Real Decreto 805/1982, de 2 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-9585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Le.s Delegaciones de Hacienda Especiales fueron creadas por el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, para lograr una mayor eficacia en la ejecución de los planes y programas del Departamento mediante el asesoramiento, apoyo y coordinación de los restantes órganos territoriales de Hacienda Pública. Sus competencias y funciones, fijadas por el mencionado Real Decreto, fueron reglamentadas por la Orden de veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta. Por su parte, la Orden de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve determinó las Delegaciones de Hacienda Especiales y sus ámbitos espaciales respectivos.

Por la época en que la creación y determinación de las Delegaciones de Hacienda Especiales tuvo lugar, en la fijación de sus competencias, funciones y ámbito espacial no pudo tenerse en cuenta la nueva estructura del Estado que, si bien estaba ya establecida en la Constitución, no ha tenido su desarrollo hasta época posterior. No culminado aún el proceso, pero perfilado el mapa autonómico, resulta conveniente ir adaptando el ámbito de las Delegaciones de Hacienda Especiales al de las distintas Comunidades Autónomas a medida que se produzcan los procesos de transferencias de servicios de gestión tributaria.

Paso previo para efectuar tal adaptación ha de ser el flexibilizar la estructura de las mencionadas Delegaciones de Hacienda Especiales, de forma que, respetando los objetivos que determinaron su creación y los principios de economía de gasto de necesaria observancia, puedan asignarse a cada una de ellas, de las competencias y órganos previstos en el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, sólo los imprescindibles para el desempeño de sus funciones en atención a su ámbito territorial de actuación.

En su virtud, al amparo de las facultades reconocidas en los artículos diez y catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El artículo cuarto del Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, quedará redactado como sigue:

<1. Corresponde a las Delegaciones de Hacienda Especiales:

Uno. Todas las competencias que dentro del ámbito provincial se atribuyen a las Delegaciones de Hacienda.

Dos. Dirigir, impulsar, coordinar y controlar las Delegaciones de Hacienda situadas dentro del ámbito espacial que al efecto señale el Ministro de Hacienda.

Tres. Llevar a cabo, en el ámbito espacial a que se refiere el apartado anterior, las siguientes funciones.

  1. Elaborar y proponer los planes territoriales de actuación de la Hacienda Pública en materia tributaria.

  2. Programar, dirigir y coordinar las actividades a desarrollar por las Unidades de Informática de los respectivos Organos Territoriales.

  3. La capacitación de funcionarios conforme a los planes de formación, perfeccionamiento o actualización que organicen los respectivos Centros del Ministerio de Hacienda.

  4. Estudiar, proponer y, en su caso, acordar cuantas medidas cooperen a un mayor grado de racionalización de los servicios de las respectivas Delegaciones y Administraciones de Hacienda.

  5. El impulso y coordinación de las actuaciones de los órganos colegiados, vinculados a las Delegaciones de Hacienda, a que se refiere el artículo once de este Real Decreto.

  6. Ejercer cualesquiera otras funciones que les fueran expresamente encomendadas.

  1. Atendiendo a la dimensión del ámbito de actuación de las Delegaciones Especiales o a criterios de racionalidad en la organización de los servicios, el Ministro de Hacienda podrá atribuir la competencia sobre alguna de las funciones mencionadas en el número 1. tres anterior a la Delegación Especial distinta de aquella que, de no mediar dicha atribución, habría de ejercerla.>

Artículo segundo El artículo sexto del Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, quedará redactado en la forma siguiente:

  1. Inspección Regional Financiera y Tributaria.

  2. Centro Regional de Informática.

  3. Secretaría General de Coordinación.>

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el Ministro de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo prevenido en el presente Real Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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