DECRETO 384/1994, de 11 de octubre, por el que se establece el segundo Plan Andaluz de Investigación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Plan Andaluz de Investigación ha sido desde su creación el instrumento de fomento y coordinación de la Política de la Junta de Andalucía en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en especial, a través de las actuaciones que han configurado la primera fase del Plan Andaluz de Investigación a lo largo del período 1990-1994. No obstante, con la puesta en marcha del Programa Industrial para Andalucía se ha hecho necesario adecuar las estructuras de planificación y gestión de IéD a las necesidades de innovación tecnológica que requiere el sistema productivo andaluz y, en particular, a la Política de Modernización que demanda el inicio inmediato de una segunda fase del Plan Andaluz de Investigación.

En este sentido, como el Decreto 153/1994, de 10 de agosto, asigna las competencias propias del Plan Andaluz de Investigación a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, derogando las disposiciones que han venido regulando el funcionamiento del Plan Andaluz de Investigación, y para evitar el vacío normativo provocado por tal derogación es conveniente dictar nuevas normas que estructuren el Plan Andaluz de Investigación y lo regulen en su segunda fase.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con los informes de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día once de octubre

DISPONGO

Artículo 1º

Se establece el II Plan Andaluz de Investigación como instrumento para fomentar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Serán finalidades del II Plan Andaluz de Investigación el progreso general del conocimiento, el avance y promoción del desarrollo tecnológico, la reorientación de la capacidad investigadora del sistema público hacia el sector productivo, de manera que puedan reforzarse las líneas de investigación de aplicación industrial recogidas en el Programa Industrial de Andalucía, así como la innovación y transferencia de tecnología.

Artículo 3º

El II Plan Andaluz de Investigación estará integrado por Programas sectoriales y por el de promoción general del conocimiento.

Artículo 4º

El II Plan Andaluz de Investigación establecerá las líneas generales de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología de los Centros de Investigación de la Junta de Andalucía y de las actuaciones a realizar concertadamente con las Universidades y demás Centros de Investigación de carácter público o privado, ubicados en Andalucía.

Artículo 5º

El II Plan Andaluz de...

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