Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León (Decreto 100/2005, de 22 de diciembre)

Publicado enBO Castilla y León de 26 de Diciembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Mediante Decreto 99/2004, de 2 de septiembre, se creó la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL), regulándose los requisitos y el funcionamiento de este registro en el que los propietarios de viviendas desocupadas pueden inscribir sus inmuebles, que quedan así a disposición de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León, S.A., en adelante GICAL, S.A., para su arrendamiento a personas inscritas a su vez en el Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios (RAPA), previa rehabilitación de la vivienda si fuera necesario.

La experiencia obtenida desde la entrada en vigor de esta norma ha constatado la oportunidad de este tipo de instrumentos al servicio de la sociedad para estimular el mercado de alquileres, poniendo a disposición de los propietarios una herramienta que les proporciona seguridad en el cobro de las rentas y la garantía de devolución del inmueble en el estado de conservación normal después de su ocupación, sin que tenga que soportar desperfectos u otras acciones que no están relacionadas con el uso normal de la vivienda.

De igual forma, a través del sistema establecido, se ofrece a los arrendatarios interesados un servicio completo para el acceso a una vivienda en régimen de alquiler adaptada a las necesidades del solicitante, en condiciones de habitabilidad y a un precio acorde con sus ingresos económicos.

Una vez superada la fase inicial, se considera conveniente realizar diversos ajustes en el régimen de REVIVAL y del RAPA, a fin de mejorar los objetivos inicialmente perseguidos.

Por un lado se flexibiliza el procedimiento de inscripción de viviendas para incorporarlas al mercado de alquiler de forma más ágil, así como las fórmulas de relación entre los propietarios y GICAL, S.A. en orden a la disponibilidad de las viviendas desocupadas para su ulterior arrendamiento.

Por otra parte, y desde la óptica de los futuros inquilinos, se flexibiliza el sistema de acreditación de ingresos, admitiéndose no sólo la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino cualquier otro medio de los admitidos en Derecho. Esto permite el acceso a REVIVAL de nuevos colectivos, tales como: trabajadores que obtienen su primer empleo, parados de larga duración que reinician su actividad laboral, inmigrantes, etc. Además, se amplia el umbral de ingresos máximos para poder ser beneficiario del programa, con el fin de incorporar el mayor número de personas al mercado del alquiler, y se permite incluir en REVIVAL no sólo las viviendas libres, sino también las de protección pública, respetando, lógicamente, el régimen al cual están sometidas.

Finalmente, corresponderá a GICAL, S.A. la gestión de todo el 'programa de vivienda vacía', incluidos los registros REVIVAL y RAPA, así como la selección de los arrendatarios, bajo las directrices de la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

La profundidad y el alcance de estas mejoras, así como el principio de seguridad jurídica, no parecen compatibles con una mera reforma puntual de varios artículos del Decreto 99/2004, sino que exigen la aprobación de un nuevo texto completo, que recoja unitariamente tanto los preceptos que no sufren modificación alguna como las disposiciones novedosas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto regular la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, en adelante REVIVAL, constituida por las viviendas vacías que los propietarios pongan a disposición de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León, S.A., en adelante GICAL, S.A., a través de cualquier título válido en Derecho.

La finalidad de REVIVAL es la puesta en el mercado de viviendas para su alquiler.

ARTÍCULO 2 Principios Generales.
  1. REVIVAL se configura como un registro donde se inscribirán las viviendas vacías que los propietarios ponen a disposición de GICAL, S.A. para que previa rehabilitación, en su caso, gestione su arrendamiento.

  2. La puesta en el mercado de las viviendas vacías, se realizará voluntariamente por su titular a favor de GICAL, S.A., por cualquier título válido en derecho y plazo no inferior a cinco años al objeto de que sean ofrecidas en arrendamiento por esa Sociedad a favor de las personas seleccionadas, integrantes del Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios (RAPA), siendo preciso que exista correspondencia entre las características de las viviendas y las circunstancias económicas y familiares de los destinatarios.

    Excepcionalmente, y previa autorización de GICAL, S.A., el propietario podrá celebrar directamente el contrato con el arrendatario. Este arrendamiento se efectuará con las mismas condiciones y beneficios del programa a cuyo amparo ha sido...

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