Decreto 2508/1975, de 18 de septiembre, sobre previsión de daños por avenidas.

MarginalBOE-A-1975-22007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Nlun.
256
25
octnbre
1975
22439
1.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DEL
EJERCITO
Articulo
único.
El
personal
funcionario
público
de
carrera
propio
de
los
OrgRl1ismos
autónomos
~d<;critos
a
este
Ministe-
rio
que
a
c0'1tinuación
se
reiacionan
se
clasifica
en
las
escalas,
plantillas
o
grupos
de
plazas
siguientes;
rid.ad
de
las
persor,as
y
la
integridad
de
las
propiedades
en
dichas
zor,as.
Para
determinar
los
límites
de
éstas,
parece
oportuno
ate·
nerse
a
los
que
alcancen
las
máximas
avenidas
extraordinarias,
cuyo
periodo
de
retorno
sea
de
quinientos
años,
debiendo
deter-
minarse
por
las
Comisarías
de
Aguas
las
líneas
que
la
definen.
La
fijación
en
quinientos
años
del
periodo
de
recurrencia
de
las
avenidas
se
llace,
además
de
por
estimarse
un
plazo
pruden-
cial,
por
coincidir
con
el
señalado,
a
efectos
de
determinar
la
capacidad
del
sistema
de
desagüe
en
la
Instrucción
para
el
proyecto
de
construcción
y
explotación
de
grandes
presas,
aprobada
por
Orden
ministerial
de
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
Hasta
que
se
culmine
la
labor
de
del-erminadón
por
las
Comisarías
de
las
líneas
definitorias,
se
presumirá
que
la
zona
prudencial
se
extiende
en
una
faja
de
cien
metros
a
cada
lado
del
cauce
en
"Jos
terrenos
rústicos.
Por
otra
parte,
y
atendiendo
a
la
trascendencia
que
las
infracciones
pudieran
presentar
para
la
seguridad
de
las
persa·
nas
y
bienes,
ha
parecido
oportuno
reforzar
el
répertorio
san-
cíonador,
previsto
en
el
Decreto
de
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
set.enta
y
dos,
ri."spetando,
n9
obstante,
los
límites
que
en
la
materia
son
habituales
en
los
Reglamentos
de
policía
administrativa.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DCDominH.dón
de
la
escala,
plaqtilla
o
plaza
Nivel
22006
ORDEN
de
17
de
octubre
de
1975
por
la
que
se
cla-
sifican
por
niveles
'de
diversas
escalas
de
personal
de
Organismos
autónomos
adscritos, a
este
Minis~
ferio.
El
articulo
7.0
del
Decreto
220/1973,
de
8
de
febrero,
por
el
que
~e
aprueba
el
Estatuto
de
Personal
de
los
Organismos
Au-
tónomos
de
la
Administración
Militar,
dispone
la
c1asifícación
por
niveles
de
las
escalas.
plantillas
o
grupos
de
plazas
actual-
mente
existentes,
de
acuerdo
con
el
grado
de
(ormación
reque-
rido
para
el
ingreso
en
las
mismas.
En
su
virtud,
previo
informe
del
Ministerio
de
Hacienda,
y
en
uso
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
citado
Decre-
to
220/1973,
de
8
de
febrero,
dispongo:
Maddd,
17
de
octubre
de
.197;;.
COLüMA
GALLEGOS
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uno.
El
Ministelio
de
Obras
Públicas,
sin
p2rjuido
de
la
facultad
que
le
corresponde
de
deslindar
el
dominio
público,
y
conforme
al
artículo
doscientos
cuarenta
y
ocho
de
la
Ley
de
Aguas,
determinará
la
zona
delimitada
por
la
línea
que
alcancen
las
avenidas,
cuyo
período
de
recU~
rrencia
sea
de
quinientos
años.
Dos.
Mientras
se
completan
los
estudios
pertinentes
y
se
procede
a
la
determinación
de
t.:sa
línea
allí
donde.
aún
no
haya
sido
definí
da,
se
Entenderá
que
en
terreno
rústico
ésta
discu-
rre
a
una
distancia
de
cien
metros,
contados
a
partir
de
ambos
límit.es
del
al
veo
del
cauce.
