos
de
Batíos,
Saunas,
Gimnasios
y
Similares,
apro-
~
bada
por
Orden
de 28 de
febrero
de
1974,
13490
Ilustrísimos
señores:
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
para
dictar
las
disposiciones
de
desarrollo
del
presente
Decreto,
previo
infor-
me
del
Ministerio
de
la
Goberndción,
en
las
materias
que
pue-
den
afectar
a
las
Corporaciones
Locales
o a
concesionarios
de
servicios
públicos
municipales.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
jUnio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
MINISTERIO DE TRABAJO
El
Ministro
de
Obras
Públicas,
ANTONIO
VALDES y
GONZALEZ-ROLDAN
FRANCISCO
FRANCO
DISPOSICION
FINAL
tados
para
el
proyecto,
así
como
el
nombramiento
de
un
re-
presentante
del
Aytmtamiento
o
Empresa,
con
el
que
se
rela-
cionarán
directamente
para
todas
las
incidencias
de
la
cons·
trucción,
.
Ei
nombramiento
de
representante
del
Ayuntamiento
recaerá
en
un
técnico
municipal,
yel
de
la
Empresa
concesionaria,
en
su
caso,
actuará
bajo
la
dirección
de
aquél,
si
la
concesión
fuese
de
servicio..
púbUco
municipal.
Articulo
cue.tro.-Los
particulares
vendrán
obligados
igual-
mente,
cuü.ndo
fueren
requeridos
para
ello, a
comunicar
a
los
Servicios
y
Or¿anismos
del
Ministerio
de
Obras
Públkas
la
ubio
cación
y
el
contenido,
cuando
éste
sea
potencialmente
peligro-
so,
de
los
almacenamientos
que
existan
en
los
inmuebles
~sítua
dos
en
la
zona
afectada
por
la
obra
a
realizar,
ya
estén
ubicados
en
los
sótanos
de
los
mismos
o
en
tenenos
pertenecientes
al
Estado
o
al
Municipio,
cualquiera
que
sea
su
naturaleza
jurí-
dica.
Artículo
cinco.-A
medlda
del
avance
de
la
obra
nueva,
las
Entidades
y
Empresas
concesionarias
vendrán
obligadas
a
ejer-
cer
vigilancia
especial
de
los
sucesivos
trayectos
de
sus
instala-
ciones
y a
realizar
los
cortes
parciales
de
servicio
que
sean
ab-
solutamente
indispensables
para
la
ejecución
de
la
obra,
previo
aviso
a
los
interesados,
con
una
antelación
de
cuarenta
y
ocho
horas,
salvo
circunstancias
de
urgencia.
Artículo
seis.-Los
Ayuntamientos
y
Empresas
concesionarias
de
servicios
públicos
podrán
a
su
vez
recabar
de
los
Servicios
y
Organismos
dependientes
del
Ministerio
de
Obras
Públlcas,
y
de
los
particulares,
la
información
a
que
se
refiere
este
Decreto,
cuando
tengan
que
realizar
alguna
obra
de
las
indicadas
que
pueda
afectar
o
verse
afectada
por
otras
a
cargo
del
citado
De-
partamento
ministerial
o
por
almacenamientos
en
inmuebles
situados
en
la
zona
afectada
por
las
obras.
En
este
caso
será
también
de
aplicación
lo
dispuesto
en
los
articulas
anteriores.
Articulo
siete.-Con
independencia
de<
la
responsabilidad
civil
o
penal
que
pudiera
derivarse
en
cada
casp,
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
impuestas
en
este
Decreto,
y
la
omisión
o
inexactitud
en
los
planos
e
informes
emitidos,
en
relación
con'
la
situación
real
de
las
obras,
instalaciones
o
conducciones
exis·
tentes,
podrá
sancionarse
por
los
Gobernadores
civiles
con
muita
de
hasta
cien
mil
:resetas.
Cuando
del
incumplimiento
fuere
responsable
algún
funciona-
rio,
se
dará
cuenta
a
sus
superiores
jerárquicos
para
la.
ins-
trucción,
si
procediere,
del
correspondiente
expediente
discipli-
nario_
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
este
Decreto
por
parte
de
los
Ayuntamientos
dará
lugar
,a
la
exi-
gencia
de
las
responsabilidades
que
la
legislación
de
régimen
local
establece
para'
las
autoridades
y
funcionarios.
Vista
la
modificación
de
la
Ordenanza
de
Trabajo
en
Pelu-
querías
de
señoras
y
caballeros,
Institutos
de
Belleza,
Salones
de
Manicura
y
Pedicura,
Establecimientos
de
Baños,
Saunas,
Gimnasios
y
Similares
de
fecha
28
de
febrero
pasado,
elaborada
DECRETO
1844/1974,
de
20
de
junio,
sobre
obras
subterráneas
en
suelo
urbano,
MINISTEJnO
DE
OBRAS PUBLICAS
13489
Articulo
uno.-Antes
de
proceder
a
la
redacción
de
un
proyec-
to
en
el
que
se
prevea
la
ejecución'
de
obras
subterráneas
que
puedan
afeqar
al
suelo
o
subsuelo
urbano,
con
motivo
de
-
la
construcción
de
ferrocarrílés
metropolitanos
o
de
arterias
de
conducciÓn
de
aguas,
los
Servicios
y
Organismos
dependientes
del
Ministerio
de
Obras
Publicas
solicitarán
preceptivamente
de
los
Ayuntamientos
~
Empresas
concesionarias
de
servicios
pú-
blicos
los
oportunos
informes
acerca
de
las
obras,
instalacio-
nes
y
conducciones
a
su
cargo
existentes
en
las
zonas
afecta-
das
por
el
proyecto.
A
los
efectos
de
este
Decreto,
se
entenderá
por
suelo
o
subsuelo
urbano
el
definido
en
la
legislación
del
iuelo.
Análoga
información
podrá
ser
solicitada
de
los
Ayuntamien~
tos
y
Empresas
indicadas
cuando
se
trate
de
obras,
instalacio-
nes
y
conducciones
no
incluidas
en
el
párrafo
anterior
que
pue-
dan
afectar
al
suelo
o
subsuelo
urbano.
Para
definir
las
zonas
afectadas,
el
Servicio
u
Organismo
que
solicite
el
informe
facilitará
plano
de
emplazamiento,
en
el
que
figúre
la
situación
de
la
obra,
instalación
o
conducción,
haciendo
una
concisa
referencia
de
la.
misma~
Artículo
dos.-Los
Ayuntamientos
y
Empresas
concesionarias
de
servicios
públicos,
previas
las
comprobaciones
oportunas,
vendran
obligadas
a
facilitar
planos
detallados
de
sus
obras,
instalaciones
o
conducciones,
con
indicación
precisa
del
empla-
zamiento
de
los
elementos
de
corte
de
estas
últimas,
así
como
un
informe
pormenorizado
del
estado
de'
conservación
y
demás
circunstancias
que
afecten
8
las
mismas.
Dicho
informe
deberá
emitirse
en
el
término
máximo
de
un
mes,
sin
perjuicio
de
que
pueda
ser
ampliado
en
casos
excepcionales.
Artículo
tres
...,..En
el
momento
del
replanteo
de
la
nueva
obra,
los
distintos
Servicios
y
Organismos
df!l
Ministerio
de
Obras
PÚ-
blicas
recabarán
confirmación
o
rectificación
de
los
datos
apor~

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