DECRETO 53/2014, de 16 de abril, de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 33.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que las autoridades sanitarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios y determina las competencias generales de la inspección sanitaria en sus artículos 30 y 31.

La actuación inspectora venía recogida en la Ley 14/1986 señalada, así como en el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, siendo ejercida esta por el cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social integrado por las escalas de médicos/asinspectores/as, farmacéuticos/as inspectores/as y enfermeros/as subinspectores/as. El artículo 124 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, otorgaba a los/las inspectores/as médicos/as y farmacéuticos/as la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, y atribuía a los/las enfermeros/as subinspectores/as la condición de agentes de la autoridad; dicho precepto fue modificado por el artículo 23 de la Ley 55/1999,de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, actualmente en vigor, que mantiene dicha consideración a este colectivo y dispone que los/as inspectores/as médicos/as y farmacéuticos/as del cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de tal función y recibirán de las autoridades y de sus agentes la colaboración y la ayuda que a aquella se deben.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece mecanismos de coordinación y cooperación de la Alta Inspección del Estado con los servicios de inspección de las comunidades autónomas. Y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 98, especifica las actuaciones para las que está autorizado el personal que desarrolle funciones de inspección.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 76, atribuye a la Consellería de Sanidad la competencia en materia de inspección sanitaria en su ámbito de competencias. El artículo 33, por su parte, otorga la condición de autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, al personal que lleve a cabo la función inspectora. Ratifica la función de la Inspección de Servicios Sanitarios en su artículo 34, cuando especifica aquellas intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, entre las que están establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de actividades que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas; controlar la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan tener incidencia sobre la salud, con el fin de ajustarla a criterios de veracidad y evitar lo que pueda constituir un perjuicio para esta; controlar e inspeccionar el funcionamiento de las entidades, instalaciones y actividades que tengan su funcionamiento regulado sanitariamente. La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, especifica la acción inspectora que desarrolla la Consellería de Sanidad.

La trascendencia e importancia de las funciones ejercidas por la Inspección de Servicios Sanitarios radica en garantizar la seguridad y calidad en las prestaciones sanitarias y asistenciales que se dispensan a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Galicia; su labor es verificar que dichas actividades se ajusten a la legislación sanitaria vigente tutelando los derechos de las personas usuarias.

En la Comunidad Autónoma de Galicia este marco de actuación se reguló en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de este decreto, así como las modificaciones introducidas con la aprobación de nuevas normas que afectan a la ordenación y funciones de la inspección, hace que dicha norma no dé respuesta en la actualidad a las cuestiones prácticas que se pueden exponer actualmente ante la Inspección de Servicios Sanitarios, tanto en cuanto a los procedimientos previstos en su artículo 14 como en cuanto a su adaptación a la legislación posterior, en especial a la Ley 8/2008. Estos hechos justifican plenamente la aprobación de esta regulación para ordenar los recursos, funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios como instrumento de inspección, control y evaluación de las actividades sanitarias que se desarrollen en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, para atender a las necesidades reales de la ciudadanía y garantizar la seguridad en las actividades sanitarias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su papel de autoridad pública como garante del derecho a la protección de la salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de abril de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, ámbito y procedimiento de actuación, funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de actuación
  1. La Inspección de Servicios Sanitarios, cuya dirección corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, tiene como finalidad ejercer las funciones de inspección, control, auditoría y evaluación de centros, servicios o establecimientos sanitarios públicos y privados, y de las prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social en los términos establecidos en este decreto.

  2. Su ámbito de actuación incluye:

  1. Los establecimientos, servicios, unidades o locales sin autorización sanitaria en los que se pueda estar realizando alguna actividad relacionada con prestaciones sanitarias o actividades de carácter sanitario asistencial y

  2. Aquellos otros que acojan una colección de muestras biológicas concebidas con fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino.

Artículo 3 Principios de actuación
  1. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Inspección de Servicios Sanitarios actuará con total autonomía funcional e independencia de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos inspeccionados.

  2. Realizará sus funciones atendiendo a los principios de cooperación y coordinación con las inspecciones de servicios sanitarios de otras comunidades autónomas u órganos homólogos de otras administraciones, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como con otras administraciones públicas o entidades no sanitarias.

  3. Cuando la naturaleza de una determinada actuación inspectora requiera asesoramiento especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar la colaboración de los centros, establecimientos o servicios sanitarios, de colegios profesionales, sociedades o asociaciones científicas y comisiones o comités técnicos.

  4. Las autoridades, personal funcionario y cualquier otro personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades vinculadas o dependientes de la misma deberán prestar su ayuda y cooperación al personal de la Inspección de los Servicios Sanitarios, poniendo a su disposición cuantos medios personales y materiales sean necesarios para el mejor desarrollo de su función inspectora.

  5. Asimismo, las personas responsables de los centros, servicios, establecimientos, unidades o...

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