Tres.
En
los
m.1cleos
urbanos
y
en
las
riberas
que
hayan
de
ser
afectadas
por
planes
urbanisticos,
habrá
de
determinarse,
len.
toqo
caso,
cl
t.razado
de
la
línea
referida
en
el
apartado
pnmero.
Artículo
segundo.--Las
Comisarias
de
Aguas,
de
oficio o a
instancia
de
los
interesados,
teniendo
en
cuenta
los
estudios
hidrográfico,.:;
de
las
cuencas
y
las
condiciones
topográficas
del
terreno
delerminanin
las
líneas
a
que
Se
refiere
el
artículo
anterior.
AJ·tkulo
tercero-Correspondo
a
la"
Comisarias
de
Aguas
autoriz.ar
en
la
zona
definida
en
los
artículos
anteriores
las
construcciones,
extracciones
de
áridos
y
establecimiento
de
plan.
tacioncs
u
obstáculos,
así
como
las
modificaciones
de
los
mis~
mas.
Dichas
autorizaciones
tendran
el
carácter
de
trámite,
pre-
vio
a
las
que
corresponden
otorgar
a
cualquier
otro
órgano
de
la
Administra::;ión
Central
del
Estado
o
de
la
Administración
Local.
Artículo
cuartO.-Uno.
Los
planes
urbanísticos
y
de
repobla-
ción
que
afecten
a
las
zonas
referidas
serán
informados
por
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
en
función
del
buen
régimen
de
las
corrientes
do
aguas
y
de
la
seguridad
contra
posibles
avenidas.
-
Dos.
De
acuerdo
con
dichos
informes,
los
Ministerios
de
la
Vivienda,
de
Industria
y
de
Agricultura
establecerán
la
norma,
tiva
técnica
a
que
habrán
de
sujetm'se
las
edificaciones,
instala·
ciones
indu_~triales
y
plantaciones
existentes
en
la
zona
o
que
se
establezcan
en
lo
sucesivo.
Articulo
quinto_---El
~vlinisterio
de
Obras
Públicas
podrá
recu-
perar
en
cualquier
tiempo
la
posesión
abusiva
del
dominio
público
hidráulico
y
dejar
expedita,
en
aquellos
casos
de
excep-
Al
Junta
Central
de
Acuartelamiento.
Plaza
de
Aparejador.
Escala
de
Delineantes
Proyectistas.
Escala
de
AdminIstrativos
(Jefes
de
Administra-
ción
de
2:'
y
Oficiales
de
1." y
2/').
Escala
de
Auxiliares.
Plaza
de
Telefonista.
Escala.
Subalterna.
El
Patronato
de
Casas
MIlitares
Plaza
de
Técnico-Contable
(Licenciado-Profesor
MercantilJ.
Escala
de
Deline.antes.
Escala
de
Administrativos
(Jefes
de
Negociado
de
1."
y2." Y
Oficiales
de
1.").
Escala
de
Auxiliares
(Oficiales
de
2.~,
Auxi-
liares).
Escala
Subalterna
{Subalternos,
Almaceneros,
Ordenanzas,
Guardas
y
VigílantesL
B
e
e
D
E
E
B
E
e
e
D
22007
DECRETO
2508/1975,
ele
18
ele
septiembre,
sobre
pre-
visión
de
daños
por
avenidas.
El
articulo
doscientos
veintiséis
de
la
vigente
Ley
de
Aguas
8t;comienda
a
la
Administradón
la
pylicía
de
las
aguas
públicas
y
sus
cauccs
naturalcs,
riberas
y
zonas
de
servidumbre.
Las
últimas
catástrofes
han
puesto
de
relieve
la
neces'dad
de
fortalecer
la
intervención
administrativa
en
las
zonas
que
alcanzan
las
máximas
avc"nidas
extraordinarias
de
las
aguas,
a
fin
de
garantizar
el
buen
régimen
de
las
corrientes,
la
segu-

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