DECRETO 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los principios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit público, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigen a las administraciones públicas disponer de un sistema contable de información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

Una buena gestión de las finanzas públicas, por tanto, determina la necesidad de conocer en todo momento el volumen real del gasto de las administraciones públicas, estableciéndose para ello normas y procedimientos contables que garanticen la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

El Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura, puso las bases para, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías a los sistemas de gestión de la Generalitat, dotar de validez al envío de facturas electrónicas por los proveedores a sus distintos departamentos, impulsando de este modo un mecanismo que permitiría, a medio plazo, mediante la incorporación de aquellos a la referida plataforma electrónica, disponer de una información completa sobre el volumen real del gasto, incluyéndose las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Paralelamente al desarrollo e implantación de dicho mecanismo de facturación electrónica de forma generalizada entre los proveedores de la Generalitat, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un sistema centralizado de registro de facturas que permita disponer, en cualquier momento, de una información real, puntual y completa de las obligaciones que, por distintos motivos, no hubieran podido ser reconocidas ni, por tanto, aplicadas al ejercicio corriente a pesar de tratarse de bienes o servicios efectivamente recibidos en el mismo.

En este escenario se inserta la presente disposición reglamentaria, en virtud de la cual se crea un Registro de facturas centralizado, que ofrecerá, en cada momento, la cifra real de las obligaciones pendientes de pago por la Generalitat, permitiendo con ello mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de septiembre de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente disposición reglamentaria tiene como objeto la creación y regulación del Registro de Facturas de la Generalitat.

  2. La regulación prevista en la presente disposición reglamentaria será de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Generalitat y entidades autónomas de carácter administrativo.

Artículo 2 Responsabilidad funcional y habilitación de registros
  1. La responsabilidad funcional del Registro de Facturas corresponderá al titular de la Intervención General de la Generalitat.

  2. La gestión, anotación e inscripción de información en el mismo corresponderá a las subsecretarías de las distintas consellerias, u órganos equivalentes de las entidades autónomas de carácter administrativo, que habilitarán, en su caso, las unidades de registro que sean necesarias para anotar e inscribir las facturas que se presenten por los proveedores.

Artículo 3 Presentación de las facturas
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha

    contra la morosidad en las operaciones comerciales, y 15 y 16 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a los destinatarios de las operaciones en el...

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